El Ingreso Mínimo Garantizado: Detalles y Finalización

La creación del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) se remonta al año 2020 con la promulgación de la Ley N° 21.218, publicada el 03 de abril de 2020 y que entró en vigencia el 03 de mayo del mismo año. Esta normativa tenía como objetivo principal ofrecer un subsidio para trabajadores dependientes, respondiendo a la preocupación de las familias por contar con un empleo formal que garantizara el acceso a instrumentos de seguridad social y un ingreso que permitiera una mejor calidad de vida.

La finalidad de este bono era alcanzar un ingreso mínimo a través de una ayuda económica para los trabajadores dependientes con jornada ordinaria, permitiendo aumentar los ingresos con un aporte máximo que ha variado a lo largo del tiempo, dependiendo del ingreso bruto del beneficiario.

Fin y Duración del Ingreso Mínimo Garantizado

Es importante destacar que el Ingreso Mínimo Garantizado culminará su aplicación este 2024. Esto se debe a que en julio del 2024 el salario mínimo aumentará, lo que provocará que el bono deje de ser efectivo. Las postulaciones al subsidio están disponibles hasta el 31 de mayo del 2024, plazo que corresponde al último pago, el cual será entregado en el mes de junio.

Adicionalmente, la Ley establece que el subsidio se devengará mensualmente y podrá cobrarse en el plazo máximo de un año desde la emisión del pago. Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio, continuarán recibiéndolo durante los períodos en que hagan uso del feriado anual, de licencia médica o del permiso postnatal parental.

Requisitos de Elegibilidad y Monto del Subsidio

Al momento de su publicación, el 3 de abril de 2020, la Ley N° 21.218 estableció que los trabajadores dependientes debían recibir remuneraciones brutas mensuales inferiores a $384.363 para ser elegibles para el beneficio. Este monto se ajustó en marzo de 2021 por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), alcanzando los $393.987.

Inicialmente, la Ley estableció un aporte máximo de $59.200. Para los trabajadores que perciben remuneraciones brutas inferiores a $308.537 pesos, cuya jornada ordinaria de trabajo sea de 45 horas semanales, recibirán un subsidio mensual que corresponderá al 21,68% de la remuneración bruta mensual.

Por ejemplo, un trabajador que obtiene el ingreso mínimo mensual vigente a mayo de 2021 (una remuneración imponible de $337.000, equivalente a alrededor de $264.545 líquido), percibe $50.000 por IMG, independiente de su sexo y composición del hogar.

Consideraciones para Jornadas Parciales

Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior a 45 horas o superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas mencionadas y proporcionalmente a su jornada. Sin embargo, es importante señalar que la normativa excluye a muchos trabajadores, como los de tiempo parcial con contratos de hasta 30 horas semanales y aquellos bajo el artículo 22 que no tienen jornada definida.

Esquema de requisitos de elegibilidad y cálculo del subsidio IMG

Compatibilidad con Otros Beneficios

El IMG es compatible con el Subsidio al Nuevo Empleo y el IFE Laboral, además del Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM). No obstante, si el trabajador tuviese derecho a recibir de forma simultánea el IMG y alguno de estos dos últimos beneficios (SEJ o BTM), solo recibirá el pago mensual del IMG en virtud de la Ley N° 21.218.

Proceso de Postulación y Pago

Para postular, los interesados deben rellenar un formulario en la página web oficial, ingresando el RUT con el dígito verificador, fecha de nacimiento y el número de documento de identidad. Los pagos se entregarán en la cuenta bancaria indicada por la persona al momento de postular.

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Administración y Verificación del Subsidio

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administra el subsidio, y a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponde conceder, extinguir y pagar el beneficio, ya sea directamente o por medio de instituciones con las que celebre convenios. Para verificar el cumplimiento de los requisitos, la Subsecretaría de Evaluación Social utiliza datos del Registro de Información Social (RIS) y otros antecedentes disponibles del Sistema de Información de Datos Previsionales y organismos públicos y privados.

Logística de Pagos a lo Largo del Tiempo

Se pueden distinguir dos periodos para la entrega del IMG:

  1. Previo a las modificaciones de la Ley N° 21.360: Los montos se acumulaban hasta un umbral mínimo de $5.000 o por un máximo de tres meses para ser entregados al beneficiario.
  2. Posterior a la Ley N° 21.360 (julio de 2021): Se introdujo un monto mínimo de $5.000, eliminando la necesidad de acumular pagos para periodos posteriores.

La información de la planilla de pagos del IMG disponible para la elaboración de informes corresponde únicamente a aquella asociada al pago del beneficio (identificación de beneficiarios y monto del subsidio).

Deberes y Restricciones para Empleadores

En virtud de la modificación legal introducida por la Ley N° 21.360 en julio de 2021, el empleador deberá solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieran tener derecho a acceder a él. Además, deberá informar por medios electrónicos a la respectiva Inspección del Trabajo del cumplimiento de esta obligación.

La Ley N° 21.218 estableció una serie de restricciones a los empleadores para evitar el uso indebido del subsidio:

  • Fijar el valor de la remuneración del trabajador en atención al monto del subsidio que este perciba.
  • Acordar una reducción injustificada de la remuneración bruta mensual o de sus componentes pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados en los tres meses anteriores a dicha reducción.
  • Poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio.

Corresponde a la Dirección del Trabajo (DT) fiscalizar dichas conductas. El empleador podrá reclamar contra la sanción dispuesta por la DT ante el Juez de Letras del Trabajo competente.

Sanciones por Percepción Indebida

Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal. Sin perjuicio de ello, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor.

Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar anualmente el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales, que posean trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses del subsidio.

Impacto y Perfil de Beneficiarios

Entre mayo de 2020 y julio de 2021, se identificó a 798.292 personas que recibieron al menos un pago del IMG, de las cuales un 54% corresponden a mujeres y un 46% a hombres.

  • Un 60% de los beneficiarios del IMG pertenece al tramo inferior de la clasificación socioeconómica según el Registro Social de Hogares (40% más vulnerable).
  • Los beneficiarios hombres viven en hogares con un promedio de 2,8 integrantes, mientras que las mujeres viven en hogares con un promedio de 3 integrantes.

Aproximadamente un 50% del total de beneficiarios trabaja en los rubros de comercio, servicios administrativos, agricultura, construcción y otros servicios. Los meses en los que más personas se han integrado al beneficio son mayo de 2020, con 260 mil beneficiarios nuevos, y julio de 2021, con 137 mil personas.

Un tercio de los trabajadores que reciben el IMG trabajan en microempresas, recibiendo en promedio $37.000 mensuales. Proporcionalmente, las empresas más pequeñas concentran más beneficiarios del IMG.

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