Seguro de Vida para Pensionados: Protección Integral y Beneficios Clave

Un seguro de vida para pensionados es una herramienta esencial que garantiza la estabilidad económica de la familia en momentos difíciles. Este tipo de seguro ofrece tranquilidad al asegurar que, ante eventualidades como el fallecimiento o la invalidez del titular, sus seres queridos cuenten con el respaldo financiero necesario. A continuación, se detalla información completa sobre sus coberturas, requisitos, exclusiones y el proceso de gestión de siniestros.

Coberturas Principales del Seguro de Vida

Cobertura por Fallecimiento por Cualquier Causa

En caso de que el asegurado fallezca por cualquier causa, su familia estará protegida recibiendo un capital asegurado, que puede ser, por ejemplo, hasta 1.200 UF. Este capital proporciona un soporte vital para los beneficiarios.

infografía sobre beneficios de seguro de vida por fallecimiento

Cobertura por Invalidez Permanente Total o Parcial

Si como consecuencia de una enfermedad o accidente el asegurado pierde dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo en forma permanente, podrá recibir una indemnización equivalente, por ejemplo, hasta 1.200 UF. Esta cobertura es fundamental para proteger al asegurado y a su familia ante una disminución severa de su capacidad laboral.

Otras Coberturas y Beneficios

  • Cobertura de Muerte Accidental: Algunas pólizas incluyen un capital adicional por muerte accidental, como $2.383.907* aprox.
  • Reembolso de Gastos Médicos por Accidentes: Puede incluir un reembolso de gastos médicos por accidentes hasta un monto determinado, por ejemplo, $119.195* aprox.
  • Crédito de Consumo: Desde el sexto mes de vigencia de la póliza, es posible acceder a beneficios adicionales como el Crédito de Consumo de la compañía aseguradora.

Nota: Para los tres (3) primeros meses de vigencia del seguro, el capital asegurado puede ser de 10 UF, independiente de la cobertura siniestrada. Los montos mencionados con (*) son aproximados y referenciales, y pueden variar según la póliza y compañía.

Beneficiarios del Seguro de Vida para Pensionados

Al fallecer un pensionado, sus beneficiarios legales tienen derecho a una pensión de sobrevivencia. Es un derecho para tu familia.

Cónyuge o Conviviente Civil

  • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
  • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Para el Acuerdo de Unión Civil, debe existir un Acuerdo vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Hijos

  • Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • Aplica para hijos menores de 24 años y/o inválidos.

Padres

  • Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
  • Aplica también para personas con las que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil, además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
diagrama de flujo sobre los tipos de beneficiarios en un seguro de vida para pensionados

Exclusiones del Seguro de Vida para Pensionados

Existen circunstancias bajo las cuales el seguro no proporcionará cobertura. Es crucial conocer las exclusiones para comprender el alcance real de la póliza.

Exclusiones Generales

  • Suicidio o heridas autoinfligidas: No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado.
  • Intoxicación o estado de ebriedad: O encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga, a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado en estado de ebriedad también es una exclusión.
  • Guerra y conflictos: Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, así como ejercicios o prácticas de guerra.
  • Peleas o riñas: Salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
  • Actos delictivos: Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
  • Servicios en Fuerzas Armadas o funciones policiales: Para todos los efectos de esta póliza, las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.
  • Negligencia o imprudencia grave: Negligencia, imprudencia o culpa grave del asegurado.
  • Riesgos nucleares o atómicos.
  • Movimientos sísmicos: Desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli.

Exclusiones Específicas o Relacionadas con la Salud/Actividad

  • SIDA: Una infección oportunística o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. El “Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida” se define por la Organización Mundial de la Salud y debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H.
  • Actividades o deportes riesgosos: Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso (ej. manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura, inmersión submarina, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros).
  • Pilotos o tripulantes: Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones comerciales, a menos que expresamente y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.
  • Viajes o vuelos aéreos: Excepto como pasajero en un vehículo aéreo sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
  • Quemaduras solares/UV: Resultantes de la exposición al sol o del uso de lámparas o de rayos ultravioletas para fines estéticos.
  • Fracturas por osteoporosis: Fractura de huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.
ilustraciones de señalizaciones de prohibido para representar exclusiones de seguros

Cómo Contratar el Seguro de Vida para Pensionados

Este seguro se puede contratar en cualquier sucursal de entidades colaboradoras, como la Caja Los Héroes CCAF, ya que es un plan que beneficia exclusivamente a los pensionados afiliados a dicha caja.

