El Autodespido, también conocido como Despido Indirecto o renuncia indirecta, es una figura legal fundamental dentro del derecho laboral chileno. Esta herramienta faculta al trabajador a poner fin a su contrato de trabajo debido a incumplimientos graves por parte del empleador o a conductas indebidas que hacen imposible la continuidad de la relación laboral. Se trata de una medida excepcional y solo se aplica en situaciones extremas, presentándose como una protección para el empleado frente a escenarios que hacen insostenible su permanencia en el puesto.
A diferencia de una renuncia voluntaria, el autodespido permite al trabajador cesar la relación laboral y, posteriormente, demandar el pago de las indemnizaciones correspondientes, las cuales pueden incluir un recargo legal. La esencia del autodespido radica en que es el empleador quien, a través de sus acciones u omisiones, motiva y provoca la terminación del contrato, siendo el trabajador quien ejerce el derecho a ponerle fin. En términos simples, cuando el empleador vulnera gravemente los derechos del trabajador, la ley permite que sea este último quien ponga término al vínculo laboral y luego reclame judicialmente.

Fundamentos Legales del Autodespido
El autodespido en Chile está regulado por diversas disposiciones legales dentro del Código del Trabajo, consolidando su marco jurídico y su aplicación. Específicamente, este mecanismo se define como un acto jurídico unilateral, constitutivo y recepticio, mediante el cual el trabajador extingue el contrato de trabajo que lo vincula con el empleador, motivado por el supuesto de que el empleador ha incurrido en determinadas causas de terminación del contrato imputables a su conducta.
- Artículo 171 del Código del Trabajo: Este artículo regula específicamente el autodespido, estableciendo que el trabajador puede poner término al contrato de trabajo cuando el empleador incurra en alguna de las causales del artículo 160, entre otras. Surge como una protección para el trabajador expuesto a comportamientos del empleador que violan las obligaciones contractuales y legales impuestas.
- Artículo 160 del Código del Trabajo: Este artículo establece las causales de término de la relación laboral por parte del empleador sin derecho a indemnización. Son estas mismas causales, aplicadas al empleador, las que pueden justificar el autodespido.
- Artículo 162 del Código del Trabajo: Trata sobre el pago de las cotizaciones previsionales y establece que, en caso de que el empleador no haya pagado estas, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo, lo cual se considera una causal de autodespido.
- Artículo 168 del Código del Trabajo: Este artículo establece las indemnizaciones a las cuales tiene derecho el trabajador en caso de despido injustificado, aplicación indebida de una causal de término de contrato o autodespido.
Adicionalmente, el Código del Trabajo, en su Capítulo VI del Título I del Libro I, contiene una serie de normas destinadas a proteger las remuneraciones. El artículo 19 del mismo cuerpo legal estipula que las cotizaciones previsionales deberán ser declaradas y pagadas por el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. La naturaleza imponible de los haberes es determinada por la ley y se presume conocida por todos, implicando que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que obliga al empleador a realizar las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales correspondientes.

Causales que Justifican el Autodespido
Las causas que justifican un autodespido están reguladas principalmente por los artículos 160 y 171 del Código del Trabajo. Estas causales se refieren a faltas graves o conductas indebidas por parte del empleador que hacen insostenible la relación laboral. A continuación, se detallan las principales:
Causales del Artículo 160 N°1 del Código del Trabajo
- Falta de probidad: Se refiere a la falta de integridad y honradez del empleador, entendiéndose como sinónimo de ausencia de principios éticos en su comportamiento.
- Acoso sexual: Incluye solicitudes de favores sexuales, incumplimiento de procedimientos internos y falta de salvaguardas para proteger a la víctima.
- Vías de hecho: Toda acción de fuerza o violencia ejercida sin amparo legal, entendida como agresiones físicas o reacciones violentas. Por ejemplo, si el empleador golpea al trabajador.
