El sistema de atención para adolescentes en Chile, coordinado por el Servicio Nacional de Menores (Sename), se articula a través de una red de centros propios y programas ejecutados por organismos colaboradores acreditados. Estos programas buscan generar una oferta programática de calidad que sea pertinente a las necesidades de reinserción educativa, laboral y/o social de la población adolescente. Los jóvenes en este sistema tienen derecho a defensa gratuita y, en caso de ser enviados a centros privativos de libertad, no son derivados a recintos carcelarios para adultos, sino a centros especiales.
Tipos de Medidas y Sanciones
Las medidas que pueden ser ordenadas por los tribunales mientras se realiza la investigación se clasifican en privativas y no privativas de libertad, y buscan asegurar los fines del procedimiento penal o establecer un proceso de reinserción social.
Medidas Cautelares Ambulatorias (MCA)
La Medida Cautelar Ambulatoria (MCA) tiene como objetivo asegurar que se lleven a cabo los fines del procedimiento penal, favoreciendo que el adolescente imputado participe en todas las diligencias de la investigación que lleva adelante el Ministerio Público y las actuaciones decretadas por los tribunales de justicia.
Internación Provisoria
La Internación Provisoria se ejecuta en centros de internación provisoria (CIP). Se trata de una medida cautelar excepcional que impone al adolescente imputado un estado de privación de libertad. Es decretada por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal a solicitud del fiscal o del querellante.

Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño (SBC y RD)
Los Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño (SBC y RD) consisten en el cumplimiento de una medida asignada por un juez, en la que el adolescente debe realizar actividades de servicio no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. La sanción de reparación del daño causado implica que el joven debe subsanar a la o las víctimas el perjuicio causado con la infracción, por medio de una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa u objeto de la infracción, o un servicio no remunerado en su favor. La participación en este programa es una de las condiciones que puede considerar el Ministerio Público para la suspensión condicional del procedimiento. Junto con los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, constituyen instrumentos que permiten prescindir de la persecución penal en aquellos casos en que no se considera aconsejable la aplicación de una pena. La población del programa corresponde a “imputados”.
Programas de Libertad Asistida
Los programas de libertad asistida buscan la intervención personalizada y el apoyo en la integración social del adolescente.
Libertad Asistida (PLA)
La Libertad Asistida se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida (PLA). En este programa, el adolescente debe ingresar a un programa ambulatorio con intervención personalizada a cargo de un delegado. Se requiere la asistencia del joven a actividades educativas, de terapia, de promoción de derechos, de participación, y su asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que le corresponda.
Libertad Asistida Especial (PLE)
La Libertad Asistida Especial se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida Especial (PLE). El adolescente está sujeto a una intervención ambulatoria intensiva controlada por un delegado, de acuerdo a un plan de intervención personalizado que, para todos los casos, será aprobado por el tribunal. Dicho plan estará basado en programas y servicios que favorezcan la integración social del adolescente.
Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social
El Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social se ejecuta en centros de régimen cerrado (CRC).