Reforma Previsional: Nuevos Beneficios y Cambios en el Sistema de Pensiones

La reciente Reforma de Pensiones introduce aspectos significativos que buscan fortalecer el sistema previsional en beneficio de los actuales y futuros jubilados. Esta normativa establece una serie de medidas que impactarán directamente en las pensiones, incluyendo beneficios por años cotizados, compensaciones por brechas de género, el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), y la modernización de la gestión de fondos, entre otros.

Esquema visual de los pilares de la reforma previsional y sus principales beneficios.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Una de las principales novedades de la reforma es el Beneficio por Años Cotizados (BAC), un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) dirigido a personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en una AFP o compañía de seguros. Este beneficio busca reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para pensión, mejorando las jubilaciones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de quienes se pensionen durante los próximos 30 años. Se pagará desde enero de 2026.

Requisitos para Acceder al BAC

Para acceder a este beneficio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener más de 65 años (con excepción de las personas que registren cotizaciones por trabajo pesado).
  • Si eres hombre, debes tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
  • Si eres mujer, deberás haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. Este requisito inicial es aplicable a quienes ya están pensionadas y a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio (2026 y 2027).

Es importante destacar que el requisito de años cotizados para las mujeres aumentará gradualmente hasta alcanzar 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del beneficio. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años (132 meses) cotizados para mujeres.

Cálculo y Pago del Beneficio

El BAC entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este monto se suma directamente a la pensión que ya reciben los beneficiarios. Si se cumplen los requisitos, el pago será automático junto con la pensión.

  • Para las personas pensionadas antes del 1 de enero de 2026 (hombres o mujeres), las cotizaciones que se contabilizarán serán las efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025 en su cuenta de capitalización individual en una AFP, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para las personas pensionadas después del 1 de enero de 2026 (hombres o mujeres), se contabilizarán las cotizaciones enteradas antes de la fecha en que adquieren su calidad de pensionada o cuando cumplan 65 años, lo que ocurra primero.
  • Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
  • Para quienes se pensionen a partir de agosto de 2025, el valor del beneficio se calculará restando una anualidad al valor que resulte de multiplicar 0,1 U.F. por el número de años cotizados.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el cálculo considerará primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025.
  • No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.
  • El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
  • No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

Extinción del Beneficio

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) se extingue al fallecimiento del beneficiario.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (CEV o Bono Tabla)

La reforma incluye un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dadas su menor densidad de cotizaciones y mayor expectativa de vida. Con lo dispuesto en la Reforma Previsional, la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) se pagará desde enero de 2026 para pensionadas que tengan 65 o más años, con excepción de las mujeres que registren cotizaciones por trabajo pesado. La CEV busca que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar).

Infografía comparativa de la expectativa de vida entre hombres y mujeres y su impacto en pensiones.

Requisitos y Monto

Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, conocido como Bono Tabla. La cantidad que reciban dependerá de la edad a la que se jubilen:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%
  • Menos de 60 años: no reciben el beneficio.

Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV. La compensación mínima será de 0,25 UF (aproximadamente $10.000) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).

Para optar a este beneficio, las mujeres deben estar incorporadas al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años de edad.

Este beneficio será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social y estará disponible para todas las mujeres con pensión de vejez.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma incorpora también un aumento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio favorece a aquellas personas cuyo monto de pensión mensual es menor a $1.210.828 (cifra de febrero de 2025), lo que en febrero de 2025 benefició a más de 2 millones de personas.

Gráfico de barras mostrando el aumento de la PGU y el número de beneficiarios proyectado.

Elegibilidad y Ajuste Automático

  • Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario de implementación.
  • Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.

Implementación Gradual

El aumento de la PGU consta de tres etapas desde la publicación de la ley:

  1. A los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
  2. Tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más.
  3. Finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).

Ejemplos de Impacto

  • Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la PGU, verá aumentada su jubilación a $370.766.
  • Un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.

Cambios en las Cotizaciones y el Seguro Social

La reforma previsional establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, destinado a incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones. Este porcentaje se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba (desde la reforma del 2008) al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Aporte del Empleador: El 7% Adicional

El aporte total del empleador será de un 8,5%, y se desglosa de la siguiente manera:

  • Cotización individual: El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP, el cual se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
  • Seguro Social: Corresponde a un 4%, que se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio. Será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
    • Aporte permanente: El 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), y el 1% extra que financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como “bono tabla”.
    • Aporte transitorio: El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá, por parte del empleador, un 1,5% de cotización.

El 7% extra de cotización será implementado gradualmente durante 9 años, desde la publicación de la ley (marzo de 2025). Entregará unos beneficios que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados, a partir de enero de 2026. Estos se recibirán a partir de los 65 años, independiente de que la edad de jubilación legal de las mujeres sean 60 años.

A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)

La Cotización con Rentabilidad Protegida corresponderá a un 1,5% de tu sueldo imponible y su costo será asumido por el empleador. Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se terminará devolviendo a su cuenta individual al momento de la jubilación. El monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, permitiendo cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Es un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

Esquema de cómo funciona el seguro de lagunas previsionales durante la cesantía.

Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
  • Mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
  • Este beneficio finalizará automáticamente si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o si el trabajador encuentra trabajo.

Modernización del Sistema de AFP

La reforma también introduce cambios significativos en el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para mejorar la competencia, reducir costos y optimizar la gestión de las inversiones.

Fomento de la Competencia

  • Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
  • Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.

Nuevos Modelos de Inversión y Comisiones

  • El sistema de multifondos (A, B, C, D y E) será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Los Multifondos actuales se mantendrán hasta marzo de 2027.
  • Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
  • Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Aspectos Administrativos y de Recaudación

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, que administrará parte de los nuevos aportes del empleador para el Seguro Social.

Plazos y Obligaciones de los Empleadores

  • El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
  • Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
  • Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Impacto en Trabajadores Part-Time y Pensionados

  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
  • La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 21.735 de Reforma Previsional.
  • Si al sumar la compensación por mayor expectativa de vida y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

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