El Seguro de Cesantía en Chile: Aspectos Clave para Empleadores y Trabajadores

El Seguro de Cesantía es un instrumento de seguridad social esencial en Chile, diseñado para proteger económicamente a los trabajadores dependientes que se encuentran sin empleo. Esta protección se otorga a quienes tienen contratos indefinidos o a plazo fijo firmados después del 2 de octubre de 2002. Su afiliación es permanente e irrenunciable, y los fondos se administran a través de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), propiedad del trabajador, y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Funcionamiento y Financiamiento del Seguro de Cesantía

La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual imponible, con un tope de 131,9 UF para el 2025. Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera, dependiendo del tipo de contrato:

  • Para contratos indefinidos, el aporte del empleador es del 0,6% de la remuneración imponible, el cual se destina exclusivamente a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
  • Para contratos a plazo fijo, el costo total del seguro recae en el empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador.

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si la remuneración pactada en el contrato de trabajo se considera para un total del 4,11% a cargo del empleador, un 3% de este porcentaje se destina al Seguro de Cesantía, mientras que el 1,11% restante para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a).

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) permite complementar el beneficio del seguro cuando el saldo acumulado en la Cuenta Individual (CIC) es insuficiente. Se trata de un beneficio adicional que consiste en dos pagos con cargo a este fondo. El FCS se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo. Si no se reúnen los requisitos para acceder al seguro, los trabajadores pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Esquema de funcionamiento y fuentes de financiamiento del Seguro de Cesantía en Chile.

Solicitud y Beneficios

El beneficio del Seguro de Cesantía Individual se puede solicitar en cualquier sucursal de la AFC presentando la cédula de identidad vigente junto al finiquito u otro documento que acredite el término de la relación laboral. El finiquito es el documento más común para acreditar el término de la relación laboral.

El primer pago se efectúa a los 30 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si el trabajador queda cesante, podrá retirar el dinero en giros mensuales. El primer pago corresponde al 70% del promedio de sus remuneraciones, considerando las últimas 5 si tuvo contrato fijo y las últimas 10 en caso de contrato indefinido.

Adicionalmente, se realiza un aporte a AFP del 10,10% para la pensión mientras el trabajador esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que los pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

De todas formas, si un trabajador cuenta con alguna de estas pensiones y está sin trabajo, puede acceder a sus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía. Para proteger sus datos y agilizar trámites, la AFC solicitará validar la identidad de los usuarios.

Obligaciones del Empleador

Los empleadores tienen responsabilidades cruciales en la gestión del Seguro de Cesantía de sus trabajadores:

  1. Comunicación de Movimientos: El empleador debe comunicar el inicio o término de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administradora dentro del plazo de diez días. Este plazo aumentará en tres días si la comunicación se efectúa por vía electrónica. Es el empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a la Sucursal Virtual de empleadores.
  2. Pago de Cotizaciones: El empleador debe pagar las cotizaciones de sus trabajadores(as), cuyos porcentajes de aportes dependerán del tipo de contrato. Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las sucursales de las AFP o en bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las cuales las AFP tienen convenio de servicios de recaudación.

Las cotizaciones, al igual que las del AFC, deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente en que se adquirieron las remuneraciones. Si el plazo vence un sábado, domingo o feriado, este se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente. Si el empleador realiza la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si es día sábado, domingo o festivo. Si el trámite se realiza de manera presencial, debe hacerse por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración.

Por ley, el período máximo de cotización de AFC es de 11 años por cada relación laboral. Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años. Si la relación laboral terminó y no corresponde el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes siguiente para acreditar esa situación. Además, el empleador debe pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica.

Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán recibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Qué es y Cómo Funciona el Seguro de Cesantía - Guía completa

Gestión y Regularización de Deudas Previsionales

Situaciones que generan deudas

Como empleador, es fundamental tener presentes ciertas situaciones para evitar aparecer con deudas en el Boletín Laboral publicado por la Dirección del Trabajo, así como el pago de intereses y costos procesales por la cobranza prejudicial y judicial. Estas situaciones incluyen:

  • Mora Presunta: Se produce cuando no existe pago de la cotización y en AFC no se registra un cese de labores u otro movimiento que lo justifique. La mora será notificada por AFC el día 50 desde la fecha en que debió ser cancelada la cotización.
  • No pagos: Se refiere a la ausencia de pagos registrados dentro del plazo legal.
  • Pagos atrasados: Son aquellos pagos que se realizan fuera del plazo legal establecido.

Proceso de Cobranza y Regularización

AFC Chile inicia la gestión de cobranza (prejudicial) inmediatamente después de detectar una cotización no declarada o no pagada sin justificación, como un término de contrato. Para aclarar o regularizar cotizaciones, los empleadores pueden:

  • Reconocer la deuda y presentar la Declaración y No Pago (DNP) en la Sucursal virtual de empleadores o en Previred.
  • Reconocer la deuda de manera presencial en una sucursal de AFC solicitando un formulario, completando y presentando este reconocimiento de deuda (DNP) en forma manual.
  • Realizar el pago atrasado de cotizaciones a la fecha a través de Previred. Esto solo es posible si no se registra una cobranza iniciada por AFC Chile, situación que será informada al ingresar a la plataforma.

Sí, se puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP). Además, si se han generado rezagos por diferencias entre el RUT y el nombre del trabajador o por el pago de cotizaciones no correspondientes al tipo de contrato registrado, se deberá rectificar en el menú “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores.

Pagos Atrasados Posterior al Finiquito

Para pagar cotizaciones después de la fecha del finiquito, se tienen dos opciones:

  • Online: Pagar en Previred.
  • Presencial: En cualquier sucursal de AFC completando la planilla de Declaración y No Pago de Cotización.

Si no se aclara el motivo de los pagos posteriores a la fecha de término de la relación laboral, AFC Chile podrá dar inicio a las acciones de cobranza correspondientes o suspender el pago de beneficios que estén recibiendo los ex trabajadores involucrados por presumirse el inicio de una nueva relación laboral.

Boletín Laboral y Aclaración de Deudas Judiciales

El atraso o no pago de cotizaciones puede publicarse como deuda en el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo. Las deudas informadas en el boletín son aquellas reconocidas directamente por el empleador y las de otros orígenes en etapa de cobranza judicial. La cobranza judicial es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso.

Si el empleador pagó las cotizaciones atrasadas antes del día de la publicación del Boletín Laboral, AFC Chile se encargará de aclarar su situación para que sea eliminado sin costo. Si hay una deuda que fue informada al boletín laboral, se podrá ingresar una solicitud adjuntando los documentos que acrediten el pago en la entidad respectiva.

Trámites y Casos Especiales

Afiliación Voluntaria y Trámites Online

Si un trabajador fue contratado bajo el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o inició labores como trabajador(a) de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su ClaveÚnica. Una vez realizada la solicitud, la AFC le notifica en 5 días si fue aprobada o rechazada.

Para realizar diversos trámites, los usuarios pueden ingresar a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con su RUN y clave de acceso AFC, o con su ClaveÚnica. Si no se tiene ClaveÚnica, se puede solicitar. En la sucursal virtual de AFC se pueden realizar distintos trámites, solo ingresando con el RUT de la empresa y clave de acceso. Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso desde su solicitud.

Trabajadores Extranjeros y Jornada Parcial

  • La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, se debe seleccionar la opción “Mis trámites” > “Afiliación o registro” > “Afiliación de mis trabajadores”.
  • Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación” y proceder a regularizar su situación.
  • Si la jornada del trabajador era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo, se debe presentar el contrato para verificar las horas pactadas.

Seguridad y Verificación

Para proteger los datos y agilizar trámites, se solicitará validar la identidad de los usuarios. En el video, se entregan recomendaciones sobre cómo validar la identidad, incluyendo iluminación, fondo ideal, y la forma correcta de sostener la cédula y ubicar el rostro. Es crucial que si sospecha de alguna comunicación, no responda, ni haga clic en enlaces o descargue archivos.

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