El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es una protección fundamental para los afiliados que cotizan en una AFP, brindando importantes beneficios tanto al trabajador como a su familia. Este seguro es de carácter obligatorio y está diseñado para cubrir situaciones de incapacidad para trabajar debido a una enfermedad o accidente, así como para otorgar una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del afiliado.

¿Qué es el SIS y cómo se financia?
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un seguro obligatorio que se financia con una prima (o comisión mensual). Esta prima se paga a la AFP durante toda la vida activa del trabajador, calculada como un porcentaje sobre su remuneración. Las AFP están obligadas a contratar este seguro en conjunto para sus afiliados, adjudicándolo mediante licitación pública.
En el caso de los trabajadores dependientes, la prima del SIS es pagada por el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene costo directo para el trabajador. A partir del 01 de octubre de 2023, la tasa única a cancelar por los empleadores es de 1,47%.
Los afiliados independientes y voluntarios, por su parte, deben pagar la prima del SIS cada vez que cotizan. Este seguro se diferencia de otros, como el Seguro de Cesantía o el seguro de Accidentes y Enfermedades Laborales, ya que no se cobra directamente, sino que se materializa a través del pago mensual de una pensión, ya sea por invalidez o sobrevivencia, una vez iniciado el trámite correspondiente.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Afiliados cubiertos
El SIS cubre a los afiliados que se encuentren cotizando en una AFP. Esto incluye a trabajadores dependientes, independientes y voluntarios. Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Cobertura para trabajadores dependientes
Para los trabajadores dependientes, se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen mientras prestaban servicios. Adicionalmente, aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al SIS, siempre que la invalidez ocurra dentro de un período de doce meses desde la última cotización. Para ello, el trabajador debe haber cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía. En resumen, el SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, con el requisito de tener al menos 6 cotizaciones previas a la cesantía.
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Cobertura para trabajadores independientes y voluntarios
Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión de sobrevivencia, o para acceder a la pensión de invalidez, es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
La cotización destinada al financiamiento del SIS para trabajadores independientes otorga el derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento, lo que incrementa la pensión de invalidez o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.
Cobertura anual para independientes
Los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independientemente del monto cotizado.
Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
Es crucial que los trabajadores independientes mantengan sus pagos al día, ya que el no pago de la cotización afecta la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, dejando al afiliado sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Ser sistemático en el pago de las cotizaciones es de vital importancia.
Administración y adjudicación del SIS
Las AFP tienen un rol de recaudación en relación con el SIS. Reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros de vida (CSV), las cuales son elegidas mediante un proceso de licitación pública. Este proceso es efectuado conjuntamente por las AFP y la Superintendencia de Pensiones.
Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida que se encuentren constituidas a la fecha de la misma. El seguro se adjudica a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo ser más de una entidad para evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Una vez recibida la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente. Esta transacción se puede revisar en los movimientos de la cuenta del afiliado bajo los nombres "Cotización por Prima" y "Prima Cobrada".

¿Cómo funciona el SIS en caso de fallecimiento?
En caso de fallecimiento del afiliado, el SIS cubre el Aporte Adicional necesario para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, si el saldo en las cuentas individuales del afiliado no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del fallecido.
Para activar este beneficio, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
¿Cómo funciona el SIS en caso de invalidez?
Si un afiliado sufre un evento que lo incapacita para trabajar, el SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar su pensión de invalidez, en caso de que el saldo en sus cuentas individuales no sea suficiente. Este aporte adicional es abonado directamente en la cuenta obligatoria del afiliado.
Para iniciar el procedimiento de cobertura del SIS por invalidez, el afiliado debe acudir a la sucursal de su AFP más cercana. El primer paso consiste en que la AFP emite el Certificado de Saldo, el cual detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual, y calcula el Ingreso Base del afiliado, que tiene un tope máximo fijado anualmente. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8, lo que es aproximadamente $3.430.821.
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Tipos de invalidez y financiamiento de la pensión
El financiamiento y monto de la pensión de invalidez dependen del tipo de invalidez que sea indicado en el dictamen de la Comisión Médica:
Invalidez Total
Se considera Invalidez Total si se tiene una pérdida en la capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen de invalidez total tiene carácter de Definitivo, y no requiere que el afiliado acuda a una nueva evaluación.
En este caso, el afiliado puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Invalidez Parcial
Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, el afiliado recibirá el 50% de su renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (cuando el afiliado está bajo su cobertura). En caso contrario, los fondos se descuentan de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si el afiliado se encuentra bajo su cobertura).
Solo en el caso de Invalidez Parcial Definitiva, el afiliado puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Plazos y documentos normativos para el SIS
Documentos necesarios
Para la gestión del SIS, son necesarias las Planillas de pago de Cotizaciones.
Plazos de pago
El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el décimo día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira en un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente.
En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo.