Tributación para Jubilados que Continúan su Vida Laboral

Cada vez más personas, al llegar la edad de jubilarse, deciden continuar activas en su vida laboral. Salvo excepciones específicas, la jubilación a la edad legal no es obligatoria, y una persona puede seguir trabajando en su empresa hasta que lo considere conveniente. Los pensionados, aunque no están activos laboralmente en el sentido tradicional, reciben un beneficio de pensión de vejez tras cumplir los requisitos de jubilación.

Foto: persona mayor trabajando en oficina o con ordenador

El Tratamiento Tributario de las Pensiones

Es fundamental comprender que las pensiones son consideradas una renta. Quienes se pensionan a la edad legal - 60 años para las mujeres y 65 para los hombres - deben tener esto presente. El tratamiento tributario de las pensiones y jubilaciones, considerándolas "pertenecientes a una misma categoría" junto con las rentas de empleados activos, no es una mera interpretación, sino un mandato legal. Este mandato legal, sustentado en la Resolución N° 891 de fecha 04.07.2017 de la H., justifica su tributación.

Exenciones Específicas

La Resolución N° 891 de fecha 04.07.2017 establece exenciones importantes:

  • Solo las pensiones inferiores a $535.261,5 mensuales se eximen de Impuesto de Segunda Categoría (impuesto a las rentas del trabajo).
  • Las pensiones inferiores a $6.423.138 anuales se eximen de Impuesto Global Complementario.

Cotizaciones Previsionales y su Impacto Tributario

Conforme a la normativa legal vigente, las cotizaciones obligatorias destinadas a la formación de la pensión de vejez, efectuadas de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500, se excluyen de la base imponible para aplicar el Impuesto Único de Segunda Categoría. Esto significa que dichas cantidades no quedan afectas a tributación en el momento del aporte.

Además, el artículo 18 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 indica que la parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de cotizaciones a la cuenta de capitalización individual, conforme al artículo 17 del mismo cuerpo legal, se entiende dentro de las excepciones del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las cotizaciones realizadas al fondo de pensiones y la rentabilidad que este experimente están liberadas de tributación tanto al momento de su aporte como al ser obtenidas por el fondo, respectivamente.

En consecuencia, las remuneraciones destinadas a la formación de fondos de previsión y retiro se liberan de impuesto al momento de su percepción, pero esta liberación es solo temporal. El impuesto se paga efectivamente al momento de percibirse la pensión de jubilación.

Infografía: flujo de cotizaciones y tributación en el sistema de pensiones

Aclaración sobre Doble Tributación y Preocupaciones

Esclarecido el tratamiento de las pensiones y jubilaciones y la oportunidad en que se paga el impuesto, en estricto rigor, no se verifica una hipótesis de doble tributación sobre las pensiones per se. Sin embargo, existe una preocupación sobre la doble tributación que afecta a los fondos previsionales. Estos fondos no pueden darse como crédito contra los impuestos finales (cuando los jubilados perciben su pensión) de todo el Impuesto de Primera Categoría que afectó a las utilidades de las empresas nacionales donde los fondos tienen inversión y que les han reportado dividendos.

Esta situación también se presenta en el caso de inversiones fuera de Chile, donde los rendimientos obtenidos están sujetos a retenciones por impuestos similares a los establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta. Todo esto "baja la rentabilidad" que deberían obtener los fondos previsionales, ya que en el futuro igualmente estarán afectos a la tributación final cuando sean retirados como pensión.

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Implicaciones de Trabajar Estando Jubilado

Continuar trabajando después de jubilarse conlleva ciertas implicaciones fiscales y de seguridad social:

Cotizaciones y Salud

  • Una desventaja de cotizar tras jubilar es que se debe pagar el doble de la cotización de salud: si se está pensionado y se sigue trabajando, se descontará el 7% tanto de la pensión como del sueldo.
  • Si bien existe la posibilidad de una cobertura parcial, que permite acceder a una parte de la devolución de las retenciones, esto puede disminuir la cobertura en salud.

Boletas de Honorarios

  • Desde el 1 de enero de 2026, la retención es de 15,25 % cuando se emite una boleta de honorarios.

Ventajas en Seguridad Social

La cotización posretiro tiene una ventaja importante relacionada con las licencias médicas. Si un jubilado que sigue trabajando continúa imponiendo en una AFP, sus licencias médicas serán pagadas. El hecho de realizar imposiciones da derecho a que, en caso de licencias médicas, se paguen esos días.

Otras Coberturas y Beneficios Sociales

Al seguir cotizando, los jubilados que trabajan pueden acceder a diversas coberturas:

  • Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): Cubre accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ofreciendo prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, indemnizaciones y pensiones de invalidez y sobrevivencia.
  • Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Seguro SANNA): Permite a padres o tutores legales acompañar y cuidar a hijos menores de edad en riesgo vital o con una condición grave de salud, justificando la ausencia laboral por un tiempo determinado.
  • Reconocimiento y autorización de carga para Asignación Familiar y Maternal.

Puntos de Pago de Cotizaciones

Las cotizaciones se pagan en distintos organismos según el tipo:

  • Pensiones: Se paga en la AFP donde se encuentra afiliado o afiliada.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Esta cotización se paga en la AFP donde el trabajador está afiliado.
  • Salud: Se paga a Fonasa o Isapre, según la afiliación.
  • Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): Se paga al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o a la Mutual de empleadores, dependiendo de la afiliación.
  • Seguro SANNA: Se paga al ISL o a la Mutual de empleadores, dependiendo de la adhesión.

Para obtener el comprobante de pago de cotizaciones, se debe ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con la Clave Tributaria o ClaveÚnica.

Declaración Anual de Impuestos

Las personas naturales están sujetas a Impuesto Único de Segunda Categoría o a Impuesto Global Complementario por la totalidad de las rentas que perciban o devenguen. Si corresponde declarar Impuesto Global Complementario, deben presentar una declaración anual para reliquidar el Impuesto Único en el primer caso, o para declarar el Impuesto Global Complementario en el segundo.

Por todas estas razones, para quienes buscan seguir activos laboralmente, los expertos a menudo recomiendan postergar la jubilación, considerando no solo los aspectos económicos sino también el deseo de los adultos mayores de mantenerse productivos.

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