Ley 18.156: Retiro de Fondos de Pensiones para Trabajadores Extranjeros y Técnicos

La Ley N°18.156, modificada por la Ley N°18.726, establece un régimen especial para ciertos trabajadores extranjeros y técnicos en Chile, permitiéndoles eximirse de cotizar en el sistema previsional chileno y, en ciertos casos, retirar los fondos acumulados. Esta normativa busca facilitar la contratación de personal especializado del extranjero y regularizar la situación previsional de quienes cumplen con requisitos específicos.

infografía explicativa sobre los requisitos y beneficios de la Ley 18.156

Requisitos para la Exención y Retiro de Fondos

Para poder acogerse a los beneficios de la Ley N°18.156, los trabajadores deben cumplir con cuatro requisitos fundamentales:

  1. Ser extranjero: Este requisito se acredita mediante la presentación del pasaporte o cédula nacional de extranjero. Es importante destacar que no procede la devolución de fondos si el trabajador posee doble nacionalidad, incluyendo la chilena. Para los extranjeros nacionalizados chilenos, se requiere un certificado que indique la fecha de nacionalización. De igual forma, para los chilenos nacionalizados extranjeros, se necesita un certificado que especifique la fecha de nacionalización.
  2. Ser profesional o técnico: Se considera técnicos a aquellos trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos a través de un proceso educativo formal, estructurado y sistemático, que conduzca a la obtención de un título profesional o técnico. Si bien la ley menciona explícitamente el concepto de "técnico", la Superintendencia de Pensiones ha interpretado que también se aplica a personas con título profesional.
  3. Estar afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile: La afiliación debe ser a un régimen de cualquier naturaleza jurídica que otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Esta afiliación debe ser acreditada mediante una certificación de la institución de seguridad social extranjera correspondiente, debidamente legalizada y traducida si es necesario, que conste la obligación de otorgar dichas prestaciones. Adicionalmente, se puede requerir un certificado de NO Nacionalizado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones.
  4. Haber expresado la voluntad de mantener la afiliación al régimen extranjero: Esta voluntad debe ser manifestada en el contrato de trabajo respectivo, suscrito con una empresa. Se acredita mediante una cláusula en el contrato individual de trabajo escrito o un anexo al mismo. Idealmente, esta manifestación de voluntad debe realizarse desde el inicio de la relación laboral para que la exención se aplique desde el primer día, siempre que se cumplan los otros tres requisitos.

Procedimiento para la Devolución de Fondos

Los afiliados que deseen ejercer el derecho conferido por la Ley N°18.156 y solicitar la devolución de sus fondos previsionales deberán seguir un procedimiento específico:

  • Suscribir en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente un formulario de "Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley N°18.156". Este formulario se elaborará en original y copia, siguiendo las instrucciones adjuntas.
  • La AFP podrá exigir un certificado que acredite la cobertura en caso de enfermedad, vejez, invalidez y sobrevivencia en un régimen previsional en el extranjero, especialmente desde junio de 2014.
  • Adicionalmente, la AFP podrá solicitar el certificado de NO Nacionalizado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones.

Si la solicitud es aprobada, la AFP deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal dentro de los tres días siguientes. Se le informará mediante carta certificada, a menos que el afiliado solicite expresamente una forma de pago y entrega de documentación distinta.

ejemplo del formulario de solicitud de devolución de fondos previsionales Ley 18.156

Implicaciones Tributarias y Futuras Cotizaciones

Los retiros de recursos originados por cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos estarán afectos a la tributación establecida en el artículo 42, N°1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El monto a devolver por concepto de cotizaciones voluntarias corresponderá al saldo en cuotas convertido a pesos, menos la comisión por administración y la retención del impuesto del artículo 42 bis de la Ley de la Renta.

Una vez obtenida la devolución de cotizaciones previsionales conforme a la Ley N°18.156, el trabajador quedará exento de realizar cotizaciones previsionales al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500 respecto de esa nueva relación laboral. Si el trabajador técnico extranjero regresa a laborar a Chile, deberá volver a cotizar en una AFP. Sin embargo, si decide pensionarse de acuerdo a las normas contenidas en el D.L. 3.500 y ha obtenido previamente el retiro de sus fondos previsionales, quedará exento de cotizar al Sistema de Pensiones, al igual que en su primera relación laboral. Bastaría el entero de una cotización al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500 para que esta exención se aplique nuevamente en una futura relación laboral.

Beneficios Adicionales y Convenios Internacionales

La Ley N°18.156 permite a los trabajadores extranjeros mantener su afiliación a la seguridad social de su país de origen y, en caso de haber cotizado en Chile, realizar un retiro de esos fondos como técnico extranjero. Adicionalmente, conforme a la Ley N.º 21.735 de reforma previsional, el trabajador podrá retirar el aporte adicional a cargo del empleador, destinado originalmente a incrementar su pensión.

Una vez realizado el retiro, la AFP informará al empleador que no debe continuar pagando cotizaciones previsionales. Si el empleador persiste en cotizar, se entenderá que el trabajador desea cotizar en Chile y no podrá realizar un nuevo retiro con ese empleador.

En caso de que el país de origen del trabajador tenga un convenio bilateral con Chile, al tramitar la pensión en dicho país, se podrá gestionar el trámite con la AFP correspondiente a través del organismo de enlace, recibiendo la pensión chilena junto a la pensión del país de origen. Por ejemplo, el convenio entre Perú y Chile permite traspasar los ahorros de pensión a su organismo de seguridad social peruano.

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Documentos y Dictámenes Relevantes

La aplicación de la Ley N°18.156 ha sido objeto de diversos dictámenes de la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Pensiones, que aclaran aspectos como la procedencia de la exención de cotizaciones, la competencia de los organismos, la calificación de técnicos extranjeros y su seguro de cesantía, entre otros.

Algunos de estos documentos son:

  • ORD. N°879 (27/06/2023): Sobre retiro de fondos previsionales y exención establecida en Ley N°18.156.
  • ORD. N°665 (25/09/2025): Competencia de la Dirección del Trabajo y consulta genérica sobre trabajadores extranjeros y Ley N°18.156.
  • ORD. N°659 (25/09/2025): Sobre técnicos extranjeros, seguro de cesantía y competencia de la Dirección del Trabajo.
  • ORD. N°3614 (08/07/2016): Competencia entre la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Pensiones respecto al personal técnico extranjero y exención en el pago de cotizaciones.
  • ORD. N°125 (10/02/2026): Sobre Ley N°18.156, técnicos extranjeros, cotizaciones previsionales y contrataciones.

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