El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un beneficio fundamental para los trabajadores, especialmente para aquellos dependientes, que proporciona protección económica a ti y a tu familia en situaciones de invalidez o fallecimiento. Este seguro garantiza que, ante eventos adversos, se asegure un sustento a través de pensiones o aportes adicionales a las cuentas previsionales.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
El SIS es un seguro obligatorio que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben contratar para todos sus afiliados. Su propósito principal es cubrir los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios. Este seguro es un beneficio por cotizar en la AFP.
Obligatoriedad y Financiamiento
Para los trabajadores dependientes, el SIS es un beneficio que no tiene costo directo, ya que es pagado mensualmente por el empleador junto con la cotización obligatoria. En el caso de los afiliados independientes y voluntarios, el pago del seguro se realiza cada vez que cotizan.
Las AFP actúan como entes recaudadores de la prima del SIS, la cual es posteriormente entregada a la compañía de seguros correspondiente. El costo de esta prima, pagado por el empleador, se estima en un 1,88% para hombres y un 1,41% para mujeres de la renta imponible (cifras sujetas a modificaciones, como la tasa única de 1,47% aplicable desde octubre de 2023 para efectos de pago de empleadores).
La adjudicación del seguro se realiza mediante licitación pública, llevada a cabo por las AFP en conjunto con la Superintendencia, buscando la mejor oferta económica entre las compañías de seguros de vida.
Cobertura del SIS
El SIS ofrece cobertura en diversas circunstancias, asegurando un respaldo económico tanto para el afiliado como para sus beneficiarios.
Cobertura para Trabajadores Dependientes
Los trabajadores dependientes se encuentran cubiertos por el seguro en las siguientes situaciones:
- Cuando se encontraban cotizando en el mes de ocurrencia del siniestro.
- Cuando se encontraban cesantes o con servicios suspendidos por un periodo no mayor a 12 meses, siempre que hayan registrado al menos 6 meses de cotizaciones en el año anterior a la fecha de cesantía.
En caso de pérdida del trabajo, el SIS puede extender la cobertura hasta por 12 meses después de quedar cesante, siempre que se cumpla con el requisito de las cotizaciones previas.
Cobertura para Trabajadores Independientes y Voluntarios
Los afiliados independientes y voluntarios que pagan sus cotizaciones previsionales quedan cubiertos por el SIS. El periodo de cobertura depende del monto y la frecuencia de sus cotizaciones:
- Si cotizan mensualmente, quedan cubiertos durante el mes siguiente al pago.
- Si cotizan anualmente, la cobertura se extiende por un año, desde el 1 de mayo del año en que se efectuó el pago hasta el 30 de abril del año siguiente, siempre que la renta imponible anual sea igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales.
Es importante destacar que el no pago de la cotización puede dejar al afiliado independiente sin cobertura.
Límites de Edad y Estado de Pensionado
La cobertura del SIS se extiende hasta los 65 años para hombres y mujeres, siempre que no se encuentren ya pensionados en una AFP y estén cotizando.
Determinación del Monto de la Cobertura
El monto aproximado que el SIS puede aportar varía significativamente según diversos factores, incluyendo la edad del afiliado, su renta promedio de los últimos 10 años, el saldo en su cuenta obligatoria, el estado civil y la cantidad de hijos. El SIS busca complementar los fondos disponibles para asegurar una pensión digna.
Ejemplo de Cobertura por Invalidez
En caso de invalidez, el SIS aporta a la cuenta obligatoria un monto calculado para que el afiliado obtenga una pensión mensual. Por ejemplo, un hombre de 45 años, casado, con 2 hijos, con un promedio de sueldo de $1.100.000 en los últimos 10 años y $30.000.000 en su cuenta obligatoria, podría recibir un aporte del seguro de aproximadamente $162.000.000. Este aporte se calcula para asegurar una pensión mensual del 70% del promedio de los últimos 10 años, es decir, unos $783.000.
Es importante señalar que el 70% corresponde a invalidez total; para invalidez parcial, el aporte del seguro es para obtener una pensión del 50% del sueldo promedio.

Ejemplos de Cobertura por Fallecimiento
En caso de fallecimiento, el SIS aporta un capital a la cuenta obligatoria para asegurar una pensión a los beneficiarios. Los montos varían:
- Una mujer de 40 años, casada, con 2 hijos, renta promedio de $918.000 y $26.400.000 en su cuenta, podría recibir un aporte aproximado de $158.000.000.
- Un hombre de 41 años, casado, con 2 hijos, renta promedio de $980.000 y $31.000.000 en su cuenta, podría recibir un aporte aproximado de $161.000.000.
- Una mujer de 52 años, casada, con 3 hijos, renta promedio de $790.000 y $51.000.000 en su cuenta, podría recibir un aporte aproximado de $85.000.000.
- Un hombre de 60 años, casado, con 3 hijos, renta promedio de $770.000 y $61.000.000 en su cuenta, podría recibir un aporte aproximado de $54.000.000.
Estos montos son aproximados y dependen de factores como las tasas de interés de actualización y el valor de la UTM ($63.960 en los ejemplos). Los montos del aporte del SIS varían con el tiempo.

Procedimiento y Beneficios Adicionales
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, el afiliado o sus beneficiarios deberán iniciar el trámite de pensión en la AFP correspondiente.
Pensión de Sobrevivencia
El SIS cubre el aporte adicional necesario para completar el monto que permita financiar una Pensión de Sobrevivencia a los beneficiarios, en caso de que el saldo en las cuentas no sea suficiente. El monto de esta pensión dependerá del parentesco con el afiliado fallecido y será un porcentaje de su pensión.
Para solicitar la pensión de sobrevivencia, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción, la solicitud de pensión y la declaración de beneficiarios ante la AFP.
Gastos Funerarios y Cuota Mortuoria
En caso de fallecimiento de un afiliado activo o pasivo, existe la posibilidad de recibir un reembolso por los gastos funerarios. Este trámite se puede solicitar a través del sitio web y en las sucursales de ChileAtiende.
Si el trabajador fallecido estaba afiliado a una AFP, los familiares que se hagan cargo de los gastos funerarios tienen derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva. El monto es de hasta 15 Unidades de Fomento (UF) y se financia con el saldo disponible en la cuenta del causante.
Diferencias con Otros Seguros
Es importante distinguir el SIS de otros seguros. A diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, sino que se paga mensualmente a través de una pensión. Además, el SIS es un seguro diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Qué es y Cómo Funciona el Seguro de Cesantía - Guía completa
Gestión y Administración del SIS
Las AFP tienen un rol de recaudación del SIS, recibiendo el pago del empleador. Sin embargo, la administración del seguro recae en una o más compañías de seguros seleccionadas por licitación pública. La AFP envía la cotización del SIS a la compañía aseguradora correspondiente.
Los movimientos relacionados con el SIS pueden ser revisados en la cuenta del afiliado, bajo los conceptos de “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”.