En Chile, el cálculo del monto final de la pensión se basa en diversas variables. Estas incluyen principalmente el ahorro total de la persona afiliada, los años cotizados, el sueldo promedio, la tasa de reemplazo (un porcentaje determinado por el Gobierno que representa la proporción de los ingresos anteriores al retiro, actualmente fijado en el 60%) y las tasas de mortalidad. Las tasas de mortalidad, que reflejan la expectativa de vida de las personas, son elaboradas por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, y se actualizan cada seis años.
La modalidad de pensión es otro factor crucial, pudiendo ser esta de Retiro Programado o Renta Vitalicia. Cada modalidad tiene un método de cálculo específico.

Cálculo según la modalidad de pensión
Retiro Programado
Para la modalidad de Retiro Programado, el cálculo se basa en los ahorros acumulados y el Capital Necesario Unitario (CNU). El CNU se compone de varios factores, tales como la composición del grupo familiar y sus edades, el sexo y el estado civil del afiliado, además de las tablas de mortalidad y la tasa de interés definida por la Superintendencia de Pensiones.
En esta modalidad, se realiza un recálculo anual de la pensión, que tiene lugar en el mismo mes en que la persona se pensionó. El monto resultante se mantiene durante los siguientes 12 meses. Por ejemplo, si una persona se pensiona en mayo, el recálculo se efectuará en mayo del año siguiente. Dos meses antes de la fecha de recálculo, los pensionados son informados mediante carta y correo electrónico, por lo que es de suma importancia mantener actualizados los datos de contacto.
Renta Vitalicia
El cálculo para la Renta Vitalicia considera los ahorros acumulados, el tipo de Renta Vitalicia (que puede ser Inmediata, Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Inmediata con Retiro Programado, o Variable), y las tablas de mortalidad. Estas últimas se utilizan para calcular la esperanza de vida del afiliado y de sus familiares con derecho a pensión, junto con la tasa de interés establecida por la Superintendencia de Pensiones.
Es importante destacar que todos los montos de pensión, tanto para Retiro Programado como para Renta Vitalicia, se calculan en Unidades de Fomento (UF).

Nuevas Cotizaciones y Beneficios
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional como cotización. Este aporte se distribuirá a través de la Licitación Stock de Afiliados, donde se licitará el 10% de los afiliados. Esta medida busca la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, permitiendo cubrir cotizaciones durante periodos de cesantía.
La nueva cotización del empleador, que inicia con un 1% adicional, se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7%. Paralelamente, la Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentará a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Se iniciará el pago de beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
Las personas pensionadas bajo Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech), así como los beneficiarios de pensiones de gracia, también podrán acceder a la PGU si cumplen con los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste se realizará de forma automática según el calendario establecido.
Cómo funciona la cotización adicional del 1% y cómo afecta a los trabajadores
Detalles de la Reforma Previsional
Los montos simulados se basan en personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con un crecimiento real anual de la remuneración imponible del 2%, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025. La reforma contempla una compensación a mujeres por su mayor expectativa de vida, buscando corregir brechas de género en el sistema previsional.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) recibirá un 1,5% de aporte del empleador, integrándose como una prestación del Seguro Social a partir de agosto de 2027. La Pensión Garantizada Universal (PGU) se incrementará a $250.000.
Se implementará una licitación cada dos años del 10% de los afiliados a las AFP, adjudicándose a la administradora que ofrezca la menor comisión. Esto busca reducir costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa.
El Seguro de Lagunas Previsionales se ampliará, permitiendo que personas con periodos de cesantía tengan sus cotizaciones cubiertas. Estas personas también podrán acceder a la PGU, considerada el primer piso de la seguridad social.
Se proponen incentivos a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Ampliación del Seguro de Cesantía
Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional, vigente desde el 1 de mayo de 2025, es la cobertura de cotizaciones previsionales para quienes reciben el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario). Anteriormente, solo las personas que utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
El porcentaje cotizado varía: de mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía; en agosto de 2025, sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Este porcentaje se deposita mensualmente en la AFP del trabajador mientras esté cesante.
El beneficio finaliza si la persona encuentra trabajo o si se terminan los giros del Seguro de Cesantía. Se estima que el número de beneficiarios se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional durante el desempleo.
Es importante destacar que estas cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, con aportes del Estado y de los empleadores, sin afectar los fondos individuales ni el monto del seguro que recibe el trabajador.

Modificaciones en las AFP y Comisiones
Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. La cobranza previsional se centralizará, y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, buscando favorecer la competencia y la disminución de comisiones.
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se acerca la jubilación. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo: disminuirán en caso de pérdidas y aumentarán en un porcentaje limitado en caso de ganancias, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Si un fondo de pensiones pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, asegurando que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Se establecen límites en las inversiones de las AFP a través de terceros. No se podrán pagar comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más del 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, salvo excepciones. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador con la menor comisión.
Los multifondos serán sustituidos por Fondos Generacionales, cuyas inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, buscando maximizar rentabilidades y reducir riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Obligaciones de Pago y Acreditación
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza electrónicamente, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera fin de semana o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Si transcurrido este plazo adicional, y tras las gestiones aclaratorias del IPS, el empleador no ha acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional efectiva.
Los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo los de jornada parcial. Esto es clave para el registro adecuado de periodos cotizados y su posterior cómputo en el historial previsional.
La obligación de cotizar al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho para trabajadores pensionados por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También se extingue para trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Solicitud de Pensión y Requisitos para la PGU
Si has decidido pensionarte, puedes preingresar tu solicitud a través de un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se solicitará tu RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre de otro afiliado, deberás indicarlo en el formulario; en algunos casos, se requerirá información adicional.
Recibirás noticias sobre tu solicitud en un plazo de 1 a 5 días hábiles. La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP, y tu elección de cómo cobrar tu pensión puede ser en una cuenta bancaria personal para mayor comodidad y seguridad.
El monto de tu pensión dependerá de varios factores, como tus ahorros, la edad en que decides pensionarte y si tienes beneficiarios. Una vez pensionado, recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, detallando el saldo restante en tu cuenta. De acuerdo con la ley, solo podrás retirar tus ahorros a través de pagos mensuales de pensión cuando te jubiles, aunque en algunos casos podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.
Si te pensionaste en una AFP, tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tienes beneficiarios, se entregarán en un solo pago a tus herederos. En última instancia, si no hay herederos, se pagarán al Estado, según lo indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu dinero.
Requisitos para la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Para acceder a la PGU, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionado.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- Si ya te encuentras pensionado, tu pensión debe ser menor a $789.139.
Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
