Jubilación por Invalidez y Beneficios al Retiro

La jubilación por invalidez y los incentivos al retiro son mecanismos de apoyo económico diseñados para personas que, debido a su condición de salud, no pueden seguir desempeñándose laboralmente. Estos beneficios buscan garantizar una fuente de ingresos y proteger la calidad de vida de los individuos afectados.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un aporte monetario mensual destinado a personas que tienen entre 18 y 65 años de edad, han sido declaradas con invalidez y no tienen derecho a una pensión en ningún régimen previsional. Los beneficiarios recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. A partir de esa fecha, podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

Requisitos para la PBSI

  • Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L.
  • No necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica al momento de la solicitud inicial.

Proceso de Solicitud de la PBSI

Puedes solicitar la PBSI en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención o directamente en las sucursales ChileAtiende. Para cualquier duda, puedes contactar al call center ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 si te encuentras en el extranjero.

Beneficiarios Adicionales de la PBSI

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar, pero solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema.

Pensión de Invalidez en el Sistema de AFP

Los trabajadores afiliados a una AFP deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad, firmando en original y copia la respectiva solicitud. También es posible iniciar el trámite utilizando los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.

Evaluación y Calificación de Invalidez

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.

Proceso de Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

  1. La CMR solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  2. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para la persona.
  3. La CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados.
  4. Una vez recibidos los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determinará si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado es:
    • Objetivo.
    • Demostrable.
    • Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
    • Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  5. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emitirá un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado una pensión de invalidez a la persona. La resolución final la establece la AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS), en el caso de la PBSI.

Apelación y Reevaluación de la Invalidez

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas también pueden presentar un reclamo ante la CMC dentro de los 15 días hábiles desde su notificación. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Pensión de invalidez: 5 Tips para apelar

Si la invalidez es parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado con el paso del tiempo. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un incentivo adicional para los pensionados. El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. El beneficio por años cotizados será pagado en la misma modalidad de pago de la pensión. Si alguien se pensiona después de enero de 2026, recibirá el beneficio junto con su pensión.

Requisitos para el BAC

Para tener derecho al BAC, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar pensionado por vejez o invalidez, incluyendo pensiones parciales transitorias, parciales definitivas, totales definitivas o de dictamen único, según el D.L.
  • No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de Capredena o Dipreca, incluso si tienen cotizaciones en otros regímenes, incluyendo el D.L.
  • Estar incorporadas al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el FAPP antes de los 50 años de edad.

Cálculo del BAC

Para calcular el Beneficio por Años Cotizados (BAC) se consideran todas las cotizaciones previsionales efectivamente pagadas hasta un máximo de 300 meses (25 años), siempre que correspondan al sistema regulado por el D.L. N° 3.500 y cumplan con las condiciones de la Ley N° 21.735 y la NCG N° 350. También se consideran las cotizaciones de trabajadores independientes acogidos al D.L. y los Bonos de Reconocimiento (BR) emitidos por el IPS, CAPREDENA o DIPRECA, respecto de remuneraciones devengadas antes del 1 de agosto de 2025, incluyendo los BR de exonerados, siempre que no se hayan considerado para una pensión en otro régimen previsional distinto del D.L.

Solo se consideran cotizaciones efectivamente pagadas a la fecha de determinación del beneficio. Si un período aparece tanto en un bono de reconocimiento como en cotizaciones ya pagadas al D.L. N° 3.500, solo se computará 1 mes cotizado para efectos del cálculo del beneficio.

Tabla resumen de cotizaciones válidas para el BAC

Pérdida y Reactivación del BAC

El beneficio se pierde si la persona permanece fuera del país más de 180 días continuos o discontinuos en un mismo año. Se puede reactivar acreditando residencia ante IPS, AFP y Compañías de Seguros de Vida.

Descuentos y Embargabilidad del BAC

Sí, se pueden hacer descuentos en este beneficio. En el caso de que la persona pensionada sea beneficiaria de la bonificación de salud establecida en la ley N° 20.531, la entidad responsable de la pensión del D.L. realizará el descuento del 7% correspondiente. También se puede descontar del beneficio la deuda de pensión de alimentos decretada por un Tribunal de Familia.

En virtud de lo prescrito en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, sea en la modalidad de retiro programado o renta vitalicia contratada con una compañía de seguros de vida, o en sus modalidades combinadas, son inembargables. Sin embargo, esto no impide embargar o retener hasta un 50% de esas pensiones si se trata de deudas por pensiones alimenticias ordenadas por sentencia de un Tribunal. Siendo los beneficios de años cotizados y compensación por expectativa de vida accesorios a la pensión autofinanciada del afiliado, reciben el mismo tratamiento en esta materia.

Fallecimiento del Beneficiario

El cónyuge u otros familiares no reciben el BAC en caso de fallecimiento del beneficiario. Sin embargo, los sobrevivientes podrían tener derecho a otras prestaciones previsionales, como la pensión de sobrevivencia, según corresponda a su situación y a la normativa vigente del D.L.

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