El proceso para obtener una pensión por invalidez a través de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) implica una serie de pasos y evaluaciones médicas. La Comisión Médica Regional (CMR) juega un papel fundamental en la determinación de la procedencia y el grado de invalidez.
Evaluación y calificación de la invalidez
Cuando una solicitud de pensión por invalidez es considerada fundada, la Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. En esta etapa, se le entregan las órdenes para la realización de exámenes e interconsultas médicas correspondientes a las especialidades necesarias, según los impedimentos declarados por el afiliado o afiliada.
Una vez que se cuentan con los resultados de estos exámenes, la CMR evalúa si el impedimento o enfermedad cumplen con cuatro criterios:
- Objetividad: Que la condición sea medible y no meramente subjetiva.
- Demostrabilidad: Que la condición pueda ser probada a través de evidencia médica.
- Agotamiento de terapias: Que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Período de observación: Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Si la CMR considera que se cumplen estos requisitos, emite un primer dictamen que puede otorgar una pensión de invalidez total o parcial. Este proceso de evaluación y calificación de invalidez no tiene costo para las personas solicitantes.

Apelación y reevaluación de la invalidez
En caso de no estar de acuerdo con el dictamen de la CMR, el plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución. La CMC debe pronunciarse sobre el reclamo dentro de un plazo de 10 días hábiles desde su recepción.
Si se otorga una pensión de invalidez parcial, esta tiene un carácter transitorio, generalmente por un período de tres años. Posteriormente, el pensionado o pensionada tiene derecho a solicitar una reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y emitirá un segundo dictamen, confirmando o rechazando la invalidez.
Es importante destacar que, si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos a la AFP al momento de solicitar la pensión de invalidez, aunque no es una obligación.
Financiamiento de la pensión de invalidez
El monto de la pensión de invalidez se financia principalmente con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP. Estos fondos se complementan con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
El SIS es un seguro que las AFP están obligadas a contratar para proteger a sus afiliados contra el riesgo de invalidez o fallecimiento. Su objetivo es complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP. En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores. Para los trabajadores independientes obligados a cotizar, el pago se realiza con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Otras prestaciones y beneficios relacionados
El sistema previsional contempla otros beneficios que pueden complementar una pensión de invalidez:
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Es un beneficio estatal dirigido a personas entre 18 y 64 años que cumplan ciertos requisitos. Para quienes solicitan la PBSI, los exámenes médicos son de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez y cuyos ingresos sean inferiores a un cierto monto.
- Pensión Garantizada Universal (PGU): Este beneficio, destinado a mayores de 65 años, complementa los ingresos de pensionados y puede coexistir con una pensión de invalidez, dependiendo del monto de esta última. La PGU se reajusta anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Es importante tener en cuenta que, si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez, esto no implica automáticamente la concesión de una pensión de invalidez. La normativa legal y reglamentaria no contempla incompatibilidad entre una pensión de invalidez y un trabajo remunerado.
En caso de que una persona haya proporcionado datos falsos, incompletos o erróneos intencionadamente para obtener beneficios, será sancionada penalmente y deberá restituir las sumas indebidamente percibidas.

Consideraciones para pensionados de DIPRECA o CAPREDENA
Actualmente, las personas pensionadas de DIPRECA o CAPREDENA no pueden recibir la PGU. Sin embargo, el APSI está destinado para menores de 18 años con discapacidad severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable.
Los beneficios como el Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Expectativa de Vida (CEV), que son accesorios a la pensión autofinanciada, tienen un tratamiento similar en cuanto a embargabilidad, siendo inembargables, salvo por deudas de pensión alimenticia. El BAC se calcula considerando cotizaciones previsionales pagadas y bonos de reconocimiento, con un tope de 25 años de cotizaciones.
El cónyuge u otros familiares no reciben el BAC o la CEV en caso de fallecimiento del beneficiario, pero podrían tener derecho a otras prestaciones, como la pensión de sobrevivencia.
El trámite para solicitar la pensión de invalidez se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la AFP o en las oficinas de ChileAtiende. Las personas afiliadas con cobertura del SIS reciben la pensión directamente de la AFP, con cargo a la compañía de seguros contratada.