Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Cobertura y Funcionamiento

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. Este seguro es obligatorio y se financia mediante una prima o comisión mensual, que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, calculada como un porcentaje sobre tu remuneración.

Esquema de funcionamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y cómo se financia?

El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Para los trabajadores dependientes, la prima del SIS es pagada por el empleador mensualmente junto con la cotización obligatoria, por lo que no tiene un costo directo para el trabajador. En el caso de los afiliados independientes y voluntarios, son ellos quienes deben pagarlo cada vez que cotizan.

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar (ya sea de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, también proporciona un monto asegurado de pensión para la familia si el afiliado fallece.

Cobertura del SIS

  • Trabajadores dependientes: El SIS ofrece cobertura hasta 12 meses después de perder el empleo. El único requisito es haber tenido al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
  • Trabajadores independientes o afiliados voluntarios: Para que la familia reciba la pensión, el único requisito es haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o al deceso.
  • Límites de edad: Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Funcionamiento del SIS en caso de fallecimiento

El SIS cubre el Aporte Adicional necesario para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, en aquellos casos donde el saldo en tus cuentas no sea suficiente. Este monto es abonado directamente en tu cuenta obligatoria.

Activación de la cobertura por fallecimiento

Para activar la cobertura, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y completar los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada tras la verificación de todos los documentos requeridos.

En caso de fallecimiento por cualquier causa, la familia estará protegida, recibiendo hasta 1.200 UF.

Funcionamiento del SIS en caso de Invalidez

El SIS cubre el Aporte Adicional necesario para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez cuando el saldo en tus cuentas no sea suficiente. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de tu AFP. El primer paso es la emisión del Certificado de Saldo por parte de la AFP, que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual, y el cálculo de tu Ingreso Base, el cual tiene un tope máximo fijado anualmente. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).

Si, como consecuencia de una enfermedad o accidente, se pierde dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo de forma permanente, el afiliado podrá recibir hasta 1.200 UF. Es importante mencionar que, para los tres primeros meses, el capital asegurado será de 10 UF, independientemente de la cobertura siniestrada.

¿Cómo solicitar la pensión por invalidez?

Determinación del tipo y monto de la pensión por invalidez

Dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determinará el financiamiento de tu pensión y su monto.

Invalidez Total

Se considera invalidez total si existe una pérdida de la capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen tendrá carácter Definitivo y no requerirá una nueva evaluación. En este caso, se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Invalidez Parcial

Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, el afiliado recibirá el 50% de su renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:

  1. Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (si el afiliado está bajo su cobertura). En caso contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
  2. Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si el afiliado se encuentra bajo su cobertura).

Únicamente en el segundo caso, se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Proceso de evaluación y calificación de invalidez

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. Además, la CMR solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico para asesorar al afiliado durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para el solicitante.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado por el afiliado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Es fundamental tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez de forma automática.

En el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI) a través del Instituto de Previsión Social (IPS), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Apelación y reevaluación

El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro de un plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

En el caso de una invalidez parcial, la legislación precisa que, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Exclusiones y consideraciones del seguro

Existen ciertas situaciones que pueden llevar a la exclusión de la cobertura del seguro, como la comisión o participación del Asegurado o sus beneficiarios en actos calificados como delito según la ley, en calidad de autor, cómplice o encubridor.

Asimismo, el seguro puede no cubrir en casos de suicidio, intento de suicidio o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado.

La contratación de estos Seguros es de carácter voluntario, a excepción de aquellos que son obligatorios por Ley. Usted puede retractarse si la contratación se efectuó por un medio a distancia. El asegurado podrá dar término al presente contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, comunicándose con la Compañía de Seguros o la Corredora por medio de los canales señalados.

La información presentada es un resumen del Seguro Póliza N° 125087685. Las coberturas, condiciones y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código POL 3 2020 0085.

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