La Ley N° 21.295, promulgada para permitir a los trabajadores realizar un segundo retiro de sus ahorros previsionales, estableció un marco normativo claro para que los afiliados pudieran acceder nuevamente a hasta el 10% de sus fondos de pensiones. Este proceso, que fue calificado como un retiro único y extraordinario, se alineó en gran medida con las condiciones del primer rescate, aunque introdujo modificaciones importantes respecto a impuestos y subrogación por pensiones alimenticias.

Condiciones y plazos para el retiro
El segundo retiro de fondos comenzó a regir tras su publicación en el Diario Oficial. Los afiliados y beneficiarios pudieron solicitar hasta el 10% del saldo de sus cuentas de capitalización individual obligatoria, con un límite máximo de 150 Unidades de Fomento (UF) y un mínimo de 35 UF. Es importante destacar que los montos a retirar fueron definidos libremente por los solicitantes dentro de estos rangos. En cuanto a la gestión, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) dispusieron de un plazo de cuatro días hábiles para validar la información y aceptar o rechazar la solicitud.
Asimismo, los pagos de los retiros superiores a 35 UF y hasta 150 UF se realizaron en dos cuotas iguales. Para garantizar la seguridad de la transacción, no se autorizaron depósitos en cuentas bipersonales ni en cuentas digitales que carecieran de apertura presencial. Los fondos retirados no estuvieron afectos a comisiones ni descuentos por parte de las administradoras o instituciones financieras.
Diferencias clave: impuestos y restricciones
A diferencia del primer retiro, que fue de carácter universal y totalmente exento de impuestos, la ley N° 21.295 introdujo matices importantes:
- Impuestos: Solo quedaron exentas del pago de impuestos aquellas personas cuya renta imponible del año no sobrepasara las 30 Unidades Tributarias Anuales (un ingreso mensual aproximado de $1.530.000). Quienes superaron este umbral debieron pagar los impuestos correspondientes.
- Restricciones: El segundo retiro tuvo limitaciones para ciertas autoridades del Estado, incluyendo al Presidente de la República, ministros, senadores y diputados, quienes no pudieron acceder a este beneficio.

Subrogación y pensiones de alimentos
Una de las novedades más relevantes de esta ley fue la implementación de reglas de subrogación. Este mecanismo permitió que los afectados por deudas de pensiones de alimentos pudieran solicitar directamente el retiro de fondos desde las cuentas del afiliado moroso. La normativa facultó a los tribunales para autorizar esta acción mediante una resolución judicial.
Para gestionar el cobro, los demandantes debieron presentar ante la AFP una copia simple de la sentencia que ordena el pago, la liquidación del crédito y el certificado que acredita que la sentencia está ejecutoriada, junto con la autorización de subrogación. El Gobierno estableció además un plazo máximo de 10 días, una vez recibida la orden judicial, para que las AFP procedieran con el pago de estas retenciones.
Instrucciones para las administradoras
La Superintendencia de Pensiones impartió instrucciones precisas a las AFP para asegurar una gestión adecuada:
- Creación de una aplicación web específica para el formulario de solicitud.
- Provisión de información clara y oportuna a los afiliados sobre el proceso.
- Gestión eficiente de las solicitudes ingresadas hacia el final del plazo legal, especialmente ante posibles rechazos por inconsistencias en la información.