Pensión de Montepío: Requisitos y Condiciones para su Concesión y Extinción

La pensión de montepío es un beneficio crucial para los derechohabientes de afiliados o jubilados fallecidos. Comprender quiénes tienen derecho a solicitarla, cómo se calcula y, fundamentalmente, las circunstancias que pueden llevar a su extinción, como el matrimonio, es esencial para los beneficiarios.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar la pensión de Montepío?

La pensión de montepío está destinada a ciertos derechohabientes del causante, ya sea un afiliado o un jubilado. Según la Resolución No. C.D. 683, los beneficiarios se clasifican por grado:

Primer Grado de Beneficiarios

  • La viuda o el viudo, siempre que hubieren contraído matrimonio con el causante al menos tres años antes de su fallecimiento. Esta restricción se aplica para causantes fallecidos después del 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.

Segundo Grado de Beneficiarios (Hijos)

Los hijos pueden acceder a la pensión bajo las siguientes condiciones:

  • Ser solteros menores de 18 años de edad.
  • Ser solteros mayores de 18 y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 o 24 años (para estudiantes).

Es importante destacar que los beneficiarios de montepío no pueden acumular más de una pensión de este tipo.

Tercer Grado de Beneficiarios

  • Los padres, siempre que a la época del fallecimiento del causante fueran beneficiarios de asignación familiar reconocida por el organismo competente.

Adicionalmente, existe una Pensión de Montepío especial del Art. 24 de la Ley N° 15386 para madres de hijos no matrimoniales, quienes deben cumplir el requisito de vivir a expensas del causante.

Circunstancias que impiden el derecho a pensión de Montepío

De acuerdo con el artículo 18 de la Resolución CD 683, no habrá derecho a pensión de montepío en los siguientes casos:

  • Cuando el fallecimiento del jubilado ocurriere antes de un (1) año de contraído el matrimonio, excepto cuando existieren hijos en común o se probare convivencia legalmente inscrita en el Registro Civil por más de dos (2) años inmediatamente anteriores al matrimonio civil.
  • Si más de una persona acredita ante el IESS la condición de conviviente del causante, legalmente inscrito en el Registro Civil.
  • Si a la fecha de fallecimiento del causante, el cónyuge sobreviviente hubiere estado separado por más de cinco (5) años.
  • Cuando a la fecha de solicitar pensión de viudez, hubiere contraído matrimonio o se encontrare en convivencia inscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
  • Cuando a la fecha de solicitar pensión de orfandad, los hijos fueren mayores de 18 años y no se encontraren incapacitados para el trabajo.
  • Cuando el beneficiario hubiera sido condenado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del causante o de los derechohabientes que pudieren haber tenido derecho preferente a la prestación.
Esquema de las condiciones para acceder a la pensión de montepío

¿Desde y hasta cuándo se conceden las pensiones de Montepío?

Según el artículo 19 de la Resolución 683 del Consejo Directivo del IESS, las pensiones de montepío se concederán desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento del afiliado (con o sin relación de dependencia o voluntario), y desde el mes siguiente al fallecimiento del jubilado. La pensión se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que esté totalmente tramitada.

Las pensiones de montepío terminarán cuando:

  1. El beneficiario de la pensión de montepío por viudez contrajere matrimonio o entrare en unión de hecho o convivencia, situación que se evidenciará mediante el informe social sustentado correspondiente o la inscripción del cambio de estado civil en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
  2. El beneficiario de la pensión de montepío por orfandad que no se encontrare incapacitado para el trabajo y cumpliere dieciocho (18) años de edad. Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
  3. El beneficiario de pensión de montepío que se encontrare incapacitado para el trabajo que contrajere matrimonio o entrare en unión de hecho o convivencia, situación que se evidenciará mediante el informe social sustentado correspondiente; o el registro en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
  4. El beneficiario de pensión de montepío por incapacidad que recuperare la capacidad para el trabajo o cuando cambiaren favorablemente las condiciones económicas o se encuentren en calidad de afiliado bajo o sin relación de dependencia al Seguro General Obligatorio.
  5. La madre o padre cuando cambiaren favorablemente las condiciones económicas o se encuentren en calidad de afiliados bajo o sin relación de dependencia al Seguro General Obligatorio.

Extinción de la pensión compensatoria en supuestos de nuevo matrimonio o relación sentimental

¿Qué ocurre si el beneficiario no notifica el cambio de estado civil?

El o la pensionista de montepío que incurra en las causales establecidas en los literales a) o c) (matrimonio o unión de hecho/convivencia) deberán comunicar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el estado de convivencia no regularizado, en un plazo no mayor a tres (3) meses de producido el hecho. En tal caso, se entregará una suma igual a dos (2) anualidades de la pensión contadas desde el mes siguiente al inicio de la convivencia o unión de hecho, con lo cual se extinguen todos los derechos provenientes del seguro de muerte del causante. De no hacerlo, el IESS exigirá la devolución total de las pensiones indebidamente entregadas, más los intereses de ley, obligación que el Instituto deberá hacerla efectiva mediante la correspondiente acción coactiva y/o judicial.

Es importante destacar que para la beneficiaria hija soltera, el beneficio de montepío tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera, es decir, si contrae matrimonio o entra en unión de hecho.

Cálculo de la Pensión de Montepío

La base para el cálculo de la pensión de montepío varía según la situación del causante:

  • Si el causante era jubilado por el seguro general de pensiones a la fecha de fallecimiento, la pensión que recibía es la base para calcular la pensión de montepío del derechohabiente.
  • Si el causante no estaba jubilado por el seguro general de pensiones a la fecha del fallecimiento y no falleció producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión se calculará con base a lo estipulado en el Art. 2 de la resolución CD IESS 683. Esto implica usar el promedio de los cinco mejores sueldos o salarios sobre los que se aportó. Obtenido el promedio, se multiplicará por el coeficiente anual de años cumplidos de imposiciones, constantes en la tabla del Art. 2.

Requisitos para solicitar la pensión de Montepío

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web del IESS (www.iess.gob.ec), por correo y también en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (para casos específicos). Para el trámite en línea puede usar su ClaveÚnica.

Requisitos para Viudas/Viudos

Luego de ingresar la solicitud en la página web del IESS, se deberán presentar de manera física o a través de la recepción de trámites en la página web los siguientes documentos:

  • Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Cédula del solicitante de montepío donde conste el estado civil: viuda/o (la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba).
  • Certificado de cuenta bancaria.
  • Certificado de matrimonio, únicamente en los casos cuyo causante haya sido jubilado de vejez, discapacidad o invalidez.

Requisitos para Convivientes

Para los casos en que el beneficiario de montepío sea conviviente, se requerirá:

  • Impresión de la solicitud ingresada en la página web del IESS.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Cédula del solicitante de montepío donde conste el estado civil: viuda/o (la copia del documento será reproducida por el funcionario que los reciba).
  • Certificado de cuenta bancaria.

En los casos en que la convivencia haya sido legalmente declarada (Art. 16 C.D. Carlos Gómez L.), se deberá adjuntar la documentación que lo acredite.

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