El Servicio Nacional de Menores (Sename), institución fundada en Chile durante la dictadura, estuvo a cargo de articular la red de protección de niñas y niños por vulneración de derechos desde 1979 hasta el 2022. El cese de estas funciones fue resultado de una larga trayectoria de denuncias que, iniciadas en el 2013 y sostenidas a lo largo de los años, revelaron cómo el organismo instruido por el Estado para proteger a la niñez fue lugar de diversas prácticas de violencia institucional. La polémica desatada en la opinión pública tras las denuncias de los informes (Comisión de Familia, 2013; INDH, 2017; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2017; Sename, 2014; Sename, 2017), las investigaciones periodísticas (Albert, 2016; Jeldres, 2016) y la protesta ciudadana en contra del Sename tras el estallido social del 18 de octubre del 2019, pusieron en duda la capacidad de protección de la infancia por parte del organismo y del Estado. Mejor Niñez inicia su misión de protección con tres desafíos: trascender la denuncia y profundizar en las condiciones de emergencia que hacen posible la violencia institucional, involucrar a los equipos que implementan la política en este diagnóstico y plantear líneas de prevención que consigan desarticular esta violencia.
La violencia institucional se entiende como aquellas prácticas estructurales de violación de derechos realizada por funcionarios públicos (Ginga & Campana, 2018), quienes cometen abuso, negligencia, deterioro en la salud, bienestar físico o emocional a través de programas o procedimientos (Martínez & Sánchez como son citados en Salamanca, 2018). Dichas prácticas implican la regulación de un vínculo en un lugar de vulnerabilidad (Viscardi, 2019); pueden ser individuales o colectivas, organizadas o espontáneas, ritualizadas o rutinizadas, legales o ilegales, intencionales o no intencionales (Ginga & Campana, 2018) por acción u omisión, directa o indirecta (Ávila et al., 2020) o tener diferentes grados de intensidad punitiva y lesividad (Ortega-Senet et al., 2021). La violencia institucional también remite a la cuestión del poder. Siguiendo a Foucault (1979), esta se produce cuando un grupo social o un individuo bloquean un campo de relaciones de poder, ello instala estados de dominación, se obstaculiza la activación de estrategias que modifiquen tales relaciones y las resistencias se inmovilizan.

En este sentido, se puede afirmar que, en el caso de la violencia institucional, las instituciones, agencias, organismos, como grupo social y, en consecuencia, sus prácticas (políticas, programas o intervenciones) bloquearían, como diría Foucault (1979), un campo de relaciones de poder, instalando estados de dominación, pues las instituciones interferían en la activación de estrategias que modficaran tales relaciones y movilizaran resistencias. Ta-les relaciones de poder podrían ser entendidas en términos de racionalidades de gobierno (Rose, 1997, 2007, siguiendo a Foucault, 2007); es decir, mentalidades (condiciones) que articulan una manera específica de concebir el poder, el orden social y un problema (su solución), etc. Así, para que los estados de dominación tengan cabida, serían necesarias determinadas racionalidades que organicen tal estado. Identificar las operaciones que en las relaciones sociales constituyen los actos de violencia, así como atender las racionalizaciones y legitimaciones que las justifican (Martín-Baró, 1996), se vuelven recursos conceptuales para su desarticulación.
En Iberoamérica se ha estudiado la violencia institucional en diversos emplazamientos. Dentro de la literatura que aborda la violencia institucional en el sistema de protección a la niñez se plantea el fortalecimiento de las prácticas de gestión, así como el mejoramiento de los sistemas de registros de casos (Ávila et al., 2020; Erbaro & Lewkowicz, 2020) y situaciones de violencia (Ávila et al., 2020); también abordar las prácticas jurídicas con el desarrollo de protocolos bajo estándares de derechos humanos que limiten el uso de la fuerza (Corvalán et al., 2021), mecanismos de protección integral en los procedimientos judiciales (Ávila et al., 2020), mecanismos de denuncia (Comité para la Prevención de la Tortura, 2022) y mejoras en las causas judiciales (Defensoría de la Niñez, 2021), en las respuestas a la fragilidad de los derechos, así como garantías procesales de la infancia y la juventud en la justicia (Pérez, 2021).
