En el ámbito del derecho, la capacidad es un pilar fundamental para la validez de los actos jurídicos. El Código Civil aborda la capacidad desde dos perspectivas principales, distinguiendo entre la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio, y estableciendo las excepciones a estas reglas generales: las incapacidades.
Conceptos Fundamentales: Capacidad e Incapacidad
La capacidad de goce es un atributo inherente a toda persona, ya sea natural o jurídica, por lo que no existe una incapacidad de goce general o absoluta. El legislador solo considera casos de incapacidades de goce especiales o particulares, que se refieren al impedimento para adquirir derechos específicos. Por otro lado, la capacidad de ejercicio es la regla general, siendo la incapacidad la excepción. Los casos de incapacidad son siempre establecidos por ley.
Tipos de Incapacidad
- Incapacidad Absoluta: Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Una persona con incapacidad absoluta carece de toda posibilidad de actuación legal con eficacia jurídica; sus actos no tienen validez y esta carencia es insubsanable.
- Incapacidad Relativa: Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Los actos de estas personas pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes, aunque no surten ni aun obligaciones naturales y no admiten caución. Dentro de la incapacidad relativa se incluye también la incapacidad de los particulares, que consiste en la prohibición legal impuesta a ciertas personas para ejecutar actos específicos.

La Ineficacia de los Actos Jurídicos y sus Sanciones
La ineficacia de los actos jurídicos se refiere a la incapacidad de un acto para producir efectos o, si los produce, que estos sean efímeros. Un acto jurídico es ineficaz cuando no genera efectos propios desde su otorgamiento o celebración, o cuando, habiendo generado efectos, deja de producirlos por cualquier motivo. Cualquier acto jurídico que no cumple con los requisitos establecidos por la ley puede ser objeto de una sanción, que puede afectar a los sujetos que lo celebraron o al acto en sí mismo. Cuando la sanción recae sobre el acto disconforme, y no contra las personas que lo celebraron (como una multa), lo sanciona con la ineficacia, impidiendo que produzca efecto alguno o haciendo que sus efectos sean efímeros o caducos.
Inexistencia vs. Nulidad
La ineficacia puede surgir por la omisión de un requisito esencial para la existencia del acto. Esta ineficacia se denomina inexistencia, la cual impide que el acto nazca a la vida del derecho y produzca efectos. Para Luis Claro Solar, la falta de uno de los requisitos esenciales del acto no puede producir efecto alguno; es la "nada", significando la no existencia del acto. En contraste, la nulidad es la invalidez, la sanción de un vicio del que adolece el acto.
- El Código Civil no reglamenta la inexistencia ni sus consecuencias, a diferencia de la nulidad y rescisión, que son modos de extinguir obligaciones.
- El acto que no cumple los requisitos de existencia no engendra obligaciones.
- Víctor Vial del Río señala que el legislador distingue implícitamente entre requisitos de existencia y de validez de los actos.
El acto inexistente no requiere una sentencia judicial que lo declare, ya que procede de pleno derecho, y tampoco existe una acción específica para declararlo. No obstante, el juez puede reconocer o constatar su inexistencia. Un acto inexistente no puede sanearse, es decir, adquirir existencia.
La Nulidad en el Código Civil: Absoluta y Relativa
El Código Civil establece dos clases de nulidad: la absoluta y la relativa, que difieren en sus causales, las personas que pueden impetrarla y su posibilidad de saneamiento. La nulidad no puede renunciarse anticipadamente, dado que protege intereses superiores de la colectividad. Si la nulidad es declarada a favor de una de las partes que han contratado con un tercero, no aprovechará a las otras.
Nulidad Absoluta
La nulidad absoluta obedece a la inobservancia de elementos estructurales esenciales del acto o contrato, como la capacidad de las partes, el consentimiento, el objeto, la causa y las formalidades establecidas por la ley, así como la competencia del funcionario. Su relevancia es superior al estar relacionada con el interés público y la seguridad jurídica, por lo que puede declararse de oficio.
Pueden solicitar la declaración de nulidad absoluta las personas que tienen un interés pecuniario y actual, como el autor del acto jurídico unilateral o las partes de la convención. Este interés también puede recaer en cualquier tercero que pueda obtener beneficios patrimoniales de la declaración de nulidad. La ley exige el conocimiento directo, personal y efectivo del vicio de nulidad absoluta, o que el autor o parte "debía saber" del vicio, lo que implica que las circunstancias obligan a presumirlo.
