Pensiones de Alimentos para Adultos Mayores

Si bien la figura de la pensión alimenticia se asocia generalmente a los hijos, ellos no son los únicos que pueden acceder a este beneficio. Otros de los posibles beneficiarios de la pensión alimenticia son los adultos mayores que no cuentan con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Este artículo explica cómo un adulto mayor puede acceder a recibir pensión alimenticia, principalmente de parte de sus hijos.

Esquema de las obligaciones alimentarias en la familia

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta pensión, al igual que en otros casos, debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

La Obligación de Ayuda Económica hacia Adultos Mayores

Muchas veces, al llegar la vejez, los adultos mayores se empobrecen y van perdiendo redes de apoyo. En el caso del adulto mayor en estado de necesidad, la obligación de ayuda económica recae principalmente sobre sus descendientes, siguiendo un orden de cercanía.

Orden de Obligados a Pagar Alimentos

El orden legal de las personas obligadas a pagar alimentos es el siguiente:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas (este punto es relevante para hijos hacia padres, o abuelos hacia nietos en casos específicos).

De este modo, si el adulto mayor se encuentra sufriendo un estado de necesidad, sus hijos deberán aportarle una pensión alimenticia. Si no tiene hijos o ellos no están en condiciones de cooperar, entonces la obligación pasa a los nietos, y así sucesivamente.

Cálculo de la Pensión: Un Ejemplo Práctico

Para ilustrar cómo se determina la pensión de alimentos para un adulto mayor, consideremos el siguiente caso:

  • Don Julio, de 75 años, es un adulto mayor jubilado.
  • Tiene dos hijos: Mario (45 años) y Jaime (40 años), ambos con empleo.

Los gastos mensuales de Don Julio son:

  • Medicinas: 100
  • Compras: 100
  • Cuentas: 100
  • Gastos comunes: 50
  • Suscripción al club del adulto mayor: 50
  • Total de Gastos: 400

Los ingresos de Don Julio provienen de su jubilación, que asciende a 300. Esto significa que a Don Julio le faltan 100 para cubrir sus gastos mensuales.

Dado que Mario y Jaime son descendientes de Don Julio, cumplen con el requisito de ser obligados a pagar alimentos. Don Julio tiene derecho a que Mario y Jaime, en conjunto y en proporción a su capacidad económica, le paguen los 100 que le están faltando cada mes.

Supongamos que el ingreso líquido de Mario es 500 y el de Jaime es 1.500, sumando un total de 2.000. La proporción del aporte de cada uno sería:

  • Mario: ¼ del total (500/2000)
  • Jaime: ¾ del total (1500/2000)

De esta forma, los 100 que deben pagar entre ambos se dividirán según estas proporciones:

  • Mario deberá aportar 25 mensualmente.
  • Jaime deberá aportar 75 mensualmente.
Infografía: Proporcionalidad en el pago de pensiones de alimentos

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Existen principalmente dos vías para obtener una pensión de alimentos:

1. Vía Extrajudicial

La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagarlos para fijar una pensión mensual. Este proceso puede ser:

  • Acuerdo informal: Es posible llegar a un consenso que opere en la práctica sin necesidad de oficialización, dependiendo de la relación entre las partes.
  • Acuerdo formal: Se plasma el acuerdo en una escritura pública que le dé certeza absoluta y permita probar la obligación. Para esta gestión es recomendable la asistencia de un abogado.

El acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

La ley exige que el acuerdo contemple:

  • Una pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • El acuerdo debe especificar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario.

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y así adquirir la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Proceso de Mediación familiar: fijación de pensión alimenticia.

2. Vía Judicial

Si las partes no llegan a un acuerdo, la única vía restante es demandar al alimentante ante el Juzgado de Familia competente para que este fije el monto de la pensión. Esta gestión requiere el patrocinio de un abogado.

En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que la parte demandada deberá pagar de forma provisoria mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva. La pensión alimenticia debe expresarse en UTM, asegurando que aumente mensualmente cada vez que esta unidad lo haga.

Regulación y Características de la Pensión de Alimentos

Modalidad de Pago

Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión (vejez, invalidez o sobrevivencia), el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal, por razones fundadas, determine su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Ausencia de Monto Mínimo

Es importante destacar que cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas (como es el caso de los adultos mayores), el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. La fijación se basará en las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante.

Modificación y Cese de la Pensión

Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificarla (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas judicialmente no cesa de forma automática; para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Incumplimiento y Medidas de Apremio

En caso de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, por hasta quince días. Si el incumplimiento persiste, el tribunal puede repetir esta medida.
  • Arresto completo por hasta 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición de salir del país hasta que se efectúe el pago.
  • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración del deudor la suma correspondiente y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA)

La ley 21.389 creó un registro electrónico con el objetivo de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (deudor, demandante, tribunales, etc.).

La ley 21.389 estableció diversas sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el RNDPA:

  • Retención de fondos en créditos bancarios superiores a 50 UF, devoluciones de impuestos, y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
  • Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo y estará obligado a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el RNDPA se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada.

Acceso a Asistencia Legal

La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (determinación de la situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.

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