Dentro de las líneas de estudio enfocadas en comprender las prácticas institucionales abusivas, se destaca una línea de investigación que sugiere que varios factores contribuyen a la calidad insuficiente de los cuidados residenciales: el gran tamaño de los establecimientos, la falta de especialización y cuidado por parte de los encargados de dicha labor (alta rotación), así como la infraestructura y las condiciones despersonalizantes en las residencias (Defensoría de la Niñez, 2021). Estos nudos podrían derivar en vulneraciones por parte de los funcionarios y agudizarse con la pandemia, producto de la rotación, la sobrecarga, la suspensión de cuidados de equipo y capacitaciones.
Una segunda línea de investigación apela a contextos de emergencia o control, como la emergencia sanitaria (Álvarez & Aristimuño, 2019; Defensoría de la Niñez, 2021) y la emergencia/excepción; señala que, usadas como argumento de Estado, pueden justificar y mantener intervenciones represivas (Corvalán et al., 2021). Por otra parte, una tercera línea apunta a los marcos desde donde el Estado sitúa la intervención-gestión como la lógica del laissez faire (Tolentino-Toro, 2015); la impunidad jurídica, la ausencia del control político, la tolerancia a ciertos ilegalismos; la dominación legal y coercitiva (Barna, 2014, como es citado en Maldonado et al., 2020) que gestiona una niñez al margen y peligrosa (Voltarelli et al., 2018, como son citados en Maldonado et al., 2020), o las de la exclusión, como el estigma mediático o la marginación de segmentos específicos de la población (Ávila et al., 2020).
Finalmente, una cuarta línea se inclina por los repertorios de sentido que enmarcan la relación Estado-infancia y juventud. Cirello Buño (como es citado en Leguizamón, 2018) plantea la permanencia del paradigma tutelar con intervenciones de control o represión con un marcado predominio judicial, mientras que Guemureman et al. (2010, como son citados en Ávila et al., 2020) apuntan a la historia de control que ha apelado a la cura, la corrección, la represión, la incapacitación y la eliminación como formas de gobierno de la infancia y la adolescencia. Se suman a esta línea las visiones acerca de este grupo poblacional, como los imaginarios del Estado sobre la niñez en el sistema de protección, que refuerzan identidades estigmatizantes y sin agencia (Orleans, 2021), problemáticas y vulnerables (Guemureman et al., 2010, como son citados en Ávila et al., 2020); los procesos de subjetivación de los discursos de las orientaciones técnicas de protección que les construye como sujetos en peligro y de peligro (Tolentino-Toro, 2013) o las concepciones -no exentas de idearios políticos- que ejercen clasificaciones de infancia, inmorales, desviadas (Maldonado et al., 2020).

En Chile, los abordajes de la violencia institucional se han dado principalmente desde informes de instituciones fiscalizadoras del Estado que han denunciado al Sename (PDI, 2017; Sename, 2014; Sename, 2017). El Sename, como exservicio de protección a la niñez, operó a través de centros de atención directa y de una red de organismos colaboradores acreditados (OCA) que se postulaban con proyectos a licitaciones públicas (Sename, 2016). Su labor de protección se orientó según el actual paradigma subsidiario, en donde el Estado, para implementar la política, convoca a municipios y a organizaciones no gubernamentales a competir para obtener recursos y ejecutar proyectos de intervención orientados a colectivos vulnerables específicos. El sistema de subvenciones para la protección se remonta a la fundación misma del Sename (en 1979), cuando, bajo la dictadura cívico-militar, se instaló el incipiente proceso de neoliberalización chilena: políticas racionalizadoras, procesos de focalización-subvención y protección del gasto social (Morales, 1994, p. 28).
Lo anterior tuvo efectos tanto en la distribución y la asignación de recursos como en los mecanismos de intervención, y es un correlato de la nueva gestión pública, que se orientó hacia las prácticas de gestión empresarial privada. Cuando el Sename llevó a cabo acciones específicas de protección de la niñez y la adolescencia, su labor se enmarcó en las bases u orientaciones técnicas y en el proyecto de licitación adjudicado en el momento. Estas fiaban la cantidad o el tipo de intervenciones y criterios de evaluación, convirtiéndose en un instrumento de rendición de cuentas comandado por Senainfo, dispositivo que sistematiza el registro de ingresos y egresos de niñas, niños y jóvenes al sistema (Schöngut-Grollmus, 2017).
Pese al papel estratégico del Sename, pocas investigaciones se han orientado al estudio de su relación con la violencia institucional. Si bien los informes de los organismos de control son irrebatibles en cuanto a las denuncias, la tendencia a comprender la violencia hacia la niñez como una cuestión de excesos individuales (Tolentino-Toro, 2019) y la ausencia de estudios que aborden la urgencia, planteada por la Defensoría de la Niñez (2021), por comprender la complejidad del sistema y sus prácticas abusivas, dan cuenta de ciertos vacíos que urge atender.
Para llevar a cabo la investigación, se desarrolló un diseño cualitativo, descriptivo y exploratorio. Se seleccionaron profesionales del área de protección de derechos porque esta constituye el 78% de la oferta programática (Sename, 2012). También de la línea programas ambulatorios, por cuanto el 48.8% del total de NNA que ingresa a la red de protección lo hace a esta línea y porque contiene intervenciones especializadas en violencia, la cual se constituye en la principal causa de ingreso al sistema y a los Organismos Colaboradores de la Región Metropolitana (Sename, 2021).
Tras la utilización de la técnica de bola de nieve, se contactó a un participante, luego a otro y así sucesivamente. De esta forma se convocó a quince profesionales: diez del área de psicología y cinco de trabajo social de diferentes programas ambulatorios de las siguientes comunas de la Región Metropolitana: Lo Espejo, La Pintana, Santiago, Recoleta, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, Renca y Cerro Navia (tabla 1). Se realizaron quince entrevistas en profundidad y semiestructuradas individuales entre noviembre del 2016 y octubre del 2019, acompañadas de la firma de documentos de asentimiento y consentimiento informado. Nota. Se muestra la cantidad de participantes y su distribución por género. La entrevista fue previamente validada por tres expertos altamente calificados en el campo: una psicóloga con un profundo conocimiento en niñez y violencia, un psicólogo de trayectoria en el sistema de protección y una investigadora especializada en niñez y política pública. Su participación conjunta permitió la evaluación exhaustiva de la estructura y el contenido de la entrevista para asegurar su calidad y relevancia. El juicio de estos expertos proporcionó un sólido respaldo, lo que garantizó que la entrevista fuera una herramienta válida y confiable para recopilar información precisa y relevante.
En el instrumento se planteó la violencia institucional desde preguntas abiertas que facilitaran la emergencia amplia del fenómeno. Las entrevistas fueron codificadas tal y como se describe en tabla 2. La información se analizó siguiendo el enfoque de análisis de contenido categorial propuesto por Vázquez (1994). Se realizó un preanálisis secuencial para establecer los criterios operativos del análisis; luego se codificó el texto en unidades de registro y contexto y se catalogaron unidades según afinidad de significados. Posteriormente, se definieron las principales categorías y subcategorías que constituyen el fenómeno de estudio. Siguiendo la propuesta de Denzin (Soneira, 2006) y con el objeto de asegurar la calidad de los datos, se llevó a cabo la triangulación metodológica mediante el análisis integrado y crítico de los datos obtenidos de informantes clave, el marco teórico y a partir de las discusiones con pares de la academia. Se implementaron resguardos éticos en la investigación, incluyendo cartas de consentimiento y asentimiento que se enviaron por correo electrónico; se aclararon dudas mediante llamadas telefónicas o encuentros en la plataforma Zoom. Todos los participantes manifestaron completa disposición a colaborar. Los resultados, como se observa en la matriz 1, se organizaron en tres categorías temáticas inductivas que se desprenden del análisis de contenido: lógicas de intervención (modos de entender la intervención en protección), esquema relacional (modo que asumen las interacciones entre agentes participantes de la intervención) y prácticas de intervención (características que asumen las prácticas de intervención).
