Nueva Ley de Seguridad Social y su Impacto en Jubilados Activos
Contexto de la Reforma Previsional en Uruguay
La Ley N.º 20.130 introdujo una significativa reforma al sistema de seguridad social en Uruguay, y sus decretos reglamentarios, publicados el 31 de julio de 2023 (Decreto N.º 231/023), establecieron un nuevo marco de compatibilidad entre jubilación y actividad remunerada. Estos nuevos sistemas de compatibilidad comenzaron a regir a partir del 1º de agosto de 2023.
Anteriormente, la normativa solo permitía a un trabajador jubilado reincorporarse al mercado laboral si su nueva actividad se desarrollaba en un ámbito de inclusión jubilatoria diferente al que había generado su jubilación. La reforma levantó esta incompatibilidad, declarando de interés general la posibilidad de que las personas mayores mantengan actividad económica a tiempo completo o parcial, ya sea como dependientes o independientes, sin perder el goce de sus prestaciones jubilatorias.

Compatibilidad para Trabajadores Dependientes
Inicio de Nueva Actividad Laboral como Dependiente
Las personas que ya estén jubiladas o que se jubilen por edad normal en los sectores de industria y comercio, rural o servicio doméstico del BPS, ahora tienen la posibilidad de iniciar una nueva actividad laboral. Esto es posible incluso si la nueva actividad se desarrolla en el mismo sector por el cual se jubilaron, siempre que demuestren el cese de la actividad laboral anterior que dio origen a la jubilación.
Si desean comenzar una nueva actividad como empleados en la misma empresa o en otra entidad perteneciente al mismo grupo económico, deberán acreditar que han transcurrido al menos seis meses desde la finalización de su relación laboral previa. En caso de que la nueva empresa sea distinta a la anterior, pueden iniciar actividades de forma inmediata, acreditando el cese de su vínculo laboral previo.
Régimen de Multi-Empleo
Para aquellos trabajadores que tienen más de un empleo en el mismo sector de afiliación (industria y comercio, rural o servicio doméstico), la normativa establece la posibilidad de cesar en uno o varios de ellos y jubilarse, siempre y cuando continúen en actividad en otro u otros empleos. En este supuesto, las tareas que sigan desarrollando no serán consideradas para el cálculo de la asignación jubilatoria inicial.
El sueldo básico jubilatorio se determinará excluyendo las asignaciones computables de las actividades en las que no se haya cesado. Sin embargo, una vez que el trabajador cese totalmente su actividad laboral, el sueldo básico jubilatorio será reajustado para incluir la totalidad de las asignaciones computables que correspondan.
Jubilación Parcial Flexible
El sistema de jubilación parcial flexible permite que un trabajador dependiente que haya configurado una causal jubilatoria y se encuentre en actividad, pueda simultáneamente tener la calidad de jubilado y trabajador dependiente por la misma actividad. Este régimen comprende a los afiliados dependientes que cumplan con la causal jubilatoria común o anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes, incluyendo los sectores de industria y comercio, servicio doméstico y rural.
Para acogerse a la jubilación parcial, el trabajador:
- Deberá acordar por escrito con su empleador una disminución de su actividad en al menos un tercio, y no más de la mitad, de su carga horaria semanal o mensual, con su correspondiente rebaja remuneratoria. Esta reducción debe estar documentada y mantenerse por al menos seis meses.
- Recibirá un monto de jubilación parcial que será proporcional a la reducción de la actividad.
- Percibirá la jubilación parcial hasta el cese total de la actividad. Una vez cesante, deberá solicitar el 100% de la asignación jubilatoria que le corresponda.
Es importante señalar que la jubilación parcial flexible tiene incompatibilidades. No quedan alcanzadas las personas que se hubieran jubilado por imposibilidad física para todo trabajo, o por jubilación posterior al subsidio transitorio por incapacidad parcial. Tampoco aplica para quienes se hubieran jubilado con base en servicios bonificados (salvo docentes) y continúen realizando esa misma actividad, o quienes tengan actividad no dependiente o afiliación notarial o profesional. La IGTSS, el BPS, la Caja Notarial y la Caja Bancaria podrán aplicar sanciones y recuperar montos en caso de incumplimientos.
Jubilarse sin sorpresas: claves para entender y planificar en el nuevo sistema uruguayo
Compatibilidad para Trabajadores No Dependientes (Autónomos)
Opciones para Mayores de 65 Años
Para las personas que tienen 65 años o más de edad, con afiliación en los sectores de industria y comercio o rural, y que hayan actuado como no dependientes durante al menos los últimos tres años, la norma establece dos alternativas principales:
- Mantener la Actividad sin Realizar Aportes Jubilatorios:
El afiliado puede continuar con su actividad no dependiente sin efectuar los aportes jubilatorios correspondientes. Esta opción exige que la persona cuente con al menos 30 años de servicios reconocidos, los cuales no pueden haber sido utilizados en alguna pasividad. En este caso, el período durante el cual no se realizan aportes no será computable a los efectos jubilatorios. Asimismo, la actividad desarrollada bajo esta modalidad no será compatible con el inicio de una nueva actividad como trabajador no dependiente. Aunque no se realicen aportes jubilatorios, se deben seguir aportando a FONASA y FRL.
