Jubilarse y seguir trabajando en la misma empresa: Guía completa para Chile

En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a recibir una pensión no significa necesariamente el fin de la vida laboral. Ya sea por la necesidad de complementar ingresos o por el simple deseo de mantenerse activos, es cada vez más común que los pensionados busquen reinsertarse o mantenerse en el mercado laboral. Para las empresas, la contratación o mantención de personal jubilado genera dudas frecuentes: ¿Hay impedimentos legales? ¿Se puede despedir a alguien solo por jubilarse? ¿Qué cotizaciones se deben pagar, especialmente con la nueva Reforma Previsional? A continuación, analizamos las reglas que rigen los contratos de trabajo para pensionados, las exenciones en el pago de cotizaciones y cómo la jurisprudencia administrativa protege a estos trabajadores.

Tipos de pensiones en Chile

Para comprender la dinámica laboral de los pensionados, es fundamental conocer los tipos de pensiones que existen en Chile y sus características:

  • Pensión de vejez: Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si una persona se acoge a pensión por vejez, generalmente no existen impedimentos legales para seguir trabajando en el sector privado.
  • Pensión de invalidez: Se otorga a quienes, por enfermedad o accidente, pierden la capacidad de trabajar. Los trabajadores pueden solicitar una jubilación por invalidez. Si una persona deja un cargo público luego de haber sido declarada inválida, no puede volver a ocupar un puesto de trabajo en el sector público.
  • Pensión de sobrevivencia: Consiste en un aporte económico que se entrega a los familiares de un afiliado al sistema de pensiones cuando la persona fallece.

Es importante mencionar la Pensión Garantizada Universal (PGU), un beneficio estatal que no se ve afectado por el sueldo que reciba el beneficiario, ya que considera solo la pensión recibida. El monto de la PGU se reajusta cada febrero.

infografía comparativa de los tipos de pensiones en Chile

La Regla General: Trabajar estando pensionado es legal

En la gran mayoría de los casos, es perfectamente posible seguir trabajando después de haberse pensionado, especialmente si se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado.

Sector Privado vs. Sector Público

Existe una diferencia fundamental según el sector:

  • Sector Privado: No hay impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.
  • Sector Público: La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión.

La jubilación no es causal de despido

Un error muy común en la gestión de recursos humanos es asumir que el contrato de trabajo termina automáticamente cuando el trabajador cumple la edad de jubilar o cuando comienza a percibir su pensión. La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo. Asimismo, tampoco procede que un empleador invoque como causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez total o parcial.

Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar alguna de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y pagar íntegramente las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan. La ley no obliga a reservar el puesto tras una invalidez, pero prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido.

Exenciones en el pago de cotizaciones: AFP y Cesantía

Al firmar un contrato con un jubilado, la estructura de su liquidación de sueldo tiene particularidades muy beneficiosas, ya que la ley los libera de ciertas cargas previsionales:

  • AFP (Fondo de Pensiones): Una persona que ya está pensionada y vuelve a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP. Solo en caso de que el trabajador opte por hacerlo voluntariamente se le descontará, aunque debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría hacerle perder ciertos beneficios solidarios del Estado. En este caso, deben solicitar por escrito al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo.
  • Seguro de Cesantía: La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía (con la única excepción de los pensionados por invalidez parcial). Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto.

Nota: La cotización del 7% para salud (Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo siguen siendo obligatorios. Las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.

tabla resumen de exenciones y obligaciones de cotizaciones para pensionados que trabajan

El impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)

Todo empleador debe tener a la vista los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, aporte que subirá gradualmente durante los próximos 9 años hasta alcanzar un 7% adicional (destinado a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social). Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva interactúa con los contratos de su personal, incluyendo al personal pensionado que mantenga relación laboral vigente.

Aspectos clave para trabajadores pensionados

Cotizaciones voluntarias y sus beneficios

Quienes desean mantener el aporte previsional pueden hacerlo en forma voluntaria. Este monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad. El mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes, ya que se trata de un ahorro no afecto a impuesto.

Licencias médicas y subsidios

Si un pensionado que sigue trabajando decide cotizar, seguirá teniendo derecho a subsidio por licencia médica. El hecho de que se hagan imposiciones da derecho a que cuando se tengan licencias médicas se paguen esos días. Para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, el trabajador debe tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional.

¿Qué hacer si no ha recibido sus cotizaciones previsionales?

Si un empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal. En estos casos, es fundamental comunicarse con la AFP y, si es necesario, buscar asesoría legal.

Consideraciones adicionales

Postergar la edad de jubilación es una recomendación de los expertos para quienes buscan aumentar el monto de su pensión. Según la Asociación de AFP, por cada año que se retrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres.

Sin embargo, muchos seniors optan por jubilarse a la edad legal y deciden seguir trabajando, ya sea para aumentar sus ingresos mensuales o bien para mantenerse activos. En estos casos, surge la duda sobre qué hacer con el porcentaje legal del 10% que es descontado del sueldo bruto.

Si un pensionado trabaja y no desea cotizar para su pensión, debe solicitar por escrito al empleador y a su AFP que el 10% de las cotizaciones se sume directamente a su sueldo líquido. Es importante recordar que este procedimiento aplica para la cotización de pensión y no para la de salud.

Trabajar después de la jubilación

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