En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a recibir una pensión no significa necesariamente el fin de la vida laboral. Ya sea por la necesidad de complementar ingresos o por el simple deseo de mantenerse activos, es cada vez más común que los pensionados busquen reinsertarse o mantenerse en el mercado laboral.
Para las empresas, la contratación o mantención de personal jubilado genera dudas frecuentes: ¿Hay impedimentos legales? ¿Se puede despedir a alguien solo por jubilarse? ¿Qué cotizaciones se deben pagar, especialmente con la nueva Reforma Previsional? A continuación, analizamos las reglas que rigen los contratos de trabajo para pensionados, las exenciones en el pago de cotizaciones y cómo la jurisprudencia administrativa protege a estos trabajadores.

Tipos de Pensiones en Chile
Para comprender la dinámica laboral de los pensionados, es fundamental conocer los tipos de pensiones que existen en Chile y sus características:
- Pensión de Vejez: Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si una persona se acoge a pensión por vejez, generalmente no existen impedimentos legales para seguir trabajando en el sector privado.
- Pensión de Invalidez: Se otorga a quienes, por enfermedad o accidente, pierden la capacidad de trabajar. Los trabajadores pueden solicitar una jubilación por invalidez. Si una persona deja un cargo público luego de haber sido declarada inválida, no puede volver a ocupar un puesto de trabajo en el sector público.
- Pensión de Sobrevivencia: Consiste en un aporte económico que se entrega a los familiares de un afiliado al sistema de pensiones cuando la persona fallece.
Es importante mencionar la Pensión Garantizada Universal (PGU), un beneficio estatal que no se ve afectado por el sueldo que reciba el beneficiario, ya que considera solo la pensión recibida. El monto de la PGU se reajusta cada febrero.
La Regla General: Trabajar Estando Pensionado es Legal
En la gran mayoría de los casos, es perfectamente posible seguir trabajando después de haberse pensionado, especialmente si se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado. Sin embargo, existe una diferencia fundamental según el sector:
- Sector Privado: No hay impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.
- Sector Público: La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión.
La Jubilación no es Causal de Despido
Un error muy común en la gestión de recursos humanos es asumir que el contrato de trabajo termina automáticamente cuando el trabajador cumple la edad de jubilar o cuando comienza a percibir su pensión. La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo. Asimismo, tampoco procede que un empleador invoque como causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez total o parcial.
Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar alguna de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y pagar íntegramente las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan. La ley no obliga a reservar el puesto tras una invalidez, pero prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido.

Exenciones en el Pago de Cotizaciones: AFP y Cesantía
Al firmar un contrato con un jubilado, la estructura de su liquidación de sueldo tiene particularidades muy beneficiosas, ya que la ley los libera de ciertas cargas previsionales:
- AFP (Fondo de Pensiones): Una persona que ya está pensionada y vuelve a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP. Solo en caso de que el trabajador opte por hacerlo voluntariamente se le descontará, aunque debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría hacerle perder ciertos beneficios solidarios del Estado. En este caso, deben solicitar por escrito al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo.
- Seguro de Cesantía: La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía (con la única excepción de los pensionados por invalidez parcial). Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto.
Es importante destacar que la cotización del 7% para salud (Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo siguen siendo obligatorios. Sin embargo, las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.

El Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)
Todo empleador debe tener a la vista los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, aporte que subirá gradualmente durante los próximos 9 años hasta alcanzar un 7% adicional (destinado a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social). Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva interactúa con los contratos de su personal, incluyendo al personal pensionado que mantenga relación laboral vigente.
Aspectos Clave para Trabajadores Pensionados
Cotizaciones Voluntarias y sus Beneficios
Quienes desean mantener el aporte previsional pueden hacerlo en forma voluntaria. Este monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad. El mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes, ya que se trata de un ahorro no afecto a impuesto.
El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado. Para algunos, el aumento en la pensión quizás no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye. No obstante, si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, pero no es libre de beneficios tributarios.
Hay que recordar que todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
Licencias Médicas y Subsidios
Si un pensionado que sigue trabajando decide cotizar, seguirá teniendo derecho a subsidio por licencia médica. El hecho de que se hagan imposiciones da derecho a que cuando se tengan licencias médicas se paguen esos días. Para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, el trabajador debe tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP), ya sea para un trabajador dependiente con contrato indefinido, trabajador dependiente con contrato temporal o trabajador independiente.
Desventajas de Cotizar Después de Jubilar
Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales. De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros, y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.
El proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.
Entrevista TVN | Beneficio por Años cotizados y Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida
Cotización de Salud
Si la persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.
Ahora bien, si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible. Las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.
¿Qué Hacer si no ha Recibido sus Cotizaciones Previsionales?
Si un empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal. El empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
En estos casos, es fundamental comunicarse con la AFP y, si es necesario, buscar asesoría legal.
Consideraciones Adicionales
Postergar la edad de jubilación es una recomendación de los expertos para quienes buscan aumentar el monto de su pensión. Según la Asociación de AFP, por cada año que se retrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres. Sin embargo, muchos seniors optan por jubilarse a la edad legal -60 años para las mujeres y 65 para los hombres- y deciden seguir trabajando, ya sea para aumentar sus ingresos mensuales o bien para mantenerse activos.
En aguilaycia.cl, le asesoramos en la correcta escrituración de contratos y liquidaciones de sueldo para personal pensionado, auditando el cumplimiento de las exenciones previsionales para optimizar sus costos laborales y asegurando que los procesos de desvinculación cumplan con todos los estándares exigidos por la Dirección del Trabajo.