Requisitos de Contratación

  • Edad mínima de Ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de Ingreso: 75 años y 364 días.
  • Edad máxima de Permanencia: 80 años y 364 días.

Período de Carencia

No, las coberturas detalladas rigen a contar de la suscripción del seguro, lo que significa que no existe un período de carencia.

Vigencia y Terminación de la Póliza

La vigencia de la póliza es establecida contractualmente, por ejemplo, desde el 01 de agosto de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027. El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.

Gestión de Siniestros

Cómo y Dónde Denunciar un Siniestro

En caso de algún siniestro, el asegurado o sus beneficiarios deben denunciar a la brevedad posible desde ocurrido el siniestro, y presentar la documentación requerida en cualquier sucursal de Los Héroes CCAF.

Documentación Requerida

Se deben presentar las boletas o facturas originales que comprueben los gastos efectuados o los documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el Asegurado. La Compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes si fuera necesario para la liquidación del siniestro.

Seguro de vida - Cómo funciona

Plazos para Denuncia y Pago

  • Plazo de Denuncia: La denuncia de un siniestro y la presentación de la documentación deberá ser de 60 días para la cobertura de Muerte Accidental, y de 90 días para la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, desde la fecha de ocurrencia del siniestro. Para la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, el plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del Asegurado, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.
  • Plazo de Pago: [Información no provista en el borrador original, se asume que las compañías tienen plazos legales para pago una vez liquidado el siniestro].

Rol de las Compañías y el IPS en relación con la PGU (Pensión Garantizada Universal)

Las compañías de seguros y el Instituto de Previsión Social (IPS) juegan un papel coordinado en la gestión de la Pensión Garantizada Universal (PGU), especialmente para los pensionados.

Información y Notificación a Potenciales Beneficiarios

  • Las Compañías deberán informar a cada potencial beneficiario la conveniencia de suscribir una solicitud de PGU, indicando además los lugares donde pueden concurrir.
  • El IPS efectuará un proceso mensual para determinar los potenciales beneficiarios a la PGU y remitirá esta información a las Compañías el último día hábil de cada mes.
  • Las Compañías deberán informar a los pensionados sobre cómo pueden señalar que no desean seguir siendo contactados para recibir nuevamente la misma información, y tomar medidas para excluirlos de futuras notificaciones.
  • Asimismo, el IPS informará a las Compañías de Seguros de Vida los pensionados que no cuenten con Registro Social de Hogares para que estas implementen acciones efectivas para notificarlos mensualmente, instándolos a tramitarlo.

Interconexión y Gestión de Bonificaciones

  • Las Compañías deberán interconectarse con el IPS en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales, en la forma y plazo que dicho Instituto determine.
  • El IPS deberá pagar las bonificaciones por hijo a las mujeres con PGU que perciban pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta vitalicia.
  • El IPS informará a las Compañías las PGU concedidas y cuyo pago se efectuará conjuntamente con la renta vitalicia, mediante archivos específicos.
infografía con los pasos de coordinación entre aseguradoras e IPS para la PGU

Información Adicional y Entidades Involucradas

La compañía que cubre el riesgo puede ser, por ejemplo, Seguros de Vida Suramericana S.A. RUT 76.263.414-7. Las coberturas contratadas se encuentran amparadas y depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo códigos específicos, como POL 320130357 letra A y letra D, o POL 2 2013 1334.

Caja Los Héroes, por su parte, no comercializa ni intermedia seguros directamente, sino que sus labores de promoción se encuentran amparadas en el artículo 19 Nº 8 de la Ley 18.833.

Los beneficios del programa de prestaciones adicionales son aprobados anualmente y pueden estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

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