Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Guía Completa

Introducción al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este seguro, conocido como SIS, es de cotización obligatoria en alguna AFP y cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia.

Ilustración de la seguridad social cubriendo riesgos de invalidez y fallecimiento

Funcionamiento y Financiamiento del SIS

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es financiado principalmente por los empleadores durante la vida laboral activa de sus dependientes, con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras. A partir de agosto de 2026, el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) comenzará a recibir las primeras cotizaciones, con cargo al empleador, para financiar este seguro.

Actualmente, el SIS se financia con una prima o comisión mensual que se paga a la AFP en un porcentaje sobre la remuneración. En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, sin costo directo para el trabajador. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, desde enero de 2026, la tasa vigente del SIS para empleadores, afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es del 1,54% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres. Sin embargo, a julio de 2025, la tasa es del 1,78% y se reajusta de forma trimestral. A partir del 1 de octubre de 2023, la tasa única a cancelar para efecto de pago de los empleadores es del 1,47%.

Plazos Normativos de Pago

El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el décimo día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que lo originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), incluso si este fuera día sábado, domingo o festivo.

¿Quiénes están Cubiertos por el SIS?

Las personas que están cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) son:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios, aun cuando el empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones.
  • Trabajadoras y trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quienes quedarán cubiertos por el período de un año. La cobertura es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre que no estén pensionados en una AFP.

Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Gráfico mostrando la distribución de cobertura del SIS por tipo de trabajador

Beneficios del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto de pensión para su familia si fallece. Este seguro cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión, cuando el saldo en las cuentas individuales no es suficiente.

Procedimiento en caso de Siniestro

En caso de Fallecimiento

El SIS cubre el Aporte Adicional necesario para financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria.

Para activar el seguro, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

En caso de Invalidez

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria.

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, el afiliado debe iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de su AFP. En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a 87,8 UF (aproximadamente $3.430.821).

¿Cómo solicitar la pensión por invalidez?

Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de la pensión y su monto:

Invalidez Total

Se considera invalidez total si se tiene una pérdida en la capacidad de trabajo superior al 66%. El dictamen tendrá el carácter de definitivo, y no se requiere acudir a una nueva evaluación. Se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Inmediata
  • Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Invalidez Parcial

Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, se recibirá un 50% de la renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:

  1. Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (cuando se está bajo su cobertura); en caso contrario, se descuentan de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
  2. Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En caso de que los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no sean suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si se encuentra bajo su cobertura).

Solo en el segundo caso (Invalidez Parcial Definitiva), se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Inmediata
  • Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Regulación y Licitación del SIS

El origen del SIS se remonta a la implementación del sistema de capitalización individual en 1981, que incluyó un seguro de vida o de imposibilidad física. Inicialmente, se identificaron problemas como la falta de límites en las condiciones de contratación y comisiones excesivas. Por ejemplo, en la década de 1980, AFP como Provida y Alameda, o más recientemente AFP Cuprum, contrataban el SIS con compañías de seguros de vida pertenecientes a sus mismos grupos económicos, generando concentración de mercado.

Ante estas irregularidades, la Superintendencia de Pensiones intervino. Desde 1988, simplificó y reguló el cobro de comisiones, y desde 2009 instruyó a las AFP a licitar las contrataciones de seguros. Bajo esta modalidad, cada AFP adjudica el SIS a las mejores ofertas económicas presentadas por las Compañías de Seguros de Vida (CSV), pudiendo adjudicarse a más de una entidad para evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo. El proceso de licitación del SIS ocurre generalmente cada dos años y se licitan fracciones de hombres y mujeres. El precio que se paga a la aseguradora a cambio de la cobertura recibe el nombre de prima, la cual difiere según el sexo.

Con el impacto de la pandemia sobre los riesgos, desde 2020 las licitaciones comenzaron a incorporar vigencias de 12 y 24 meses, y las primas podían ser reajustadas según los niveles de siniestralidad. Los cambios regulatorios permitieron disminuir los montos de las comisiones e inyectar competencia al sistema.

Consideraciones Específicas para Trabajadores Independientes

La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento, lo que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.

Todos los trabajadores independientes que paguen el SIS están cubiertos. Aquellos que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.

El periodo de cobertura depende del monto cotizado:

  • Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el 30 de abril del año siguiente a dicho pago.

El no pago afecta la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por ello, es fundamental estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.

Marco Legal y Futuras Modificaciones

De acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 21.735, serán prestaciones del Seguro Social Previsional los beneficios derivados del seguro de invalidez y sobrevivencia, el que será financiado con cargo al empleador. A partir del primer día del decimoséptimo mes siguiente a la publicación de esta ley (agosto 2026), el seguro de invalidez y sobrevivencia pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social Previsional y será financiado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), mediante la cotización que realicen los empleadores.

El artículo 15 de la Ley N° 21.735 señala que un 2,5% de la remuneración imponible del afiliado será destinado al FAPP, para efectos de financiar la compensación para mujeres por mayor expectativa de vida (artículo 9 de dicha ley). A dicho porcentaje se descontará la prima que se destine al financiamiento de la cotización del seguro de invalidez y sobrevivencia del artículo 59 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Actualmente, se encuentra en trámite legislativo el Boletín N° 17.628-13, que modifica el decreto ley N° 3.500 de 1980, en materia de seguro de invalidez y sobrevivencia. El Ejecutivo ingresará una iniciativa legal para regular los ajustes operativos y regulatorios necesarios para el pleno traspaso del seguro, la forma en que las administradoras transferirán los recursos y las mejoras a su funcionamiento, así como la licitación pública a cargo del administrador del FAPP.

Esquema de la estructura de financiamiento del SIS y el rol del FAPP

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