El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un componente fundamental de la seguridad social, diseñado para proteger a los trabajadores y sus familias frente a los riesgos de invalidez o fallecimiento durante su vida laboral. Este seguro, de carácter obligatorio para los afiliados a las AFP en Chile, ha sido objeto de debate y reformas, reflejando su evolución desde su origen hasta las propuestas de la Reforma de Pensiones actual. A continuación, exploraremos en detalle su funcionamiento, cobertura, exclusiones y el impacto en el sistema previsional.
Orígenes y Evolución del SIS
Contexto Histórico y "El Ladrillo"
Para comprender el origen del SIS, es necesario retroceder a 1972, cuando un grupo de economistas conocidos como los Chicago Boys comenzó a redactar “El Ladrillo”. Este texto proponía políticas económicas de liberalización que cualquier gobierno pudiera aplicar. Semanas después de finalizada su redacción, tuvo lugar el golpe de Estado que inició la dictadura civil-militar. El régimen ya contaba con este programa elaborado por “especialistas”, quienes más tarde ocuparían altos cargos en el Estado y en grandes conglomerados económicos, rotándose entre funciones de reguladores y regulados, con reformas de la época hechas a su medida.
“El Ladrillo” describía con claridad el sistema de capitalización individual que se instauró en 1981 con el poder ilegítimo de la dictadura. Dentro de su funcionamiento se incluyó un seguro de vida o de imposibilidad física, que se concretó con el nombre de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y pasaría a ser uno de los nichos de negocio del sistema.
El SIS como Negocio Millonario
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un ejemplo emblemático de cómo la seguridad social en Chile fue transformada en un negocio millonario para los grandes grupos económicos. Durante la década de 1980, y con la activa complicidad de la dictadura, se les cobró a los/as trabajadores/as una serie de comisiones excesivas, mientras que a los dueños de las AFP se les permitió participar directamente en el negocio de la cobertura previsional en caso de invalidez o fallecimiento a través de las Compañías de Seguros de Vida pertenecientes a sus mismos grupos económicos. Esta situación ha consolidado al SIS como una fuente rentable de utilidades para las Compañías de Seguros de Vida, lo cual no fue modificado sustancialmente por la última Reforma de Pensiones del 2025.
Funcionamiento y Cobertura del SIS
Obligatoriedad y Finalidad
Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro cubre el riesgo de fallecimiento o discapacidad durante la vida laboral, otorgando un aporte adicional para financiar el monto de las pensiones de sobrevivencia o invalidez (total o parcial) cuando el saldo en la cuenta individual es insuficiente.
Es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. La cobertura es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre que no estén pensionados.
Cobertura para Diferentes Tipos de Trabajadores
- Trabajadores dependientes: El seguro es financiado por los empleadores. En el caso de que la muerte o la declaración de invalidez se produzcan en el tiempo en que prestaban servicios, se presume que se encontraban cotizando. Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al SIS, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía. Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas antes de quedar cesante.
- Trabajadores independientes o afiliados voluntarios: Actualmente se descuenta directamente de su cotización. Si realizan pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
Tasas de Cobertura y Financiamiento
Según los últimos datos de la Superintendencia de Pensiones (2025), a diciembre de 2023, cerca del 63% de las personas afiliadas se encontraban cubiertas por el SIS. La tasa de cobertura al momento de un siniestro de invalidez y fallecimiento alcanzó, en promedio, un 48% y 45%, respectivamente. A partir del 01.10.2023, para efecto de pago de los empleadores, la tasa única a cancelar es de 1,47%. A julio del 2025, la tasa es del 1,78% y se reajusta de forma trimestral.
El costo para hombres es de 1,88% y para mujeres de 1,41% (desde Julio 2025) de la renta imponible y es pagado por tu empleador.

Definición y Grados de Invalidez
Comisión Médica y Grados
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total.
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
- Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 66,6%.
Beneficios por Invalidez y Sobrevivencia
- Si como consecuencia de una enfermedad o accidente pierdes dos tercios (2/3) de tu capacidad de trabajo en forma permanente, podrás recibir hasta 1.200 UF.
- En caso de que fallezcas por cualquier causa, tu familia estará protegida recibiendo hasta 1.200 UF.
Nota: Para los tres (3) primeros meses el capital asegurado será de 10 UF, independiente de la cobertura siniestrada. Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.
Ejemplo de Caso de Invalidez
Consideremos el caso de un hombre de 45 años, casado, con 2 hijos, cuyo promedio de sueldo los últimos 10 años es de $1.100.000.
- Si el afiliado queda inválido: este seguro lo cubrirá aportando a su cuenta obligatoria un monto aproximado de $162.000.000.
- Pensión mensual: El aporte del seguro se calcula para que el afiliado obtenga una pensión mensual del 70% del promedio de los últimos 10 años, en este caso, para llegar a una pensión mensual de $783.000.
El cálculo de aporte adicional considera:
- Tasas de interés de Actualizaciones Aporte Adicional abril 2025: 3,30%
- Promedio de renta de los últimos 10 años: $1.100.000
- Saldo en cuenta obligatoria: $30.000.000
- Hijos: un hombre de 15 años y una mujer de 10 años
- El 70% considera invalidez total, para invalidez parcial el aporte del seguro es para obtener una pensión del 50% del sueldo promedio de los últimos 10 años.
¿Se puede seguir trabajando si se es declarado inválido?
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
Exclusiones y Regulaciones
Exclusiones Generales
El SIS presenta algunas exclusiones importantes a tener en cuenta:
- Comisión o participación del Asegurado o sus beneficiarios en actos calificados como delito según la ley, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
- Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado.
