En la actualidad, cada vez más adultos mayores desean y necesitan mantenerse activos en el mercado laboral. Sin embargo, surge una serie de interrogantes relacionadas con las obligaciones previsionales y los beneficios a los que pueden acceder. A continuación, se detalla información relevante para comprender este panorama.
Cotizaciones Previsionales y el Adulto Mayor
Obligación de Cotizar en AFP
Un trabajador que ha cumplido 65 años, si es hombre, o 60 años, si es mujer, y aún no se ha pensionado, ¿está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado? De acuerdo con el artículo 69, inciso primero del D.L. Nº 3.500, estos trabajadores deben continuar cotizando en una AFP mientras se encuentren activos laboralmente y no hayan solicitado su pensión. Esta obligación se mantiene hasta que se acogen a pensión.
Por otro lado, los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esta exención aplica sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador, con copia a la AFP respectiva, su voluntad de hacerlo.
Exclusión de Cotizar al Seguro de Cesantía
Es importante saber ¿quiénes están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía? Generalmente, los pensionados por vejez o invalidez que continúan trabajando bajo dependencia no están obligados a cotizar al seguro de cesantía, ya que su situación previsional ya está cubierta.

Impacto del Trabajo Remunerado en Beneficios Solidarios
Pensión Básica Solidaria de Invalidez o Aporte Previsional Solidario de Invalidez
¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) y consigue un trabajo? Mantendrá el 100% de su PBSI y APSI de Invalidez siempre que el sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual. Si una persona recibe un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos, perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir dicho sueldo.
Pensión Básica Solidaria de Vejez o Aporte Previsional Solidario de Vejez
¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y consigue un trabajo? Si un pensionado que es beneficiario del Pilar Solidario trabaja remuneradamente, ¿pierde el beneficio? En general, el trabajo remunerado no provoca la pérdida inmediata del beneficio, pero puede generar una disminución de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez si los ingresos superan ciertos umbrales, manteniendo siempre el espíritu de complementariedad de estos beneficios.
Beneficios del Pilar Solidario
Capacitación Laboral y Requisitos para Empresas
La capacitación es optativa, pero es un factor clave para la reinserción laboral de los adultos mayores. Para que las empresas puedan acceder a fondos públicos para programas de capacitación, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 1.348 de 1997. Además, las empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo, podrían ser excluidas de estos beneficios.