El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en el Sistema de Pensiones

Si te encuentras afiliado a una AFP, cuentas con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual es de carácter obligatorio.

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Fue incluido en el funcionamiento del sistema de capitalización individual que se instauró en 1981, concretándose como uno de los nichos de negocio del sistema.

Este seguro cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de invalidez o de sobrevivencia, respectivamente. Su principal beneficio es un monto asegurado de pensión en caso de incapacidad laboral permanente o temporal debido a un accidente o enfermedad, así como un monto asegurado de pensión para la familia en caso de fallecimiento del afiliado.

El SIS no se cobra directamente, sino que se paga mensualmente a través de una pensión, ya sea de invalidez o sobrevivencia. Para obtenerlo, se deberá iniciar el trámite de pensión.

Esquema de funcionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en el sistema de AFP.

Funcionamiento y Financiamiento del SIS

Rol de las AFP y Compañías de Seguros

Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación: reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, elegidas por licitación pública. Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto de seguro a la compañía correspondiente.

Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias. Esta transacción se puede revisar en los movimientos de la cuenta individual (ej. "Mis Ahorros > Últimos movimientos" o en el "Certificado Movimientos"), donde aparece bajo el nombre "Cotización por Prima" y "Prima Cobrada".

Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.

Financiación para Trabajadores Dependientes e Independientes

El SIS es financiado por los empleadores durante la vida laboral activa del trabajador dependiente, mediante un pago mensual con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras. Esto significa que no se descuenta directamente del sueldo del trabajador dependiente. Para los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria.

Actualmente, el seguro se descuenta solo a las personas que trabajan de manera independiente o son afiliadas voluntarias. Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente durante la operación renta, mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independiente del monto cotizado.

La Prima del Seguro

El precio que se paga a la aseguradora a cambio de la cobertura recibe el nombre de prima, la cual difiere según sexo. Las mujeres suelen tener primas menores a las de los hombres y esta diferencia se abona a los fondos de la cuenta de capitalización individual de la trabajadora.

De acuerdo a información de la Superintendencia de Pensiones, desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres.

A partir del 1 de octubre de 2023, para efecto de pago de los empleadores, la tasa única a cancelar fue de 1,47%.

Cobertura del SIS: ¿Quiénes están protegidos?

Requisitos de Cobertura

Las personas cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo en que prestaba servicios, aun cuando el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quienes quedarán cubiertos por un período de un año. Si realizan pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. Si pagan sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice: si cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.

Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Diferencias con Otros Seguros

Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Beneficios del SIS

Pensión por Invalidez

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas individuales no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.

Para un evento que requiera la cobertura del SIS, se debe iniciar el procedimiento en la sucursal de la AFP o en línea.

La AFP emite el Certificado de Saldo (detallando los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).

Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de la pensión y su monto:

Tipos de Invalidez (Total y Parcial)

  • Invalidez Total: Si se tiene una pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo y no requiere una nueva evaluación.
  • Invalidez Parcial: Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, se recibirá un 50% de la renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
    • Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): el monto de la pensión se financia con el SIS (cuando se está bajo su cobertura), en caso contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
    • Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no sean suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si se encuentra bajo su cobertura).

Proceso y Modalidades de Pensión

En caso de invalidez total, o invalidez parcial definitiva (solo en el segundo caso), se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Pensión de Sobrevivencia

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas individuales no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.

Proceso para Beneficiarios

Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

Aporte Adicional

La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.

Evolución Histórica y Críticas al SIS

Origen en el Sistema de Capitalización Individual

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un ejemplo de cómo la seguridad social en Chile fue transformada. Durante la década de 1980, se cobraron comisiones excesivas a los trabajadores, mientras que a los dueños de las AFP se les permitió participar directamente en el negocio de la cobertura previsional a través de las Compañías de Seguros de Vida pertenecientes a sus mismos grupos económicos.

El origen de este negocio se remonta a 1972, con la redacción de "El Ladrillo" por los Chicago Boys, que proponía políticas económicas de liberalización. Este texto describía el sistema de capitalización individual que se instauró en 1981, incluyendo un seguro de vida o de imposibilidad física que se concretó como SIS.

¿Qué es el SIS?

Problemas Iniciales y Abusos

Con la creación del SIS en la década de los 80, se identificaron dos grandes problemas:

  1. No existían límites para las condiciones en las que las AFP contrataban los seguros.
  2. Las comisiones que cobraban eran excesivas.

Debido a la falta de límites, se generaron prácticas donde empresas del mismo holding participaban en distintas partes del negocio. Las AFP contrataban el SIS con Compañías de Seguros de Vida pertenecientes a su mismo grupo económico. Ejemplos de los 80 fueron AFP Provida y Alameda (grupo Cruzat-Larraín) que contrataban con Consorcio Nacional de Seguros, y más recientemente, AFP Cuprum (grupo Penta) que negoció con ISE Compañía de Seguros Las Américas y Penta Compañía de Seguros de Vida, ambas del mismo conglomerado.

Entre 1981 y 1987, el sistema de pensiones llegó a cobrar hasta cuatro tipos de comisiones:

  1. Una comisión porcentual anual para los gastos de mantención del saldo en cuentas individuales.
  2. Una comisión mensual fija por mantención de saldo.
  3. Una comisión fija por cotización, que reemplazaba a las comisiones precedentes.
  4. Una comisión adicional porcentual mensual para financiar el SIS, que en 1987 alcanzó el 3,41% de la remuneración imponible.

Intervención y Regulación de la Superintendencia de Pensiones

La Superintendencia de Pensiones intervino ante este escenario de irregularidades y abusos. Desde 1988, simplificó y reguló el cobro de las comisiones y, desde 2009, instruyó a las AFP a licitar las contrataciones de seguros.

Bajo esta nueva modalidad, cada AFP adjudicaría el SIS a las mejores ofertas económicas que presentaran las Compañías de Seguros de Vida, pudiendo adjudicarse a más de una para evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia en distintos segmentos de la población. El proceso de licitación del SIS ocurre generalmente cada dos años y se licitan fracciones de hombres y mujeres.

Con el impacto de la pandemia sobre los riesgos de accidentes y fallecimiento, desde 2020 las licitaciones comenzaron a incorporar vigencias de 12 y 24 meses, mientras que las primas podían ser reajustadas según los niveles de siniestralidad.

Concentración del Mercado y Lucro

Estos cambios permitieron disminuir los montos de las comisiones e inyectar competencia al sistema. Sin embargo, la evidencia muestra que los grandes grupos económicos siguen beneficiándose de este nicho de negocio. Según datos de la Fundación SOL (2023), en 2022 más del 80% del mercado era dominado por las Compañías de Seguros de Vida Penta, 4 Life, Confuturo, Consorcio Nacional y Zurich.

El informe de la Comisión Especial Investigadora sobre la concesión y denegación de pensiones de invalidez y sobrevivencia entre 2008 y 2018 reveló irregularidades en el funcionamiento del sistema, limitando el acceso de los afiliados a los beneficios del seguro. Las AFP Cuprum, Provida y Capital fueron sancionadas por esta práctica.

El SIS no se puede extinguir, ya que es un componente importante de la previsión que cubre el riesgo de los trabajadores ante una discapacidad o fallecimiento. No obstante, representa un nicho de negocio que genera lucro para compañías privadas a costa de los ahorros de los trabajadores.

Gráfico de distribución del mercado de seguros de vida en Chile.

Reformas Recientes y Futuro del SIS

Impacto de la Ley N° 21.735 (Reforma de Pensiones)

De acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 21.735, serán prestaciones del Seguro Social Previsional los beneficios derivados del seguro de invalidez y sobrevivencia, el cual será financiado con cargo al empleador.

El artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.735 señala que a partir del primer día del décimo séptimo mes siguiente a la publicación de esta ley (agosto 2026), el seguro de invalidez y sobrevivencia pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social Previsional. A partir de esa misma fecha dicho seguro será financiado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional, mediante la cotización que realicen los empleadores.

El artículo décimo sexto de la misma Ley agrega que el Ejecutivo ingresará por mensaje una iniciativa legal para "regular los ajustes operativos y regulatorios necesarios para el pleno traspaso del seguro de invalidez y sobrevivencia, la forma en que las administradoras transferirán los recursos actualmente destinados al financiamiento de su operación, las mejoras a su funcionamiento, las normas que aseguren su sostenibilidad dentro del seguro y la licitación pública por medio de la cual se adjudicará, que realizará el administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional". Actualmente se encuentra en trámite legislativo el Boletín N° 17.628-13 "que modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de seguro de invalidez y sobrevivencia".

Según lo conocido, el SIS actual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social y, desde agosto de 2026, será financiado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), a través de la cotización de los empleadores del 2,5% del sueldo imponible. La gestión del SIS seguirá en manos de las AFP.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

A partir de agosto de 2026, el Fondo Autónomo de Protección Previsional comenzará a recibir las primeras cotizaciones, con cargo al empleador, para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

El artículo 15 de la Ley N° 21.735 señala que un 2,5% de la remuneración imponible del afiliado será destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional, para efectos de financiar la compensación para mujeres por mayor expectativa de vida (artículo 9 de dicha ley). A dicho porcentaje se descontará la prima que se destine al financiamiento de la cotización del seguro de invalidez y sobrevivencia del artículo 59 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

El administrador del FAPP estaría a cargo de las licitaciones, recaudar las cotizaciones, pagar la prima del SIS a las compañías adjudicatarias, y transferir los recursos correspondientes a las diferencias por el sexo de las personas afiliadas.

Otras Prestaciones de la Reforma (Contexto)

La Reforma de Pensiones también contempla otras ayudas, aunque distintas al SIS:

  • Beneficio por Años Cotizados: Una ayuda transitoria por 30 años que busca premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres con una pensión proporcional a los años cotizados.
  • Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Una cotización que realizarán los empleadores a partir de agosto de 2026, que servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las personas pensionadas, y que se devolverá (con intereses y garantía del Estado) a los trabajadores cuando estos se pensionen.
  • Bono de Seguridad Previsional: Un porcentaje de la cotización adicional que se registra como un Bono de Seguridad Previsional, genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando se cumpla la edad legal para pensionarse.

Críticas a la Sostenibilidad y Lucro

Aunque el ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló que el SIS no tiene problemas de sostenibilidad y por esta razón no tuvo cambios estructurales en la Reforma Previsional, la crítica principal se centra en el lucro que se genera en una importante arista de la seguridad social. Considerando la tasa actual del SIS, se estima que la magnitud del negocio para el 2025 superaría los US$1.700 millones, lo que equivaldría a pagar más de 601 mil PGU mensuales en un año completo.

Aspectos Prácticos y Plazos

Documentación Necesaria

Las planillas de pago de Cotizaciones son los documentos necesarios para gestionar el SIS.

Plazos de Pago del SIS

El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente.

En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo.

Importancia del Pago Continuo para Independientes

El no pago de la cotización por parte de un trabajador independiente afecta la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, dejando al afiliado sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por ello, es crucial estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.

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