Problemas Históricos y Reformas
Con la creación del SIS en la década de los 80, se identificaron dos grandes problemas: primero, que no existían límites para las condiciones en las que las AFP contrataban los seguros y, segundo, que las comisiones que cobraban eran excesivas. Puesto que no existían límites para la contratación, se comenzaron a generar prácticas en las que empresas del mismo holding participaron en distintas partes del negocio, ya que las AFP contrataban el SIS con las Compañías de Seguros de Vida pertenecientes a su mismo grupo económico.
Ejemplo de ello en la década de los 80 fue el caso de las AFP Provida y Alameda, que en ese momento eran propiedad del grupo Cruzat-Larraín y contrataban el SIS con Consorcio Nacional de Seguros, parte del mismo conglomerado empresarial. De forma más reciente, la AFP Cuprum, entonces controlada por el grupo Penta, negoció el SIS con ISE Compañía de Seguros Las Américas y luego con Penta Compañía de Seguros de Vida. Ambas aseguradoras también formaban parte del mismo grupo económico.
Entre 1981 y 1987, el sistema de pensiones llegó a cobrar hasta cuatro tipos de comisiones: (1) una comisión porcentual anual para los gastos de mantención del saldo en cuentas individuales; (2) una comisión mensual fija por mantención de saldo; (3) una comisión fija por cotización, que reemplazaba a las comisiones precedentes, y (4) una comisión adicional porcentual mensual para financiar el SIS, que en 1987 alcanzó el 3,41% de la remuneración imponible.
Intervención y Licitaciones
La Superintendencia de Pensiones intervino ante este escenario de irregularidades y abusos permitidos por el diseño del sistema de AFP. Desde 1988 simplificó y reguló el cobro de las comisiones y desde el 2009 instruyó a las AFP licitar las contrataciones de seguros.
Bajo esta nueva modalidad, cada AFP adjudicaría el SIS a las mejores ofertas económicas que presentaran las Compañías de Seguros de Vida, pudiendo adjudicarse a más de una para evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia en distintos segmentos de la población. El proceso de licitación del SIS ocurre generalmente cada dos años y se licitan fracciones de hombres y mujeres. El precio que se paga a la aseguradora a cambio de la cobertura recibe el nombre de prima, la cual difiere según sexo. Las mujeres suelen tener primas menores a las de los hombres y esta diferencia se abona a los fondos de la cuenta de capitalización individual de la trabajadora. Las AFP deben transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías que se adjudican la licitación. Con el impacto de la pandemia sobre los riesgos de accidentes y fallecimiento, desde el 2020 las licitaciones comenzaron a incorporar vigencias de 12 y 24 meses, mientras que las primas podían ser reajustadas según los niveles de siniestralidad.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia - con Educación Previsional le Ganamos al Sistema
Concentración del Mercado
Estos cambios permitieron, efectivamente, disminuir los montos de las comisiones e inyectar competencia al sistema, pero la evidencia muestra que actualmente los grandes grupos económicos siguen beneficiándose de este nicho de negocio. Según los datos del estudio “¿Quién es quién en el negocio de las AFP y Compañías de seguros?” de la Fundación SOL (2023), en 2022 más del 80% del mercado era dominado por las Compañías de Seguros de Vida Penta, 4 Life, Confuturo, Consorcio Nacional y Zurich.
Trámites y Documentación
Solicitud de Beneficios
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
Documentos Necesarios
- Planillas de pago de Cotizaciones.
- Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
- Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.
Plazos Normativos para el Pago del SIS
El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10° día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo. (Fuente: Previred.com)
Recepción de Ofertas y Pensión
Al recibir el dictamen de invalidez, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta. Si eres declarado inválido parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
Reforma de Pensiones y Futuro del SIS
Cambios Previstos
Con la reciente Reforma de Pensiones existía la posibilidad de cambiar las reglas de este lucrativo negocio. Según lo que se conoce, el actual SIS pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social y, desde agosto de 2026, será financiado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), a través de la cotización de los empleadores del 2,5% del sueldo imponible.
El administrador del FAPP estaría a cargo de las licitaciones, recaudar las cotizaciones, pagar la prima del SIS a las compañías adjudicatarias, y transferir los recursos correspondientes a las diferencias por el sexo de las personas afiliadas, mientras que la gestión del SIS seguirá en manos de las AFP. Esto no representa cambios estructurales derivados de la Reforma Previsional. El ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló que el SIS no tiene problemas de sostenibilidad y por esta razón no tuvo cambios.
Impacto Económico
Considerando la tasa actual del SIS, se estima que la magnitud del negocio para el 2025 superaría los US$1.700 millones. Esto es equivalente a pagar más de 601 mil PGU mensuales en un año completo.
El informe de la Comisión Especial Investigadora sobre la concesión y denegación de pensiones de invalidez y sobrevivencia entre el 2008 y 2018 reveló que existieron irregularidades en el funcionamiento del sistema, ya que se limitó el acceso de los afiliados a los beneficios del seguro. Las AFP Cuprum, Provida y Capital fueron sancionadas por esta práctica, cuyo daño a las personas afiliadas y beneficios económicos para las AFP se estiman incalculables según la Superintendencia de Pensiones.
Reflexión Final
El SIS no se puede extinguir. Es un componente importante de la previsión, pues se enfoca en cubrir el riesgo de los/as trabajadores/as de encontrarse ante una discapacidad o fallecimiento. Sin embargo, esta arista es uno de los múltiples nichos de negocio que los arquitectos del sistema de capitalización individual crearon para enriquecer a los grandes grupos económicos. No es indiferente que una parte de la seguridad social esté en manos de compañías privadas que buscan maximizar su beneficio a costa de los ahorros de la clase trabajadora.