Estas provienen del espacio institucional y se entienden como aquellos aspectos que, según las personas entrevistadas, contribuyen a producir violencia institucional, al activar vivencias o registros de violencia. Según las personas que participaron en el estudio, el Sename concibe la problemática y la implementación de la intervención en protección a partir de, al menos, dos lógicas: una economicista y otra de estandarización. En la base de la violencia, estas orientan las prácticas para optimizar recursos, dar cuenta de metas y medir resultados. En este orden de ideas, la perspectiva economicista prioriza la reducción del gasto con el fin de focalizar la intervención y sectorizar la vulneración, con recursos escasos y directrices político-financieras. Se expresa en la frase, frecuentemente citada, «caso atendido, caso pagado», la cual, signada como violenta, condiciona la protección a la cobertura de los programas.
A continuación, se evidencia que la lógica como criterio para seleccionar la población objetivo de un programa sectoriza la vulneración y la atomiza en una clase social en detrimento de otra. Hay ahí una lógica desde la política pública hacia abajo (…). Para empezar, casi no existen OPD en sectores acomodados (…); está reservado solamente para las personas que no tienen recursos (…), como si en esas comunas no existieran vulneraciones a los derechos. Lo que pasa es que son invisibles (en el barrio alto1). No entra la política pública, no entra nada, que es un sector privatizado de todo y va privado en el sentido de todo, de las redes… De verdad que es una burbuja. Cómo se ve que hay una lógica de una infancia, un tipo de infancia vulnerada, que está muy asociada a la pobreza, a la carencia material (…).
El texto que sigue resume el marco de las reformas y experiencias que dieron forma al nuevo servicio público de protección de la niñez y adolescencia. Presentamos el MANUAL PREVINIENDO LA VIOLENCIA CON JÓVENES, CulturaSalud / SENAME (2011), junto a otros materiales relevantes como talleres con enfoque de género y masculinidades y programas de sensibilización para adolescentes varones. También se citan experiencias internacionales y nacionales de articulación de jóvenes y familias para prevenir violencia y promover derechos. Es cierto que la situación de vida de los niños, niñas y jóvenes que son parte de la red de atención del SENAME ha despertado la indignación y provocado sentimientos en la ciudadanía. Esto ya no sólo por la muerte de Lissette Villa y las denuncias que se conocieron asociadas a esta triste noticia, sino también por lo develado en el informe de la Comisión Especial investigadora del funcionamiento del SENAME, y otros antecedentes dados a conocer por el Informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Es cierto también que una cruel paradoja existe en el SENAME: este organismo alberga a niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad y se dedica a velar por sus derechos, sin embargo, hoy es cuestionado por la falta de ellos. No existen niños y niñas del SENAME, sino más bien una población excluida, precarizada, sin atención digna en educación y salud.

Por otro lado, y ante la presencia de los casos de atención en centros de resguardo, el aparato institucional que se conforme debe coordinarse con objetivos comunes, con acciones unificadas desde un enfoque crítico en su implementación y atención a sus problemas y complejidades. Por ejemplo, el caso de la administración municipal al que le corresponde la atención directa en una escuela dentro de un centro de resguardo infantil, ¿cómo dialoga y construye con un Ministerio de Educación que se encarga de las normativas para su funcionamiento, considerando que el centro en que se ubica la escuela es administrado por el Ministerio de Justicia? ¿Sobre qué paradigmas de atención hacia niños, niñas y jóvenes está conformada esta triada institucional? ¿Qué enfoque de educación prima en ellas? No se puede pensar la violencia ejercida hacia la población infanto-juvenil por fuera de las estructuras económicas, que necesitan de suyo para perpetuar su poder. El ejercicio de la violencia es estructural y de ahí surgen muchas otras violencias.
La exacerbada institucionalización de sus vidas se acentúa, aunque suene paradójico, por la precaria institucionalidad. ¡Queremos ser libres!, es el canto que reclama justicia de libertad, es un manifiesto de niños, niñas y jóvenes que se deja anunciar. Esa voz que resuena ha traspasado las murallas institucionales; ahora depende del trabajo de todos y todas dejar que el anhelo de ese grito se haga realidad. A partir de la promulgación en marzo de 2022 de la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, Chile cuenta con un marco normativo general para enfrentar integralmente la protección de sus derechos. Con la puesta en marcha del nuevo servicio Mejor Niñez en octubre de 2021 para la atención de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que permitirá contar con un sistema de justicia especializado, con fiscales, jueces y defensores expertos en responsabilidad penal adolescente, el país tendrá en funcionamiento una institucionalidad más robusta para el respeto, protección, promoción, protección y realización de los derechos de la niñez y adolescencia.
