Cuando un jubilado fallece, es fundamental que sus seres queridos conozcan los derechos y procedimientos relacionados con seguros de vida y pensiones de sobrevivencia. Esta información detalla los requisitos, procesos y coberturas aplicables en estos casos.
Derecho a Pensión de Sobrevivencia
La pensión de sobrevivencia es un derecho para la familia del jubilado fallecido, sujeta a ciertas condiciones:
Cónyuges
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte del jubilado.
- Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Conviviente Civil
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
- Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Hijos sin Vínculo Matrimonial o Unión Civil
Se considera persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Padres
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Consulta de Seguros de Vida de Personas Fallecidas
Para averiguar sobre seguros de vida contratados por una persona fallecida, puedes realizar una consulta a través de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Puedes consultar por los seguros durante todo el año a través del sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Ingresa al sitio web de la CMF con tu ClaveÚnica, completa el formulario y adjunta la documentación dependiendo de la relación que tengas con la persona fallecida.
- Podrás enviar varios archivos (tamaño máximo de 8 MB) en los siguientes formatos: DOC, DOCX, JPG, XLSX, TXT, XLS, PDF.
- La CMF te entregará una respuesta en un plazo no superior a 10 días hábiles a través de correo electrónico.
- Una vez aceptada tu solicitud, recibirás un correo electrónico con un enlace a la aplicación de Consultas de Seguros.
- El sistema entregará la lista de las compañías de seguros que no respondieron a la consulta.
Denuncia de Siniestros (Reclamo de Seguro)
¿Cómo y Dónde Denunciar un Siniestro?
En caso de algún siniestro cubierto por el seguro, se debe denunciar a la brevedad posible desde ocurrido el siniestro y presentar la documentación en cualquier sucursal de Los Héroes CCAF.
Documentación Requerida para la Denuncia de Siniestro
Deben presentarse las boletas o facturas originales que comprueben los gastos efectuados o de los documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el Asegurado.
De acuerdo con lo instruido por la Circular Nº1935 emitida por la Comisión del Mercado Financiero, se informa que, para la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente, el plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del Asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina. No obstante lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes si fuera necesario para la liquidación del siniestro.
Plazos para la Denuncia de un Siniestro
La denuncia de un siniestro y de la presentación de la documentación deberá ser:
- 60 días para la cobertura de Muerte Accidental, desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
- 90 días para la cobertura de Reembolso de gastos médico por Accidente, desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

Contratación del Seguro de Vida
Este seguro de vida está dirigido específicamente a pensionados.
¿Cómo se Contrata?
Como es un plan que beneficia exclusivamente a los pensionados afiliados a la caja, este Seguro de Vida se puede contratar en cualquier sucursal de Los Héroes CCAF.
Requisitos de Contratación
- Edad mínima de Ingreso: 18 años.
- Edad máxima de Ingreso: 75 años y 364 días.
- Edad máxima de Permanencia: 80 años y 364 días.
Exclusiones del Seguro (Lo que no cubre)
Existen ciertas situaciones en las que este seguro no otorgará cobertura. Las exclusiones incluyen:
- a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.
- b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
- c) Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
- d) Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infligidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
- e) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.
- f) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
- g) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
- h) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose este en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
- i) Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.
- j) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
- k) Realización de una actividad o deporte que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el asegurado un recargo en las primas y el correspondiente aumento de los costos de cobertura asociados. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las condiciones particulares de la póliza.
- l) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones comerciales a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.
- m) Riesgos nucleares o atómicos.
- n) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace.
- o) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
- p) Quemaduras resultantes de la exposición al sol o del uso de lámparas o de rayos ultravioletas para fines estéticos.
- q) Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.
Periodo de Carencia
Este seguro no tiene período de carencia; las coberturas detalladas rigen a contar de la suscripción del seguro.

Detalles del Seguro y Entidades Involucradas
La compañía que cubre el riesgo es Seguros de Vida Suramericana S.A., RUT 76.263.414-7. Las coberturas contratadas se encuentran amparadas y depositadas en la CMF bajo el código POL 2 2013 1334.
La vigencia del seguro es desde el 01 de agosto de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027.
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido en la póliza, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
Se deja constancia que Caja Los Héroes no comercializa ni intermedia seguros. Las labores de promoción se encuentran amparadas en el artículo 19 Nº 8 de la Ley 18.833. Los beneficios del programa de prestaciones adicionales del año 2026 se aprueban anualmente y podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 94 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social e instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.