El Aporte Adicional en la Pensión de Sobrevivencia: Información Detallada

La pensión de sobrevivencia es un derecho fundamental para la familia de un afiliado que fallece, proporcionando apoyo económico en momentos difíciles. Un componente clave para asegurar el financiamiento adecuado de estas pensiones es el Aporte Adicional. Este mecanismo es crucial cuando el saldo en las cuentas individuales del afiliado no es suficiente para cubrir el monto total de la pensión de sobrevivencia.

Esquema de funcionamiento del sistema de pensiones y el Aporte Adicional

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y cómo se financia?

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es un seguro obligatorio y se financia mediante una prima o comisión mensual. Esta prima se paga a la AFP durante toda la vida activa del trabajador, calculada como un porcentaje sobre su remuneración.

Cobertura del SIS

  • El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
  • Para los afiliados dependientes, el SIS es pagado por el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, sin costo directo para el trabajador.
  • Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de incapacidad para trabajar (permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, garantiza un monto de pensión asegurado para la familia del afiliado en caso de fallecimiento.

Quiénes están cubiertos por el SIS

  • Si eres trabajador dependiente, el SIS te brinda cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, siempre que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
  • Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
  • Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Funcionamiento del SIS en caso de fallecimiento

El SIS cubre el Aporte Adicional necesario para complementar el monto que permite financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas individuales del afiliado no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado fallecido.

Proceso para activar la cobertura

  1. Los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción.
  2. Deben suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP.

La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

AFP Reservas Te Orienta: Cómo solicitar una Pensión de Sobrevivencia 

Funcionamiento del SIS en caso de Invalidez

El SIS también cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permite financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.

Proceso para solicitar la pensión de invalidez

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, el afiliado debe iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de la AFP, como se explica en el artículo: ¿Cómo solicitar la pensión de invalidez?

  1. En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo, que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual, y calcula el Ingreso Base del afiliado, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).
  2. Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de la pensión y su monto.

Tipos de Invalidez y financiamiento

Invalidez total

Si se tiene una pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66%, el dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no se requerirá una nueva evaluación. Se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Invalidez parcial

Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, se recibirá un 50% de la renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:

  1. Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (cuando se está bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
  2. Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En este caso, si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si se encuentra bajo su cobertura).

Solo en el segundo caso de invalidez parcial, se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Cálculo del Aporte Adicional para la Pensión de Sobrevivencia

Para efectos del cálculo del aporte adicional, la Administradora deberá considerar como potenciales beneficiarios a todos aquellos declarados por el afiliado en la solicitud de pensión, al momento de solicitar su reevaluación y todos aquellos declarados hasta la fecha en que se notifique la ejecutoria del dictamen.

Acreditación de potenciales beneficiarios

La acreditación de la calidad de potenciales beneficiarios debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del número 2 del Anexo Nº 2, es decir, solo se debe acreditar edad, sexo, relación de parentesco y condición de invalidez. En esta instancia no se deberá exigir el cumplimiento de otros requisitos, como por ejemplo, ser estudiante, tener un cierto periodo de tiempo de matrimonio, vivir a expensas, etc., ya que estos se deben cumplir al momento del fallecimiento del afiliado.

Consideraciones especiales en el cálculo

  • Si a la fecha del cálculo del aporte adicional, existiese en trámite una solicitud de calificación de invalidez para un beneficiario, se deberá considerar como si este no fuere inválido. Una vez dictaminada la invalidez, se deberá enterar el aporte adicional faltante, si correspondiere.
  • Asimismo, si al momento de realizarse el cálculo del aporte adicional existiese algún beneficiario respecto de quien no se contare con toda la documentación que acredite su derecho a pensión, se enterará el aporte adicional sin considerarlo.
  • Cualquier beneficiario que se declare o acredite con posterioridad a este plazo, corresponderá a la categoría "beneficiarios acreditados con posterioridad al entero del aporte adicional" a que se refiere el inciso tercero del artículo 60 del D.L. N° 3.500.

Correcciones del Aporte Adicional

Cuando se efectúe una corrección del aporte adicional, deberá señalarse este hecho, incorporando en el extremo superior del formulario la palabra "CORRECCIÓN", seguida del número de corrección de que se trate y especificando, en el reverso, la causa de dicha corrección.

Formulario de corrección del Aporte Adicional

Distribución del Aporte Adicional entre Beneficiarios

El cálculo del capital necesario deberá considerar a todos los hijos mientras sean potenciales beneficiarios de pensión. Esto incluye a aquellos menores de 24 años, solteros y que devengaron el derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del D. L. 3.500, aunque no se encuentren en régimen de pago por no haber acreditado estudios. (Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General N° 153, de fecha 11 de septiembre de 2015).

Casos específicos de distribución

  • Cónyuges:

    En caso de existir dos o más cónyuges, el porcentaje que a cada uno le hubiere correspondido a un cónyuge se dividirá por el número de cónyuges que existían. Ello implica que debe dividirse el porcentaje de la pensión de referencia que le correspondía a cada beneficiario cónyuge por el número de cónyuges que hubiere. Asimismo, cada cónyuge tendrá derecho a acrecer a un sesenta por ciento (60%), dividido por el número de cónyuges que existan en ese momento, cuando los hijos dejen de tener derecho a pensión.

    A modo de ejemplo, en el caso de existir dos cónyuges, uno sin hijos con derecho a pensión y la otra con hijos con derecho a pensión, al primero le corresponderá un treinta por ciento (30%) de la pensión de referencia del causante, y un veinticinco por ciento (25%) al segundo.

  • Madres o Padres de hijos de filiación no matrimonial:

    En caso de existir dos o más madres o padres de hijos de filiación no matrimonial, el porcentaje que a uno le hubiere correspondido se dividirá por el número de ellos. Asimismo, cada madre o padre tendrá derecho a crecer a un treinta y seis por ciento (36%), dividido por el número de madres o padres que existan en ese momento, cuando los hijos dejen de tener derecho a pensión.

  • Convivientes civiles:

    En caso de existir dos o más convivientes civiles, el porcentaje que a cada uno le hubiere correspondido se dividirá por el número de convivientes civiles que existían. Ello implica que debe dividirse el porcentaje de la pensión de referencia que le correspondía a cada beneficiario conviviente civil, por el número de convivientes civiles que hubiere. Asimismo, cada conviviente civil tendrá derecho a acrecer a un sesenta por ciento (60%), dividido por el número de convivientes civiles que existan en ese momento, cuando los hijos dejen de tener derecho a pensión.

    A modo de ejemplo, en el caso de existir dos convivientes civiles, uno sin hijos con derecho a pensión y el otro con hijos con derecho a pensión, al primero le corresponderá un treinta por ciento (30%) de la pensión de referencia del causante, y un veinticinco por ciento (25%) al segundo.

Requisitos de los Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia

La pensión de sobrevivencia es un derecho para la familia del afiliado, pero existen requisitos específicos para cada tipo de beneficiario.

El Cónyuge o Conviviente Civil

  • El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Hijos

  • Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24: Deben ser solteros y ser estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Es un derecho para tu familia. Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
  • Hijos inválidos: Cualquiera sea su edad, la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. Deben ser solteros.

Padre o Madre de hijos de filiación no matrimonial

  • La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
  • Además, solo si es soltera o viuda y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Para la determinación de la pensión, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros.

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