La Pensión de Invalidez es una prestación a la que pueden optar los afiliados al sistema de pensiones que pierden su capacidad de trabajo a causa de una enfermedad o un debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Este beneficio busca proteger a las personas que, debido a impedimentos de salud, ya no pueden desempeñarse laboralmente en la misma medida.
Requisitos Fundamentales para Acceder a la Pensión de Invalidez
Para poder obtener la pensión de invalidez, es indispensable cumplir con ciertos criterios establecidos por la ley. Uno de los requisitos más importantes es tener un grado de invalidez que implique una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50%.
- Afiliación: El solicitante debe estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y no encontrarse ya pensionado en este sistema.
- Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres. En el caso de las mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Origen de la Discapacidad: La incapacidad no debe ser consecuencia de un accidente o enfermedad laboral, ya que estos casos se rigen por otra normativa de seguridad laboral.
Es importante destacar que no es requisito disponer de exámenes médicos propios para iniciar el trámite de pensión de invalidez; solo se necesita el carnet de identidad como lo indica la ley. Sin embargo, durante el proceso de evaluación, sí se requerirán exámenes y/o interconsultas médicas.
Proceso de Evaluación y Calificación de la Invalidez
La calificación como inválido y la determinación del grado de invalidez son definidas por una Comisión Médica, un organismo independiente de las AFP que depende de la Superintendencia de Pensiones. Es fundamental tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona automáticamente.
Inicio de la Solicitud y Evaluación Preliminar
Una persona puede presentar su solicitud de pensión de invalidez en la AFP a la que se encuentra afiliada. Si cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones, aunque no es una obligación. Para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional (CMR), puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un proceso que no tiene costo para las personas.

Entrevista, Exámenes y Primer Dictamen
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo y demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Grados de Invalidez y Carácter del Dictamen
Existen dos grados de invalidez, que pueden ser total o parcial, y esto lo otorga la Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones:
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Invalidez Parcial Transitoria
Sucede cuando se determina una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% e inferior a dos tercios (menor a 66.6%). Este dictamen será de carácter transitorio por 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
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Invalidez Total Definitiva
Sucede cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios (66.6%). En este caso, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior.
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Rechazo de la Solicitud
Ocurre cuando la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen de invalidez parcial, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Apelación de Dictámenes
Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo específico para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Financiamiento y Cuantía de la Pensión de Invalidez
El Rol del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria". Además, si la invalidez es definitiva (total o parcial), el SIS complementa los ahorros individuales con un aporte a la cuenta individual del afiliado.
Este aporte del SIS, cuando la invalidez es definitiva, es equivalente al capital necesario para financiar las pensiones futuras. El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al SIS:
- Con cobertura del SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Además, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro.
- Sin cobertura del SIS: La persona recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
Tienen derecho al SIS las personas afiliadas menores de 65 años (mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), así como el trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Cálculo de la Pensión
La cuantía de la pensión varía según el grado de invalidez y la situación del afiliado:
- Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
- Una vez que la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, podrás solicitar ofertas al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
El Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado en el caso de las personas solicitantes de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). Para solicitar la PBSI no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica, a diferencia del proceso de las AFP. Los exámenes necesarios serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
La PBSI se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
Aspectos Adicionales de la Pensión de Invalidez
Compatibilidad con el Trabajo
Si una persona es declarada con invalidez parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, continuarás cotizando como trabajador activo.
Tramitación en el Extranjero
Sí, es posible tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero, siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile en materia de seguridad social.
Documentación y Trámites
- Solicitud: Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Es necesario agendar el día y la hora que más te convenga. Una vez completo el formulario, recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
- Urgencia: Si la cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
- Empleados públicos: Deben presentar un certificado que acredite su condición.
- Datos de beneficiarios: Se deben proporcionar el nombre completo, RUT y fecha de nacimiento de los beneficiarios para pensión de sobrevivencia.