Información Esencial sobre la Pensión de Alimentos en Chile

La pensión de alimentos, en el contexto chileno, constituye una prestación de subsistencia destinada a asegurar que una persona pueda mantenerse de manera digna y acorde a su posición social, según lo establecido en el artículo 322 del Código Civil. Es, simultáneamente, un derecho para quien la recibe y una obligación para quien debe proporcionarla.

Esquema de las partes involucradas en una pensión de alimentos: alimentante y alimentario.

Definición y Fundamentos Legales de la Obligación Alimenticia

Si bien la ley no ofrece una definición explícita de los alimentos o la obligación alimenticia, la doctrina jurídica ha delineado su concepto. El autor don René Ramos Pazos describe el derecho de alimentos como aquel “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”.

El sentido natural y obvio del vocablo “alimentos”, conforme al Diccionario de la Lengua Española, concuerda con estos conceptos, refiriéndose a la “prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades”. Se entiende como “obligación alimenticia” el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de una disposición legal o de la voluntad humana.

Esta obligación encuentra su sustento legal principalmente en el Libro I del Código Civil, específicamente en el Título XVIII, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”. Asimismo, su fundamento radica en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, y en el derecho a la vida, como sostiene Fueyo, al hacer posible la existencia de la persona.

La buena fe es un principio rector en todas las etapas de la obligación alimenticia, desde su determinación hasta su cumplimiento. La buena fe objetiva, a la que se remite el artículo 1546 del Código Civil, impone el deber de comportarse correcta y lealmente, lo que implica que no se puede legitimar un cobro si ambas partes, con actos inequívocos, estuvieron de acuerdo en no exigirlo, siempre que se mantengan las circunstancias que justificaron tal proceder.

La Buena fe

Alcance y Contenido de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos comprende las prestaciones necesarias para habilitar al alimentario a subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social. Esto incluye el sustento (comida), los vestidos, la habitación, la salud, la movilización, la enseñanza básica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros. En el caso de menores de veintiún años, se incluye específicamente la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio (Artículo 323 del Código Civil).

Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son, por ejemplo, de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratan de ella (Artículo 230 del Código Civil). El fundamento de esta obligación legal sobre los padres es la providencia de la satisfacción de lo necesario para el desarrollo material e intelectual de los hijos, lo que implica que los alimentos a su respecto no tienen un objetivo asistencial permanente ni de manutención vitalicia, como podría ocurrir con otros alimentarios, salvo que el descendiente enfrente una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

La pensión también puede contemplar gastos extraordinarios, es decir, aquellos no habituales que surgen de imprevistos o necesidades específicas del alimentario.

Personas Obligadas y Legitimadas para Demandar Alimentos

El derecho a pedir alimentos y la correlativa obligación alimenticia de darlos se fundamenta principalmente en las relaciones de familia que unen al acreedor o alimentario con su deudor o alimentante, y se distinguen por ser de carácter recíproco. La ley establece un orden de prelación para la exigencia de esta obligación:

  1. El cónyuge.
  2. Los descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
  4. Los hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas.

Entre varios ascendientes o descendientes, debe recurrirse a los de grado más próximo. Si son del mismo grado o varios obligados por el mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades (Artículo 326 del Código Civil).

Es importante destacar que los abuelos y abuelas (maternos y paternos) se encuentran obligados a pagar alimentos, de manera conjunta, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Por ejemplo, en un caso particular, se fijó una pensión de 7,911 UTM por cada abuelo y se les condenó además al pago del 25% de los gastos extraordinarios, tras acreditarse el incumplimiento grave y prolongado del padre.

Legitimación Activa y Pasiva

  • Legitimación activa: Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
  • Legitimación pasiva: Se refiere a la demostración de la efectividad de la calidad invocada por las partes de un proceso, en cuanto correspondencia de la acción que se deduce respecto del demandado. El Juzgado de Familia de Calama, en una sentencia dictada el 20 de febrero de 2024, no dio curso a una demanda de alimentos por falta de legitimidad pasiva, al interpretarse que el artículo 410 del Código Penal, relativo a la obligación de suministrar alimentos a la familia del occiso en casos de homicidio o lesiones, no aplicaba para una demanda de alimentos estándar.

Requisitos para Solicitar Alimentos

Los requisitos esenciales para solicitar alimentos son:

  1. Necesidad del alimentario: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (Artículo 330 del Código Civil).
  2. Capacidad del alimentante: En la tasación de los alimentos, se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (Artículo 329 del Código Civil).
  3. Texto legal que imponga la prestación.
  4. Ausencia de prohibición: En el caso de injuria atroz, cesará la obligación de prestar alimentos (Artículo 324 del Código Civil).

Proceso de Solicitud de Pensión de Alimentos

Vía Extrajudicial

Para obtener una pensión de alimentos, la persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

La ley exige que el acuerdo contemple:

  1. Pensión mensual y anticipada expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal.

Alternativamente, se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Para demandas de aumento de alimentos, se presenta en el mismo tribunal que decretó la pensión o en el nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se presenta en el Tribunal del domicilio del alimentario.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada, conocidos como alimentos provisorios. Por ejemplo, en una ocasión, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó una solicitud de alimentos provisorios en una demanda de reclamación de filiación de paternidad no matrimonial, aludiendo a que el artículo 209 del Código Civil hace facultativo su otorgamiento.