El ministerio público también puede pedir la declaración de nulidad absoluta en un acto o contrato, en el solo interés de la moral o de la ley, sin necesidad de un interés pecuniario.
La nulidad absoluta solo puede sanearse por el transcurso del tiempo, específicamente diez años, contados desde la fecha del acto o contrato.
Nulidad Relativa
La nulidad relativa constituye la regla general en materia de nulidad. Si el incapaz actuó con dolo para inducir a la otra parte al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad, ya que la ley sanciona el dolo del incapaz, impidiendo que alguien se aproveche de su propio dolo. Sin embargo, el engaño consistente en la simple afirmación de mayor edad o de no existir una interdicción u otra causal de incapacidad no se considera dolo, lo que implícitamente sanciona la falta de diligencia de la persona que no verificó la capacidad de la contraparte.
En cuanto a la suspensión de plazos, el profesor Vial del Río interpreta que, si no ha transcurrido el plazo de diez años desde la fecha del contrato, el heredero menor puede acogerse a la suspensión del plazo para demandar la rescisión. Esta norma tiene como finalidad beneficiar a los herederos menores.
Saneamiento de la Nulidad Relativa
El saneamiento de la nulidad relativa se refiere a la forma en que un acto viciado puede adquirir validez. El Código Civil emplea el concepto de ratificación, que es el acto jurídico unilateral por el cual la persona con derecho a alegar la nulidad relativa renuncia a esta facultad, saneando así el vicio del acto o contrato rescindible.
Tipos de Ratificación
- Ratificación Expresa: Debe cumplir con las mismas solemnidades a que por ley está sujeto el acto o contrato que se confirma.
- Ratificación Tácita: Consiste en la ejecución voluntaria de la obligación contratada. Para algunos, esta ejecución debe ser libre y espontánea, con la voluntad exenta de vicios, y la ignorancia de que el acto adolece de un vicio de nulidad relativa impediría considerar la ejecución como voluntaria para efectos de ratificación. Para otros, la ejecución voluntaria no solo supone la ausencia de vicios, sino también el conocimiento del ratificante sobre el motivo de anulabilidad. La opinión mayoritaria considera que solo la ejecución voluntaria de la obligación contratada constituye ratificación tácita.
La ratificación debe provenir de la persona que tiene derecho a alegar la nulidad relativa.

Efectos de la Nulidad Declarada
Un acto que adolece de un vicio nace a la vida del derecho y produce sus efectos como si fuera válido, pero estos efectos son efímeros. Una vez declarada la nulidad, el acto deja de producir efectos, y la ley, en virtud del efecto retroactivo de la nulidad, finge que el acto nunca existió ni produjo efecto alguno.
Si las obligaciones derivadas del acto nulo ya se han cumplido, una o ambas partes deberán realizar las prestaciones determinadas por la ley, conocidas como prestaciones mutuas. La primera restitución es la de la cosa recibida antes de la declaración de nulidad, sin excepción alguna. También deben restituirse los frutos naturales y civiles de la cosa, considerando la buena o mala fe de la parte.
Excepciones a las Reglas Generales de Restitución
Existen excepciones a las reglas de restitución, como en los casos de declaración de nulidad por objeto o causa ilícita. Otra excepción importante es la situación de las partes como consecuencia de la declaración de nulidad de un contrato por incapacidad de una de ellas. En estos casos, el incapaz no está obligado a restituir o rembolsar sino en cuanto se probare que aquello que se dio en el acto o contrato le fue útil, y se entiende haberle sido útil en ciertos casos, como:
- Si con el dinero obtenido el incapaz pagó una deuda y evitó el remate de un bien embargado.
- Si con el dinero obtenido el incapaz compró una casa para su habitación.
- Si el incapaz depositó el dinero obtenido en una cuenta corriente bancaria a su nombre.
La finalidad de esta disposición es la precaución establecida por la ley para asegurar que los incapaces den una inversión adecuada a lo que obtengan si actúan sin los requisitos legales. Esta regla solo se aplica cuando la nulidad del acto o contrato se declara por incapacidad (absoluta o relativa) de una de las partes.
