El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y su Cobertura en AFP Capital

El sistema previsional puede ser complejo, pero en AFP Capital nos preocupamos por tu bienestar y te brindamos toda la información relevante sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro es una protección fundamental para los trabajadores que enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, y su objetivo principal es garantizar un respaldo económico en situaciones imprevistas.

Esquema explicativo del funcionamiento general del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este seguro es de cotización obligatoria en alguna AFP y cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o de fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia. Es un beneficio que busca proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar.

La cobertura del SIS se extiende hasta los 65 años, tanto para hombres como para mujeres, siempre que no estén pensionados. Es importante mencionar que, para las mujeres trabajadoras, existe el Bono Mujer Trabajadora, un incentivo que busca apoyar a aquellas que son parte del sistema de pensiones.

Financiamiento del SIS

Este seguro es financiado por los empleadores durante la vida laboral activa de los afiliados, mediante una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras. Si eres trabajador dependiente, el seguro es financiado por tu empleador. La tasa del SIS es uniforme para hombres y mujeres.

A partir del 01 de octubre de 2023, la tasa única a cancelar por los empleadores es de 1,47%.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Licitación y Adjudicación del SIS

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. Las AFP (como AFP Capital) tienen la obligación legal de licitar públicamente este seguro en conjunto con la Superintendencia. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.

Cobertura del Seguro de Invalidez

Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, tienen derecho a la pensión de invalidez.

La pensión de invalidez se otorga por el primer dictamen y es de carácter transitorio, con una duración de tres años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.

Tipos de Pensión de Invalidez

  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Invalidez Parcial: Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios.

Proceso de Reevaluación de la Invalidez

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En este proceso, pueden ocurrir los siguientes escenarios:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.

Para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.

¿Quiénes están cubiertos por el SIS?

Los afiliados que estén cotizando en la AFP están cubiertos con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Esto incluye a los trabajadores dependientes e independientes, bajo ciertas condiciones.

Trabajadores Dependientes

En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios.

Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.

Trabajadores Independientes

La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.

Cobertura para Trabajadores Independientes

Sí, todos los trabajadores independientes que paguen el SIS están cubiertos. Sin embargo, la activación de la cobertura depende del tipo de pago:

  • Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
  • En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.

El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice:

  • Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales (donde $301.000 corresponde al salario mínimo), tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.

Consecuencias del No Pago para Independientes

El no pago afecta a la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por eso, es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.

Pensión de Sobrevivencia: Beneficiarios y Requisitos

El SIS también otorga una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios de un afiliado fallecido. Para calcular esta pensión, se debe determinar el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios para cada beneficiario.

¿Quiénes son los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios pueden incluir:

  • El o la cónyuge, quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
  • Hijos menores de 18 años (solteros).
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros).
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.

El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.

Trámites y Plazos del SIS

Documentos Necesarios

Uno de los documentos necesarios son las Planillas de pago de Cotizaciones.

Plazos Normativos de Pago

El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente.

En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo.

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