Montos y Ajustes de la Pensión de Alimentos

La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su actualización mensual. En el caso de hijos, el monto mínimo es del cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trata de un solo hijo o hija. Si hay más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Para personas distintas de los hijos, el tribunal no tiene un monto mínimo establecido.

Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión (vejez, invalidez o sobrevivencia), el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal, por razones fundadas, determine que esta modalidad no es idónea para asegurar el pago.

Modificación y Cese de la Obligación Alimenticia

La pensión alimenticia puede ser modificada (rebajada o aumentada) o decretarse su término si existe un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para su determinación, lo cual debe ser acreditado en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que es necesario pedir al tribunal que decrete su cese.

El límite etario para la extensión de la obligación alimenticia ha sido establecido, en casos excepcionales, hasta los 28 años para que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio y, con ello, independencia y autonomía financiera. Sin embargo, los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario mientras continúen las circunstancias que legitimaron la demanda, salvo excepciones como la afectación por incapacidad física o mental.

Un ejemplo de cese de pensión ocurrió el 7 de julio de 2024, cuando un padre demandó el cese contra sus hijos mayores de edad que trabajaban y no estudiaban. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt concluyó que una deuda alimenticia pasada no impide el cese provisorio cuando los hijos son adultos e independientes, aunque esta deuda previa puede cobrarse judicialmente.

Medidas de Apremios y Garantías de Cumplimiento

Existen diversas medidas para asegurar el pago de pensiones de alimentos adeudadas y promover su cumplimiento. Entre ellas se encuentran:

  1. Retención de la devolución de impuestos.
  2. Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
  3. Impedir la inscripción del traspaso de una propiedad si el deudor o deudora la vende y no paga los alimentos adeudados.
  4. En el caso de la compraventa de vehículos motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
  5. Negación o suspensión de la licencia de conducir.
  6. No podrán solicitar la emisión ni renovación del pasaporte.

El tribunal, en caso de incumplimiento, puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si se reincide, esta medida puede repetirse.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Infografía sobre las consecuencias del no pago de la pensión de alimentos.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la Ley N° 21.389, con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las entidades obligadas a consultarlo).

El Servicio de Registro Civil e Identificación almacena la información recibida directamente desde los Tribunales de Familia. Cualquier aclaración debe requerirse a los tribunales correspondientes, ya que no existe un certificado de no deudor ni obligación de presentarlo.

La Ley N° 21.389 también permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales (UTM) las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que actualmente se encuentran fijadas en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La inscripción en el Registro de Deudores conlleva las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción

La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante una resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Jurisprudencia Relevante y Casos Destacados

La jurisprudencia ha abordado diversos aspectos de la pensión de alimentos, enriqueciendo su aplicación:

  • Interés Superior del Niño: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna, y el incumplimiento en materia de alimentos es un obstáculo para su pleno desarrollo. La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por Chile en 2008) también establece la protección del interés superior del niño con discapacidad.
  • Responsabilidad Solidaria: El artículo 18 de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias establece que serán solidariamente responsables del pago los que, sin derecho a ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación. Esto incluye penas de reclusión nocturna al tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado.
  • Condonación de Deuda: En un caso resuelto por el Juzgado de Familia de Puente Alto, se rechazó la solicitud de cobro de una deuda de pensión de alimentos debido a la condonación que la alimentaria efectuó a favor del padre.
  • Cese por Independencia Económica: La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha resuelto que una deuda alimenticia pasada no impide el cese provisorio cuando los hijos son adultos e independientes, destacando que el cese no extingue la deuda previa, la cual puede cobrarse judicialmente.
  • Alimentos Mayores entre Cónyuges: La jurisprudencia señala que el título que habilita a los cónyuges para demandarse recíprocamente alimentos tiene como fundamento la existencia del matrimonio, de modo que disuelto dicho vínculo, desaparece la causa que justifica dicho deber. Para su concesión, se requiere acreditar el estado de necesidad del alimentario y la capacidad económica del alimentante.
  • Gastos Extraordinarios y Valor del Cuidado: Se considera que la pensión debe incluir el bienestar general de los alimentarios y su integridad psicológica, permitiendo que el menor no sufra las consecuencias de una separación, manteniendo el estatus social que ha tenido. La determinación del monto de los alimentos debe considerar el valor del cuidado como factor para repartir los costos asociados a la crianza y educación del niño.
  • Reserva en Procedimientos de Cumplimiento: La Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado que los tribunales actúan correctamente al mantener la reserva de la investigación y realizar diligencias de cobro, sin que esto vulnere el derecho a la igualdad ante la ley, garantizando la eficacia de las medidas.
  • Conversión de Pensiones: La Ley N° 21.389 permite convertir a UTM las pensiones decretadas antes del 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores, para estandarizar su cálculo y reajuste.

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