En el sistema previsional chileno, existen mecanismos que permiten a las personas complementar su ahorro obligatorio para la jubilación. El Ahorro Previsional Voluntario (APV) y la Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) son dos herramientas fundamentales que ofrecen flexibilidad y beneficios para quienes desean mejorar el monto de su pensión o anticipar su edad de retiro.

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV)?
El APV o Ahorro Previsional Voluntario es el ahorro adicional al 10% obligatorio, que los afiliados deciden hacer para mejorar el monto de su pensión. Con este ahorro es posible acercarse más a la jubilación que se desea o anticipar la edad en que se jubilará. El APV también ayuda a compensar los periodos que, por distintos motivos, se hayan tenido sin cotizar, conocidos como lagunas previsionales.
Este ahorro adicional entrega importantes beneficios tributarios y, tal como con la Cuenta Obligatoria, se puede elegir ahorrarlo hasta en 2 de los 5 Multifondos.
Modalidades del Ahorro Previsional Voluntario
El ahorro previsional voluntario puede estar constituido por distintas modalidades, que se adaptan a las necesidades y posibilidades de cada trabajador:
- Cotizaciones Voluntarias: Son las sumas que pueden enterar los afiliados en una AFP hasta un tope máximo de UF 50 mensuales y hasta UF 600 anuales para tener derecho a la rebaja tributaria, según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente. Estas cotizaciones son de cargo del trabajador y se rebajan de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del empleador. Las cotizaciones voluntarias son inembargables mientras no sean retiradas.
- Depósitos Convenidos: Corresponden a aportes en dinero que los trabajadores pueden convenir con sus empleadores. Estos depósitos son de cargo del empleador y pueden ser canalizados tanto hacia una AFP como a una Institución Autorizada. No tienen restricción de monto mínimo ni máximo inicial; sin embargo, a partir del año 2011, un cambio en la normativa estableció como tope las UF 900, monto sobre el cual se aplicará tributación. Los depósitos convenidos que se enteren en una AFP o en una Institución Autorizada no se considerarán renta para fines tributarios. Además, son inembargables mientras no sean retirados como excedente de libre disposición. Esta opción de ahorro voluntario es exclusiva para trabajadores dependientes y consiste en un acuerdo con el empleador, quien paga un monto determinado que se sumará al ahorro obligatorio de su trabajador con el objetivo de mejorar o anticipar su pensión.
- Depósitos de Ahorro Previsional Voluntarios: Son depósitos que pueden hacer los afiliados en una Institución Autorizada (distinta a una AFP) hasta un tope máximo de UF 50 mensuales y hasta UF 600 anuales para tener derecho a la rebaja tributaria, según el tramo de la tabla de impuesto correspondiente. Estos depósitos son de cargo del trabajador y se pueden rebajar de su remuneración mensual, en cuyo caso deben ser pagadas a través del empleador o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, si los efectúa directamente el afiliado.

La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2
La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, es un complemento de la cuenta de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Dado que los recursos que se ahorran voluntariamente en esta cuenta no tienen el carácter de cotizaciones previsionales obligatorias, una persona afiliada puede tener una Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 en su AFP o también en otra AFP.
Esta cuenta es flexible, permitiendo al afiliado decidir cuándo ahorrar o no. La cuenta no se cierra, solo queda sin movimientos y continúa rentando según el o los Fondos elegidos. Desde la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 se pueden efectuar hasta 24 giros en cada año calendario.
Traspaso de Fondos desde la Cuenta 2
Además, las afiliadas y los afiliados, dependientes e independientes, pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos de la Cuenta 2 a la cuenta de capitalización individual obligatoria, con el objetivo de incrementar el monto de su pensión o cumplir con los requisitos para pensionarse según las disposiciones de la ley.
Aspectos Clave del Ahorro Voluntario
Al considerar el ahorro previsional voluntario, es importante tener en cuenta varios puntos:
- Flexibilidad en el Monto: No existe un monto mínimo para ahorrar, por lo que se puede ahorrar a la medida de las posibilidades de cada uno.
- Régimen Tributario: Al comenzar a ahorrar en un APV, es necesario seleccionar el Régimen Tributario, que permitirá obtener los beneficios estatales. En el Régimen B, si se realiza el APV mediante descuento mensual por planilla, se rebaja la base imponible mensual, disminuyendo el monto del impuesto a la renta. Cabe destacar que en la Cuenta 2 solo se puede optar por el Régimen Tributario General.
- Retiros Anticipados: Se pueden retirar fondos del APV antes de jubilar, pero se debe devolver el beneficio estatal. La AFP deberá devolver a la Tesorería General de la República la bonificación fiscal proporcional al monto del retiro.
- Gestión del Ahorro: El proceso para iniciar el ahorro en APV o gestionar la Cuenta 2 suele ser accesible a través de sucursales virtuales o aplicaciones, permitiendo opciones como el descuento mensual realizado por el empleador desde la liquidación de sueldo o aportes directos.
Las ventajas de tener un APV - #T13TeExplica
Disponibilidad de Fondos (Giros)
La disponibilidad de los fondos es un factor relevante. Las AFP ofrecen opciones para giros con diferentes tiempos de procesamiento. Por ejemplo, algunos giros podrían estar disponibles el mismo día si el monto no supera cierto límite (ej. $500.000) y la solicitud fue realizada antes del mediodía; de lo contrario, el depósito podría estar dentro de las 24 horas hábiles siguientes. Para otros montos, la disponibilidad puede ser al 4° día hábil desde la solicitud. Los giros en efectivo podrían tener disponibilidad inmediata o al 4° día hábil si se retiran en instituciones bancarias asociadas.
El Valor Cuota para un Giro Anticipado corresponde al del día hábil anteprecedente a la fecha de la solicitud. Para un Giro Diferido, se utiliza el valor cuota del día hábil subsiguiente a la fecha de la solicitud.
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