Pensión de Invalidez en Chile: Requisitos y Proceso con 53% de Incapacidad

En Chile, el sistema previsional otorga el derecho a pensionarse, dependiendo de la situación o causal, en uno de estos tres tipos de pensión: vejez, invalidez o sobrevivencia. Es fundamental aclarar que el término legalmente empleado es "pensión de invalidez".

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo cual depende del grado de incapacidad que tenga.

¿Qué es la invalidez parcial y total?

Esquema de grados de invalidez: parcial (50%-66.6%) y total (mayor a 66.6%)
  • Invalidez Parcial

    Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen inicial es de carácter transitorio y dura 3 años.

  • Invalidez Total

    Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66,6% o más). En este caso, la invalidez será definitiva desde el primer dictamen.

Pensión de invalidez con 53% de incapacidad

Si una persona tiene un 53% de invalidez, se encuentra en la categoría de invalidez parcial, ya que su pérdida de capacidad de trabajo es igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66,6%).

En este escenario, se otorga una pensión de invalidez transitoria por hasta 3 años. Al terminar este período, se efectúa una reevaluación para determinar si la invalidez es confirmada y pasa a ser definitiva.

Requisitos para solicitar la pensión de invalidez

Para optar a una pensión de invalidez, las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), deben sufrir un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. El requisito principal es haber sido declarado inválido por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.

¿Cómo se evalúa una Pensión de Invalidez? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL

Financiamiento de la pensión de invalidez

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

El SIS tiene como objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

  • Trabajadores dependientes

    El SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.

  • Trabajadores independientes

    Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios. También aplica para el trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez

  1. Contacto Inicial

    Para gestionar la pensión de invalidez, es necesario ponerse en contacto con la AFP a la que se esté afiliado, o dirigirse a una oficina de ChileAtiende. Si la cobertura del SIS está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia.

  2. Calificación de la Comisión Médica Regional (CMR)

    La AFP solicitará la calificación de la CMR correspondiente. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.

    Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.

    Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP, pero no es obligación.

  3. Evaluación Médica

    La Comisión Médica citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. Este proceso de evaluación y calificación de invalidez no debería demorar más de 60 días, en los que se realizarán exámenes e interconsultas médicas.

    Si se cuenta con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.

  4. Determinación del Grado de Invalidez

    Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

    Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.

  5. Apelación (opcional)

    El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

  6. Dictamen y Certificado de Saldo

    Una vez terminado el proceso y aprobada la solicitud (o confirmada tras apelación), la AFP entregará un Certificado de Saldo para que se escoja la modalidad de pago.

    El plazo para emitir el documento depende de varios factores, como la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, si existe Aporte Previsional Voluntario (APV) o si hay cotizaciones que el empleador declaró pero no pagó.

  7. Elección de Modalidad de Pensión

    La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Se deben solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar una decisión informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión. Existe la opción de no aceptar ninguna oferta.

Reevaluación de la Invalidez Parcial

Si se asigna una pensión de invalidez parcial, se tendrá que ser reevaluado/a luego de tres años. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial.

Diagrama de flujo del proceso de reevaluación de invalidez parcial

De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez:

  • Si este proceso determina que se presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, se perderá el derecho a la pensión y se pasará a ser activo/a. En este caso, se tendrá un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará el Certificado de Saldo, para que se ejerza el derecho a optar por la modalidad de la Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.

La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Montos de la Pensión de Invalidez

La pensión de invalidez parcial entrega una remuneración económica equivalente al 35% del sueldo base, pero puede llegar al 50%. La pensión de invalidez total, por su parte, otorga un monto del 70% al 100% del sueldo base.

Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.

Compatibilidad con el Trabajo Remunerado

Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. Si se es declarado inválido parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Infografía: PBSI y APSI, beneficios y requisitos
  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

    Es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que no cumplen los requisitos para acceder a una pensión de invalidez tradicional. Para solicitarla, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. Se solicita en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. En este caso, los exámenes serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).

  • Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

    Es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez, y que cumplan con los requisitos para su obtención.

tags: #si #tengo #un #53 #de #invalidez