La pensión de orfandad es el monto en dinero que se paga mensualmente a los hijos o hijas de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Criterios de elegibilidad y requisitos
Para acceder a este beneficio, se deben considerar diversas condiciones según la edad y la situación particular del beneficiario:
- Hijos mayores de 18 años: En el caso de los hijos o hijas que acrediten estar estudiando, el beneficio se extenderá hasta diciembre del año en que cumplen 24 años.
- Personas con discapacidad: Para los hijos o hijas con discapacidad, el beneficio es permanente, aplicándose a mayores de 21 años con discapacidad con grado de permanente absoluta o gran invalidez.
- Requisitos de cotización: El trabajador fallecido debe haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 500 días en los últimos cinco años antes del fallecimiento o de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
Documentación necesaria para la solicitud
Para tramitar el beneficio, es fundamental contar con la documentación respaldatoria:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Poder o mandato notarial, en caso de que la voluntad de la persona beneficiaria sea que un tercero cobre la pensión.
Procedimiento de solicitud y pago
La solicitud se realiza ante la Seguridad Social, entidad que debe dar resolución en un plazo máximo de 90 días. Como resultado del trámite, habrá solicitado un beneficio económico de Pensión de Orfandad del ISL.
En cuanto a la modalidad de pago:
- Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio, acumulado, se realizará a través del BancoEstado.
- Si al pensionado de orfandad (Ley Nº 16.744) se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a Fonasa y debe acreditar su afiliación, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para completar el formulario del asegurado.

Consideraciones para residentes en el extranjero
Es posible solicitar la pensión durante todo el año en el consulado chileno de su país de residencia. Un aspecto relevante es que, si usted es una persona beneficiaria que vive en Argentina o Suecia, no necesita presentar el certificado bancario ni el formulario de antecedentes bancarios, ya que puede solicitar ante el consulado que su pago sea remitido a través de la empresa Western Union.
Compatibilidad con otras prestaciones
La respuesta es afirmativa: la pensión de orfandad es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social, aunque puede estar sujeta a limitaciones dependiendo de ciertas condiciones. No obstante, en el caso de la pensión de orfandad para mayores de 50 años, esta no es compatible con ninguna otra prestación; por lo tanto, si se cobra la pensión de viudedad, se debe renunciar a esta.
| Tipo de Orfandad | Detalle del beneficio |
|---|---|
| Orfandad simple (queda un progenitor) | 267,50 euros al mes por beneficiario |
| Orfandad absoluta (fallecimiento de ambos) | 930 euros mensuales |