Pensión por Invalidez e Indemnización: Un Análisis Detallado

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral o contrae una enfermedad profesional, la ley chilena (Ley 16.744) establece su derecho a recibir atención médica y tratamiento para recuperar su salud. Sin embargo, en situaciones donde estos incidentes resultan en secuelas permanentes, la persona afectada puede acceder al pago de una indemnización o una pensión por invalidez, dependiendo del grado de incapacidad que se determine.

Este proceso de ayuda económica es gestionado por comisiones especializadas que evalúan cada caso de acuerdo con la normativa vigente.

Evaluación de la Incapacidad Permanente

El primer paso crucial es la evaluación del grado de incapacidad. Este proceso difiere ligeramente si se trata de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Accidente Laboral

Una vez agotadas las instancias de atención y tratamiento médico, y si el trabajador persiste con secuelas de salud, el caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad. Por ejemplo, la ACHS cuenta con una comisión central en Santiago y comisiones zonales en todo el país, generalmente compuestas por médicos de rehabilitación, traumatólogos, psiquiatras, abogados, enfermeros y otros profesionales.

Es fundamental entender que esta Comisión evalúa la secuela presentada por el trabajador, no el diagnóstico inicial ni el accidente o enfermedad que la originó. La evaluación se realiza una vez que el trabajador ha recibido el alta médica, y con base en parámetros definidos, se establece el nivel de incapacidad y el tipo de ayuda económica que le corresponde.

Esquema del proceso de evaluación de incapacidad por accidente laboral

Enfermedad Profesional

A diferencia de los accidentes laborales, las mutualidades (como la ACHS) derivan los casos de enfermedades profesionales a la Comisión de la Seremi de Salud. Esta comisión, dependiente del Ministerio de Salud, evalúa las secuelas utilizando la misma normativa legal que la CCEI, lo que le permite determinar el nivel de incapacidad y la prestación económica correspondiente.

Las Comisiones Centrales de Evaluación de Incapacidades (accidentes) y el COMPIN (enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico según el tipo de secuela, considerando también el oficio de la persona, su edad y género, entre otros parámetros.

Tipos de Prestaciones Económicas por Incapacidad

Independientemente del origen (accidente laboral o enfermedad profesional), las comisiones pueden resolver el otorgamiento de una indemnización o una pensión, según el grado de incapacidad:

Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial

  • Se otorga cuando la incapacidad de una persona se encuentra entre un 15% y un 37,5%.
  • Consiste en el pago de una indemnización única, equivalente a un porcentaje de 1,5 a 15 sueldos base del trabajador, proporcional al porcentaje de incapacidad.
  • Este pago se realiza al trabajador por una sola vez.

Pensión por Incapacidad Permanente

Cuando la resolución indica una incapacidad del 40% o más, se determina el pago de una pensión:

  1. Pensión por incapacidad permanente parcial:
    • Se declara cuando la incapacidad está entre el 40% y el 65%.
    • El monto del pago es equivalente al 35% de su sueldo base.
  2. Pensión por incapacidad permanente total:
    • Se declara cuando la incapacidad es igual o superior al 70%.
    • El monto del pago corresponde al 70% del sueldo base del empleado.
  3. Pensión de gran invalidez:
    • Se aplica a una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.
    • En este caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%, lo que resulta en un 100% del sueldo base.

Las pensiones de invalidez por accidentes de trabajo están exentas del pago de impuesto a la renta. Se entregan hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres).

¿Debe la empresa indemnizarme si me conceden incapacidad permanente?

Incrementos de Pensión por Cargas Familiares

Los montos de las pensiones de invalidez pueden aumentar en un 5% por cada hijo que le cause Asignación Familiar al pensionado, a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez es definida por una Comisión Médica que depende de la Superintendencia de Pensiones o, en ciertos casos, por la Comisión Médica Regional (CMR).

Inicio del Trámite

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque esto no es una obligación. Para personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona el proceso y los exámenes son de cargo del IPS en las proporciones correspondientes.

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta entrevista, se entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados.

La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez es fundada. Si lo es, la CMR designará a un médico asesor para el afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para el solicitante.

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR evalúa si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si las terapias médicas o quirúrgicas accesibles se han agotado, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con base en esta determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Es importante destacar que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez a la persona.

Documentos Requeridos

Para solicitar la pensión por invalidez o la indemnización, se suelen requerir los siguientes documentos:

Para Trabajadores del Sector Público

  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario (contrata o planta).
  • Declaración de vacancia del cargo.

Para todos los Trabajadores

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
  • Informe de Evaluación de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.
  • Historia laboral del trabajador (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral), solo si no se entregó con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o diagnóstico de la enfermedad profesional, desglosadas en leyes y bonificaciones.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo.
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.

Los documentos pueden ser entregados en los centros correspondientes de la mutualidad o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Apelaciones y Reevaluaciones

Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)

Si una persona no está conforme con el dictamen de la CMR, puede presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC). El plazo para esta apelación es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. La CMC, a su vez, debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Reevaluación por Progresión de la Invalidez

Si se trata de una invalidez parcial, la legislación contempla que, con el tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación si sus impedimentos han progresado. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, en un nuevo dictamen, resolverá si confirma o modifica la invalidez.

Trabajo y Pensión de Invalidez

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La obtención de una pensión de invalidez no es causal de terminación de contrato.

La Dirección del Trabajo ha señalado, en su jurisprudencia administrativa, que el trabajador pensionado de invalidez que continúa laborando está obligado a asistir al trabajo y el empleador al pago de la remuneración convenida, pudiendo emplear su capacidad residual de trabajo. Por lo tanto, si no asiste a trabajar, el empleador tampoco está obligado a remunerarlo.

Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Pensión de Sobrevivencia

Aunque el tema central es la pensión por invalidez del trabajador, el fallecimiento del afiliado, sea por accidente o enfermedad profesional, o si fallece encontrándose ya pensionado, puede generar derecho a una pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios. Esta prestación está destinada a proteger económicamente a los familiares del trabajador.

Si existen hijos que causen asignación familiar, tendrán derecho a una pensión de orfandad que corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecen de padre y madre, su pensión se incrementará en un 50%.

Documentos Requeridos para Pensión de Sobrevivencia

No se deberá entregar documentación ya presentada por otro beneficiario.

  • Formulario Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible del funcionario (solo sector público).
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.

Estos documentos pueden entregarse en los centros correspondientes de la mutualidad o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Certificados Relacionados con Beneficios Previsionales

El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) pone a disposición diversos certificados relacionados con beneficios previsionales, tales como:

  • Certificado de mensualidades.
  • Certificado de calidad de pensionado por invalidez.
  • Certificado de subsidios de incapacidad laboral pagados.
  • Certificado de ley de rentas de pensionados.
  • Certificado de pagos de cotizaciones previsionales (como organismo pagador de subsidio de incapacidad laboral).

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