- Injurias: Consisten en insultos y ofensas realizadas en el ámbito laboral que agravian o ultrajan a otra persona, afectando su honra o crédito. Esto incluye agresiones verbales, humillaciones en público o denigración de habilidades del trabajador.
- Conducta inmoral: Comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y son necesarios para la relación laboral, afectando la empresa.
- Acoso laboral (Mobbing): Incluye acciones como aislar, ignorar, hostigar psicológicamente, intimidar o no otorgar funciones al trabajador, así como cualquier comportamiento que degrade su dignidad.
Otras Causales del Artículo 160 del Código del Trabajo
- Artículo 160 N°5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores, o su salud. Esto implica una negligencia grave en la seguridad laboral o mantener condiciones de trabajo inseguras.
Incumplimiento Grave de Obligaciones Contractuales (Art. 160 N°7)
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: Este incumplimiento debe ser de gran entidad e importancia, haciendo insostenible la continuidad laboral. Ejemplos incluyen:
- Falta de pago de salarios y beneficios: El no pago reiterado y sin justificación válida de sueldos u otras remuneraciones es una de las razones más comunes.
- Falta de pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social: El incumplimiento en el pago de cotizaciones (pensiones, salud) es una causal determinante, ya que estas son esenciales para los beneficios futuros del trabajador.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Cualquier cambio unilateral en el sueldo, horario, funciones o beneficios pactados sin consentimiento del trabajador.
- Discriminación laboral: Por razones de género, edad, raza, orientación sexual, religión u otras características protegidas por la ley.
Procedimiento para Ejercer el Autodespido
Para llevar a cabo un autodespido, el trabajador debe seguir una serie de pasos formales para asegurar la validez de su acción y el derecho a las indemnizaciones. No basta con dejar de asistir al trabajo; es necesario actuar con estrategia y respaldar bien los hechos.
Notificación al Empleador e Inspección del Trabajo
El trabajador debe notificar por escrito a su empleador y a la Inspección del Trabajo la terminación del contrato. Este documento debe detallar los hechos y las causales legales en que se funda la decisión. Es crucial que el trabajador reúna todas las pruebas necesarias para respaldar su caso, como documentos, testigos y registros de comunicación.
Interposición de la Demanda Judicial
Posteriormente, el trabajador debe acudir a los Tribunales de Justicia en un plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios para interponer la demanda por autodespido. Un error en la carta, en la causal invocada o en la forma de presentar la demanda puede afectar seriamente el resultado del caso. Si el tribunal rechaza la demanda, se entiende que el trabajador ha renunciado.
Suspensión del Plazo de Caducidad
El plazo de 60 días hábiles para interponer la demanda de autodespido comienza a contar desde el día del autodespido. Sin embargo, si el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo, este plazo se suspende por 90 días o hasta que se celebre la conciliación, lo que ocurra primero.
Procedimiento Monitorio
En ciertos casos, el procedimiento judicial puede seguir una tramitación especial o monitoria, que implica una sola audiencia y plazos más acotados para dictar sentencia. Para ello se requiere que los montos a demandar, sin contar la Nulidad del Despido, sean iguales o inferiores a 15 Ingresos Mínimos Mensuales, y que el trabajador solicite y asista al Comparendo de Conciliación en la respectiva Inspección del Trabajo (personalmente o delegando con poder simple a un abogado o cercano).
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Consecuencias Legales y Derechos del Trabajador
El autodespido, cuando se realiza por causas justificadas y se acredita ante un tribunal, otorga al trabajador ciertos derechos legales y el derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes.
Indemnizaciones y Recargos Legales
Si el trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o autodespido (artículo 171 del Código del Trabajo) y obtiene sentencia favorable, tiene derecho a:
- Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: Corresponde al pago del período de aviso que debió otorgarse.
- Indemnización por Años de Servicio: Calculada en base al tiempo trabajado en la empresa.
- Recargos Legales:
- Si la causal invocada es el artículo 160 N° 7 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato), la indemnización por años de servicio podrá ser aumentada en un 50%.
