En el panorama de la seguridad social chilena, el apoyo a las pensiones de menores montos ha evolucionado significativamente. Inicialmente, el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) fue creado para beneficiar a quienes, por diversas razones, no lograban acceder a una pensión digna. Este sistema, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), ha sido fundamental para millones de chilenos.

Introducción al Sistema de Pensiones Solidarias y la Pensión Garantizada Universal (PGU)
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) está diseñado para beneficiar a quienes pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad. Este sistema también ampara a aquellos que no se incorporaron a un sistema de pensiones, o habiéndose incorporado, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión, o cuyas pensiones recibidas son de un monto inferiores a la Pensión Básica Solidaria (PBS).
A partir del 1 de febrero de 2022, el antiguo pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N° 21.419. Esta ley creó la PGU en enero de 2022 como un beneficio para las personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, se encuentren pensionadas o no, trabajando o no, y que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.
Es importante tener presente que si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos. La persona beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad.
¿Qué es el Aporte Previsional Solidario (APS)?
El Aporte Previsional Solidario (APS) es un beneficio que permite mejorar las pensiones de quienes integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, que habiendo cotizado en un sistema previsional civil y cumpliendo con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, perciban pensiones en régimen, inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS).
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
¿Quiénes son Beneficiarios y cuáles son los requisitos?
Son beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) todas aquellas personas que tengan una Pensión Base (PB) mayor que cero e inferior a la PMAS y que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena.
- Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500, situación en que debe tener la edad establecida en él.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. A la vez, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Si el solicitante se considera como carente de recursos, el requisito de residencia en Chile se considera desde su fecha de nacimiento.
¿Cuál es el monto del Aporte Previsional Solidario de Vejez?
El monto del beneficio se determinará considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y el Complemento Solidario, que corresponde a la diferencia entre la pensión básica solidaria y un factor de ajuste que resulta de dividir la Pensión Básica Solidaria por la Pensión Máxima con Aporte Solidario, por lo cual el monto varía dependiendo del valor pensión que tenga cada beneficiario. Lo anterior, con el tope de la PMAS.
La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) ha experimentado aumentos por tramos de edad, como se muestra a continuación:
| Fecha vigencia | Tramo de edad | PBS ($) | PMAS ($) |
|---|---|---|---|
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años | $164.356 | $485.674 |
| Desde el 1 de julio de 2021 | Mayores o iguales a 75 años | $176.096 | $520.366 |
| Desde el 1 de enero de 2022 | Mayores o iguales a 65 años | $176.096 | $520.366 |
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
¿Quiénes son Beneficiarios y cuáles son los requisitos?
Son beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) todas aquellas personas declaradas inválidas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y reúnan los siguientes requisitos:
- No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
- Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.
¿Cuál es el monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez?
El monto del beneficio se determinará considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y si son menores a la PBS del rango menor, el APS será equivalente a la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
Aspectos Clave y Preguntas Frecuentes sobre el APS y la PGU
Exención de Cotización de Salud
Las personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación sólo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).
Adicionalmente, la Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estarán exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
Ajuste de la Pensión de Retiro Programado
Si el monto de la pensión que se financia con el saldo de la Cuenta de Cotización Obligatoria es inferior a la Pensión Básica Solidaria, el afiliado o los beneficiarios sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podrán optar por ajustar su monto al valor de dicha pensión.
Incompatibilidad con la Garantía Estatal
Los beneficios de APS y de Garantía Estatal son incompatibles. La AFP no podrá pagar en forma simultánea ambos beneficios. En estos casos, se cancelará el beneficio que otorgue el mayor monto de pensión.
¿Un afiliado con APSI que continúe trabajando, mantendrá este beneficio?
Antes de la nueva Ley (anterior a 2020), si un beneficiario de PBS o APS de Invalidez percibía ingresos laborales por un monto superior a 2 ingresos mínimos mensuales, dejaba de percibir el aporte estatal, solo mantenía este beneficio al 100% cuando el ingreso percibido era menor al ingreso mínimo mensual.
A partir de enero de 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez que reciban ingresos laborales, independiente del monto de estos, no se reducirá el aporte estatal entregado, de forma total o parcial. El valor de pensión por el que podrá optar será el menor valor de la PBS, esto es $164.356.
Proceso de Solicitud de los Beneficios
Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia, la solicitud que corresponda. Además, también podrá ser solicitado en la AFP donde el interesado se encuentra afiliado, con su cédula nacional de identidad vigente, suscribiendo en original y copia, la solicitud que corresponda. Las gestiones que deben efectuarse para la obtención de estos beneficios son gratuitas.
Causales de Extinción del Beneficio
Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:
- Por el fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.
Transición y Reevaluación de APSV hacia la PGU
La Ley N° 21.419 estableció que a las pensionadas y los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV.
Desde septiembre de 2025, el IPS realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad del beneficiario. Si una persona es beneficiaria de APSV y no recibe una pensión vitalicia, se recomienda solicitar asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. Una vez que el IPS haya comparado la pensión final actual (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (este último si corresponde), notificará si es más favorable renunciar al APSV y solicitar la PGU.
El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad) para notificar al beneficiario que la PGU es más conveniente para que considere la opción de renunciar al APSV.