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Acción Reivindicatoria contra Terceros Poseedores
La nulidad judicialmente declarada otorga una acción reivindicatoria contra terceros poseedores. Sin embargo, hay excepciones a esta regla:
- El poseedor que ha adquirido el dominio por prescripción adquisitiva.
- El heredero indigno que enajena bienes de la herencia: Los herederos beneficiados por la declaración de indignidad tendrán acción solo contra terceros de mala fe.
- El comprador condenado a restituir la cosa cuando se ha declarado la rescisión de la compraventa por lesión enorme.
Otros Conceptos Relevantes
La conversión es un medio jurídico que permite salvar un negocio de la nulidad, transformándolo en otro distinto que sustituye al primero, preservando el fin perseguido por las partes en la medida de lo posible.
En la práctica, la aplicación de los principios de nulidad puede generar situaciones injustas, especialmente cuando las partes celebraron un contrato nulo en la convicción de su plena validez. La nulidad es una sanción aplicada a las partes negligentes en la observancia de los requisitos del acto.
El Código Civil no contempla una norma general que reconozca el efecto validante del error común, aunque sí contiene normas que se inspiran en esta teoría.
La Incapacidad Relativa en Contratos Notariales: Enfoque Ecuatoriano
La incapacidad relativa en los contratos, tal como la establece el Código Civil, determina quiénes son incapaces absolutos y relativos. La voluntad de las partes para crear, modificar o extinguir obligaciones es crucial en la dinámica social, y el notario tiene la obligación de verificar los requisitos y solemnidades legales para que un documento adquiera la calidad de instrumento público. Este análisis se enfoca en los efectos jurídicos de la incapacidad relativa en los contratos de compraventa en sede notarial ecuatoriana.
Los contratos, en su estructura tradicional, mantienen elementos como la capacidad, el consentimiento, el objeto, la causa y la licitud. Estos elementos están constantemente influenciados por las prácticas comerciales y sociales, así como por la dinámica económica. Para que una persona se obligue por un acto o declaración de voluntad, es necesario que sea legalmente capaz, que su consentimiento no adolezca de vicio, que el acto recaiga sobre un objeto lícito y que tenga una causa lícita. La capacidad legal implica poder obligarse por sí mismo, sin la necesidad de otra persona o autorización.
En el entorno notarial ecuatoriano, la capacidad contractual es de gran importancia, no solo como requisito legal, sino como mecanismo de protección para las partes involucradas. La claridad en su interpretación y aplicación es vital, especialmente en transacciones que requieren formalidad y seguridad jurídica. La Constitución ecuatoriana enfatiza la necesidad de garantizar los derechos y deberes en las actividades notariales en un contexto de cambio social y tecnológico.
El Rol del Notario ante la Incapacidad Relativa
En contratos de compraventa donde una de las partes tiene una incapacidad relativa, la intervención del notario es esencial. Los notarios verifican la capacidad legal de todas las partes para celebrar un contrato. La incapacidad relativa, definida como un estado con limitaciones para contratar pero sin exclusión completa de la capacidad, es un área que a menudo carece de investigación detallada sobre su abordaje en la legislación y práctica notarial, a pesar de sus profundas implicaciones en la validez y ejecución contractual.
La adhesión del notario a principios como la fe pública, la veracidad, la legalidad, la imparcialidad, la autoría del documento y la custodia son esenciales para la validez y autenticidad de los documentos notariales, contribuyendo así a la seguridad jurídica en procesos contractuales. Es fundamental comprender la capacidad contractual en estos contextos para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de todas las partes. La investigación aún debe profundizar en la aplicación práctica de la capacidad contractual y la incapacidad relativa en contratos de compraventa notariales en Ecuador, y cómo las disposiciones legales protegen a las partes con capacidad relativa, equilibrando su protección con su participación en el comercio.
El contrato se entiende como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que produce obligaciones para las partes contratantes. Es un instrumento jurídico que hace efectivo el principio de libertad para crear obligaciones en el contexto del negocio, donde la capacidad, el objeto, la causa, la licitud y, cuando la ley lo exige, las formalidades son elementos esenciales. Son de la esencia de los contratos aquellas cosas sin las cuales el acto no surte efecto alguno o degenera en otro contrato diferente, siendo obligatorios y esenciales.
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