- Si las causales invocadas son el artículo 160 N° 1 (falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral, acoso laboral) o el artículo 160 N° 5 (actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o la salud), la indemnización por años de servicio podrá ser aumentada en un 80%.
La sentencia definitiva dictada en estos casos es de carácter declarativa, es decir, constata una situación preexistente. Por ejemplo, la obligación de pagar las cotizaciones previsionales se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones.
Rechazo de la Demanda de Autodespido
Es importante destacar que, si el trabajador pierde el juicio o el tribunal rechaza la demanda de autodespido, se entiende que ha renunciado. En este escenario, solo tendrá derecho al pago de lo efectivamente trabajado y los feriados o vacaciones acumuladas, sin derecho a indemnizaciones por despido.
Finiquito y Pago de Cotizaciones
El finiquito es un acto jurídico bilateral que formaliza el término de la relación laboral. Debe constar por escrito y ser firmado por el trabajador y, en su caso, por el representante sindical. El empleador tiene la obligación de otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación.
El artículo 19 del Código del Trabajo establece la obligación del empleador de declarar y pagar las cotizaciones previsionales dentro de los diez primeros días del mes siguiente al devengo de las remuneraciones. La naturaleza imponible de los haberes es determinada por la ley, y su incumplimiento por parte del empleador puede configurar una causal de despido indirecto.
Rol de la Inspección del Trabajo y Casos Especiales
Función de la Dirección del Trabajo (DT)
La Dirección del Trabajo (DT) es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y previsionales en Chile. En el contexto del autodespido:
- Actúa como mediador previo a la demanda judicial en casos de montos inferiores a 10 ingresos mínimos mensuales.
- Si el monto es superior, su rol se limita a recibir la notificación del autodespido y ejercer su función supervisora.
Autodespido para Trabajadores a Honorarios
Los trabajadores con contratos a honorarios, boletas o contratos de prestación de servicios también pueden ejercer el autodespido, siempre y cuando puedan probar en juicio que su trabajo se realiza bajo subordinación y dependencia. Esto implica demostrar que, a pesar de la formalidad del contrato, la relación laboral se asemeja a la de un trabajador dependiente.
Jurisprudencia y Doctrina Relevante
La jurisprudencia y doctrina laboral chilena han desarrollado y clarificado el concepto de autodespido, estableciendo criterios para su aplicación y delimitando las responsabilidades del empleador. La sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, solo constata una situación preexistente; en consecuencia, la obligación del empleador se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones.
Un ejemplo de fallo de reemplazo establece que, habiéndose constatado la relación laboral y el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador en el pago de cotizaciones de seguridad social, se acoge la demanda de despido indirecto y se condena al pago de las indemnizaciones derivadas. En este caso, la Corte Suprema ha resuelto que el incumplimiento en el pago de cotizaciones de seguridad social constituye un incumplimiento grave del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
Por ejemplo, en la sentencia de reemplazo se resuelve: "Que habiéndose constatado o declarado la existencia de la relación laboral, y encontrándose establecido que la empleadora no pagó las cotizaciones de seguridad social del actor, lo que, a juicio de esta Corte, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, configurándose la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, procede acoger la demanda de despido indirecto, y, en consecuencia, condenarla al pago de las indemnizaciones derivadas del autodespido, manteniéndose las demás decisiones de la sentencia de mérito."
Esta misma sentencia condena a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios, esta última con un recargo de un 50 por ciento. Sin embargo, se rechaza la acción de nulidad del despido, la cual procede cuando el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales, pero no fue acogida en este contexto específico.
La doctrina también ha debatido sobre la aplicación de la suspensión del plazo de caducidad en el autodespido, sugiriendo algunos autores que la aplicación que los tribunales hacen de la regla del artículo 168, inciso final, del Código del Trabajo al supuesto del despido indirecto (artículo 171), no es meramente hermenéutica, sino creadora de derecho, modificando la valoración de los supuestos fácticos hecha por el legislador al momento de dictar la ley.