Junto a ello, se necesitan políticas públicas que aseguren a las familias condiciones socioeconómicas suficientes para que puedan cumplir con su rol protector. En el ámbito de la vulneración de derechos, se debe avanzar en el establecimiento de mecanismos de coordinación efectivos entre la oferta programática de protección especializada y la de protección social dirigida a las familias, de manera de asegurar a todos los niños/as que están con cualquier medida de protección especializada el acceso a todas las prestaciones de protección social. Adicionalmente, se requiere reformular el cuidado alternativo residencial para evitar la masividad de niños y niñas en residencias y hacer efectiva la protección y el buen trato dentro de ellas. Con este fin, es necesario fortalecer el trabajo con las familias de estos niños y niñas, de manera que puedan superar las vulneraciones y reunificarse con sus hijos e hijas, asegurándoles su derecho a vivir en familia. UNICEF se encuentra apoyando esta reformulación para concretar el cierre de los CREAD para el año 2021 y consolidar el funcionamiento de las nuevas residencias familiares. Además, para contribuir a que niños/as y adolescentes se desarrollen en una familia, está colaborando con el rediseño de los programas de familias de acogida, con el diseño del programa de revinculación familiar para la desinternación de niños y niñas de 0 a 8 años, y con el rediseño de los programas ambulatorios para mejorar su efectividad y lograr que no sean separados de sus familias.
Para disminuir los índices de violencia, UNICEF apoya la articulación de diversos actores institucionales para avanzar en la implementación de acciones comprometidas en el Plan de Acción de la Niñez y Adolescencia 2018 - 2025. En esta línea, se requiere también un compromiso transversal para trabajar coordinadamente estos índices que los niños y niñas y adolescentes enfrentan en distintos ámbitos de su vida (familiar, escolar, institucional, entre pares). En el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, se requiere establecer el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil especializado, actualmente en discusión en el Congreso Nacional, que coordine y entregue una oferta programática orientada a la efectiva reinserción social y a la promoción de conductas que permitan a los adolescentes desistir de la comisión de delitos. Asimismo, se deben mejorar las condiciones de los centros de privación de libertad de los adolescentes en cuanto a infraestructura y condiciones de habitabilidad y también respecto de la supervisión en la aplicación de los programas que se brindan al interior de los mismos.
¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia? Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados. ¿El Servicio es el sucesor del Sename? ¿Cuál es el objeto del servicio? El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. El servicio deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Deberá garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia. Su Plan de Acción y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescente sujetos de atención.
De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente. ¿Cómo operará el servicio para asegurar las prestaciones? El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. ¿Qué ocurre si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio? La indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido. ¿Quiénes son sujetos de atención del servicio? El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Pero seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años. ¿Cuáles son los Principios rectores? Son también principios rectores el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.
¿Quién dirige el Servicio? El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. ¿Cuáles son las funciones del servicio? Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada. Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda. Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado. Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica. Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones. Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio. Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
¿Qué es el Consejo de Expertos? El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. ¿Qué debe hacer el servicio respecto de la priorización de casos? Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
¿Qué son las comisiones coordinadoras? ¿Cuáles son las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio? Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia. Intervenciones ambulatorias de reparación. Fortalecimiento y vinculación. Cuidado alternativo. Adopción. ¿Cómo se diseñarán los programas de protección especializada? Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes. ¿El servicio tendrá una unidad de fiscalización? Sí, deberá considerarse una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. ¿Qué pasará con los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se determine una medida de protección? Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda. ¿Qué se hará en cuanto a la línea de acción de adopción? Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
¿Qué es el Registro de colaboradores acreditados? El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. ¿Qué son los colaboradores acreditados? Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. ¿Habrá sanciones a los colaboradores que no cumplan? Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación. ¿Qué políticas de personal debe tener el Servicio? El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.