El Sistema de Pensiones en Chile está diseñado para proteger a los trabajadores en distintos momentos de la vida, ya sea por accidentes o enfermedades que limiten su capacidad de trabajo, por fallecimiento, por enfermedades de carácter terminal o en la vejez. Este sistema es de naturaleza mixta y se enmarca en la seguridad social, combinando elementos de capitalización individual y solidaridad intergeneracional. Esto significa que cada persona ahorra para su propia pensión, pero también quienes están trabajando actualmente, financian beneficios definidos para quienes ya reciben una pensión. Los fondos se invierten para hacer crecer los ahorros previsionales y, con ello, aumentar el monto de la pensión.
Una de las principales fortalezas del sistema de pensiones chileno es su profesionalización. Las AFP están gestionadas por expertos en inversiones, lo que ha permitido obtener rentabilidades históricas positivas. En 1981, la Ley N°3.500 instauró un sistema de capitalización individual. Bajo este modelo, cada trabajador cotiza el 10% de su renta imponible en una cuenta personal gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), entidad que invierte los fondos en el mercado financiero buscando maximizar los ahorros previsionales. El sistema permite elegir entre los fondos de inversión A, B, C, D y E, clasificados según su nivel de riesgo y composición de activos.
Entender cómo funciona el sistema de pensiones es clave para tomar decisiones informadas. Si eres trabajador dependiente, es fundamental verificar que tu empleador esté pagando tus cotizaciones correctamente. En caso de trabajar por cuenta propia y no tener ingresos formales, aunque no es obligatorio, es posible aumentar el ahorro previsional con cotizaciones voluntarias, ya sea como Independiente Voluntario o como Afiliado Voluntario. En esta figura, se pueden pagar cotizaciones por un monto igual o mayor al 10% de un Ingreso Mínimo para Fines no Remuneracionales.
Estructura del Sistema de Pensiones
El sistema de pensiones chileno se estructura en tres pilares fundamentales:
Pilar Solidario
El primer pilar es el Pilar Solidario, que es financiado con impuestos generales y funciona como un primer piso de pensión en el sistema de Seguridad Social en Chile. Este pilar fue introducido con la Reforma del año 2008 y está diseñado para brindar protección y evitar la pobreza en la vejez, entregando una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población.
Beneficios del Pilar Solidario
- Pensión Garantizada Universal (PGU): Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101. Una reforma importante es el incremento en el valor de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde los $224.004 actuales a $250.000, según una gradualidad por edades.
- Bono por Hijo: Dirigido a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.
- Aporte Previsional Solidario (APS): Beneficio que entrega el Estado a las personas que durante su vida laboral activa cotizaron en una cuenta individual obligatoria en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y que, producto de ese ahorro previsional, pueden financiar una pensión base inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
- Garantía Estatal de la Pensión Mínima: Busca generar una base de ingresos para aquellas personas que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente a la mínima y, además, no tengan otras fuentes de ingresos.
Pilar Contributivo
El segundo pilar es el Pilar Contributivo, financiado con el ahorro individual obligatorio de los trabajadores y una cotización adicional de cargo del empleador. En 1980, se creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Cada trabajador aporta una parte de su sueldo todos los meses (10% de cotización obligatoria) a su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Estos ahorros recibirán la rentabilidad del multifondo que se haya elegido.
Esto significa que, a lo largo de la vida laboral, las cotizaciones se destinan a una Cuenta de Capitalización Individual, fondos que son administrados e invertidos por una AFP. El aporte que realizan los trabajadores a su Cuenta de Capitalización Individual es del 10% de su sueldo imponible. Los trabajadores dependientes ahorran mes a mes para su pensión, y los independientes deben cotizar a través de la Operación Renta.
Reformas y Financiamiento del Pilar Contributivo
Los empleadores actualmente financian el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), pero con la Reforma de Pensiones aprobada en 2025 se introduce un aumento gradual de la cotización previsional. Este aumento de la cotización será gradual en un plazo de 9 años. Esta cotización adicional se distribuirá entre la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de cada trabajador y el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un fondo solidario administrado por el Estado.
Un 4,5% de esta cotización adicional irá directo a la cuenta de capitalización individual que administra la AFP del trabajador, lo que significa un aumento directo del ahorro para la pensión. El otro 4% irá a un fondo administrado por el Estado, llamado Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Ese fondo se usará para pagar los beneficios del Seguro Social Previsional (SSP), incluyendo un 1,5% para el financiamiento del Beneficio por Años Cotizados.
El académico de la Escuela de Administración UC, Jorge Tarziján, señaló que “es un cambio estructural en el sistema previsional. El mejor momento será cuando las personas nuevas entren a trabajar en el 2035 y reciban completamente esos puntos adicionales de su cuenta individual.” No obstante, Tarziján también indicó que los aspectos donde hay que ser más cuidadosos son los de la informalidad laboral y el potencial perjuicio para las pymes y startups, que puede ser incluso mayor que el perjuicio para las grandes empresas.
Pilar Voluntario
El tercer pilar es el Pilar Voluntario, que permite a las personas aumentar su ahorro previsional mediante aportes adicionales. Esto incluye el Ahorro Previsional Voluntario (APV), que se puede realizar en la AFP del trabajador o en otras instituciones autorizadas. El APV, además, puede ser financiado en conjunto con aportes del empleador, configurando el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. Otra opción de ahorro voluntario son los Depósitos Convenidos, que son acuerdos entre el trabajador y el empleador para realizar aportes adicionales.
Beneficios y Modalidades del Sistema
El sistema ofrece diversas pensiones y beneficios para distintas situaciones:
- Pensión de Vejez: Tienen derecho a esta pensión los afiliados que hayan cumplido 65 años si son hombres y 60 si son mujeres. Con el total del ahorro acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual, se determina el monto de pensión mensual a recibir.
- Pensión de Invalidez: Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados por el D.L.
- Pensión Anticipada por Enfermedades Terminales: Dirigida a los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal, por un médico especialista.
- Cuota Mortuoria: Beneficio que consiste en retirar UF 15 de la cuenta del afiliado fallecido para cubrir gastos funerarios.
- Excedente de Libre Disposición: Son fondos remanentes en la cuenta individual que quedan a disposición del afiliado.
Cuentas de Ahorro Adicionales
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro no previsional, es decir, de libre disposición, que permite obtener la misma rentabilidad que tienen los Fondos de Pensiones.
- Cuenta de Ahorro de Indemnización para Trabajadores de Casa Particular: Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular. Los empleadores deben entregar un aporte de indemnización en beneficio del trabajador, por un máximo de 11 años. El monto del aporte es un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador (incluidas las gratificaciones si las hubiera), con un límite máximo de 60 UF.
Paula Benavides concluyó que “Una de las lecciones que tenemos que aprender de este proceso es la de realizar una evaluación permanente de los objetivos del sistema de pensiones y de su sostenibilidad para realizar adecuaciones oportunas y no esperar a una gran reforma que muchas veces se posterga.”