- Gozar de la Jubilación y Mantener la Actividad con Personal Dependiente:
El afiliado puede comenzar a gozar de su jubilación y, al mismo tiempo, mantener su actividad como trabajador no dependiente. En este supuesto, el afiliado debe ocupar en su empresa personal dependiente en un número de personas y horas trabajadas equivalente al existente en el año previo al ingreso al goce de la jubilación. En el caso de la creación de puestos de trabajo, debe ocupar como mínimo un trabajador durante todo el período en que se haga uso de esta opción.
Casos Especiales y Exclusiones
Jubilación por Incapacidad Total
La jubilación otorgada por incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, o el subsidio transitorio por incapacidad parcial que se convierta en prestación vitalicia, es incompatible con cualquier actividad laboral. Este es un caso explícito de exclusión de los sistemas de compatibilidad.
Otros Regímenes Previsionales
Las jubilaciones y actividades amparadas por cajas diferentes al BPS (como la Caja Notarial o la Caja de Profesionales Universitarios - CJPPU) tienen reglas propias de compatibilidad. Por ejemplo, en la CJPPU, para jubilarse, el afiliado debe cesar la actividad profesional, aunque la docencia puede ser compatible. Por ello, es fundamental revisar el régimen aplicable antes de tomar cualquier decisión.
Régimen Aplicable al Personal Diplomático y Consular
El personal que trabaja en consulados, embajadas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con sede en Uruguay no está incluido automáticamente en el régimen general de seguridad social. Sin embargo, pueden expresar su voluntad de quedar comprendidos hasta el 31 de julio de 2024. Quienes opten por esta inclusión, quedarán sujetos al régimen de los trabajadores no dependientes en cuanto a la afiliación, modalidad de cumplimiento de las obligaciones y registro en la historia laboral. Podrán optar por no quedar comprendidos en el Seguro Nacional de Salud si acreditan contar con una cobertura integral de alcance similar. Deberán realizar la aportación personal jubilatoria, y si optan por el Seguro Nacional de Salud, también los aportes patronal y personal al Fondo Nacional de Salud. La materia gravada y la asignación computable para estos afiliados será la remuneración efectivamente percibida.
Mantenimiento de Afiliación a la Seguridad Social al Trabajar en el Extranjero
Los empleados dependientes que se trasladen para realizar actividades remuneradas en el extranjero en calidad de dependientes, mantienen su afiliación a la seguridad social uruguaya si el traslado es por un período inferior a 183 días y no les aplica un régimen de traslado temporal amparado por un Convenio Internacional de Seguridad Social.
Cuando los períodos son superiores a 183 días, se podrá optar por mantener el aporte a la seguridad social nacional, con las correspondientes obligaciones y derechos, por un período continuo o alternado máximo de cinco años. Esta opción debe surgir de un acuerdo escrito entre el empleador y el empleado. Dicho acuerdo podrá realizarse en cualquier momento, no generará efectos retroactivos y no podrá efectuarse por períodos inferiores a 183 días. Además, deberá contener la opción y el período correspondiente, y ser comunicado al Organismo de Seguridad Social.
Aportes y Otros Aspectos Relevantes
Volver a trabajar mientras se cobra la jubilación no suspende la pasividad. En general, se aportará por la nueva actividad laboral, existiendo reglas específicas de "aporte compatible con jubilación" tanto para dependientes como para no dependientes. Es fundamental recordar que, incluso si se califica para no realizar aportes jubilatorios (como en el caso de no dependientes que cumplen ciertas condiciones), se deben seguir realizando los aportes correspondientes a FONASA y FRL.
Al retomar una actividad laboral, los jubilados conservan los derechos derivados del nuevo trabajo (licencia, aguinaldo, cobertura de salud, etc.), a excepción del subsidio por desempleo.
Recomendaciones Clave para Trabajar Estando Jubilado
Para asegurar el cumplimiento de la normativa y evitar inconvenientes, es esencial considerar los siguientes puntos:
- Confirmar el régimen previsional: Verificar si la jubilación corresponde al BPS, CJPPU, Caja Notarial, Bancaria u otro organismo, ya que cada uno puede tener reglas específicas.
- Verificar requisitos: Asegurarse de cumplir con la edad y los años de servicio necesarios, y si el caso particular se enmarca en la jubilación parcial flexible, multi-empleo o el régimen de no dependientes sin aporte.
- Ajustar contratos y vínculos: Realizar las modificaciones contractuales y funcionales que sean pertinentes (por ejemplo, códigos 161/168 cuando corresponda).
- Revisar el impacto fiscal y en salud: Evaluar el impacto que el nuevo ingreso tendrá en FONASA/FRL y en el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
