Trabajar con Incapacidad Permanente: Riesgos y Consideraciones

Trabajar mientras se percibe una pensión por incapacidad permanente es una decisión que requiere la máxima cautela. Aunque en ciertos casos es legalmente posible, no valorar las consecuencias puede acarrear la pérdida de la pensión, sanciones económicas y perjuicios futuros.

Consecuencias de Trabajar Estando de Incapacidad

Si una persona con incapacidad decide volver a trabajar sin seguir los procedimientos adecuados, podría enfrentarse a diversas consecuencias negativas. Entre ellas se incluyen:

  • Pérdida de la pensión: Es posible perder la pensión de incapacidad si no se cumplen las normativas.
  • Obligación de comunicar al INSS: Es obligatorio comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la intención de trabajar. Antes de empezar cualquier trabajo se debe notificar esta intención.
  • Incompatibilidad de trabajos: No todos los trabajos son compatibles con una pensión por incapacidad.
  • Devolución de dinero: Se puede tener que devolver el dinero de la pensión ya percibida.
  • Revisión de la incapacidad: El hecho de trabajar puede llevar a una revisión de la situación de incapacidad.
  • Riesgo de sanción económica o penal: Existe el riesgo de sufrir una sanción económica o, en casos graves, penal.
  • Agravamiento de la salud: El trabajo puede agravar la salud del beneficiario.
  • Falta de estabilidad: No hay garantías de estabilidad en el nuevo empleo.
  • Perjuicio a futuras prestaciones: Podría perjudicar futuras prestaciones.
  • Errores por falta de asesoramiento legal: Sin asesoramiento legal se pueden cometer errores. Un error en este proceso puede resultar muy costoso.
Esquema de las consecuencias de trabajar con incapacidad

Compatibilidad entre Pensión y Trabajo

El Inspector del Trabajo está facultado para exigir al empleador el cambio de función del trabajador pensionado de invalidez que continúa laborando, si la que desempeña pone claramente y con toda evidencia en riesgo su salud o integridad, infringiendo los artículos 184 y 187 del Código del Trabajo.

En caso de duda sobre si un trabajo determinado es perjudicial para la salud o integridad física o psíquica del trabajador, esto debe ser calificado por el Servicio de Salud. Este organismo podrá recabar antecedentes de la COMPIN, o ISAPRE, o Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que declaró la invalidez, si es el caso.

El empleador que proporcione un trabajo inadecuado a las condiciones del trabajador pensionado de invalidez que pueda poner claramente en riesgo su salud o integridad física o psíquica infringiría los señalados artículos 184 y 187. Corresponderá al Inspector del Trabajo, según los actuales artículos 505 y siguientes del Código del Trabajo, fiscalizar y aplicar las sanciones del caso, de haber mérito para ello.

Regulaciones para Personas con Discapacidad o Pensionados por Invalidez

En el sector privado, la fiscalización del cumplimiento de la normativa corresponde a la Dirección del Trabajo, que debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez. Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones o para justificar su excusa.

Es importante destacar que las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa. El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.

En el caso de que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1% (en referencia a la cuota de contratación de personas con discapacidad), las entidades deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello.

Compatibilidad de pensiones de incapacidad laboral

Subsidio por Incapacidad Laboral

El subsidio por incapacidad laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración del trabajador (con un tope de 60 UF), mientras este se encuentra con licencia médica. Se paga desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad profesional, por todo el período en que el trabajador/a requiera guardar reposo, y hasta que se encuentre en condiciones de ser dado de alta para reintegrarse a sus labores y jornada de trabajo habituales.

Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado su curación y/o rehabilitación, se presumirá que el trabajador/a presenta un estado de invalidez, por lo que procederá constituirle una pensión de invalidez transitoria. La mantención del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, aun cuando mientras se encuentre percibiendo el beneficio, se ponga término a su relación laboral.

Cálculo del Subsidio

Para el cálculo del subsidio, no se consideran las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como aguinaldos o bonos pagados en fechas específicas. Sin embargo, las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse en el cálculo de los subsidios.

Los funcionarios públicos que sufran accidentes del trabajo o a quienes se diagnostique una enfermedad profesional, gozarán del total de sus remuneraciones durante el período de incapacidad laboral. Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L., se ajustará a este mínimo.

Si el trabajador/a hubiere cotizado de forma mensual las rentas por las cuales haya cotizado de forma complementaria, se adicionarán a la renta imponible anual y la suma total se dividirá por doce. En todo caso, el monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L.

La base de cálculo del subsidio correspondiente a los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, será equivalente al promedio de las rentas mensuales imponibles, del subsidio, o de ambos, por los que hubieren cotizado para el Seguro de la Ley N°16.744, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad temporal producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 152, del D.F.L.

Adicionalmente, para efectos del cálculo, se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados, con el fin de que las cifras sean equivalentes a las que el beneficiario habría obtenido si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato.

Documentación Necesaria para el Pago de Subsidios

Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos.

Documentación a presentar por el empleador:

  • Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
  • Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • En caso de reingreso (cuando, después del alta médica, el trabajador vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa del mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.

Documentación a presentar por el trabajador:

  • Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
  • En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
  • En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al inicio del reposo se debe presentar este documento.
  • Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.

El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.

Dónde presentar la documentación:

  • La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS.
  • Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.

Proceso y Razones de Retraso en el Pago del Subsidio

La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no se puede retirar el vale vista, se puede autorizar y registrar a otra persona para que se le emita con un poder simple. Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.

El pago del subsidio puede verse afectado por las siguientes razones:

  • El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período.
  • Si no se asiste a un control médico, se da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
  • En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.

Aportes Previsionales Durante el Subsidio

Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud son pagados directamente por la ACHS a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Si el trabajador presenta un contrato indefinido se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía. Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.

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