El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, sucesor del antiguo SENAME, es una entidad pública descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su supervisión recae en el Presidente de la República, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que garantiza el cumplimiento de las normas que rigen tanto la labor del Servicio como la de sus colaboradores acreditados.

Objeto y Principios Rectores del Servicio
El objeto principal del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, debe asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Además, garantiza, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección.
Se compromete a respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y vigentes. El Servicio actúa en concordancia con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, y garantiza el derecho de acceso a la justicia de forma independiente a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. Ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, alineado con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Los principios rectores que guían su acción incluyen:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva.
- La perspectiva de género.
- La inclusión.
- La protección social.
- La participación efectiva.
Estructura y Funcionamiento del Servicio
El Servicio provee las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros. La indemnización por daño moral, en casos de afectación por falta de servicio, será fijada por el juez, quien considerará la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.
Sujetos de Atención
La acción del Servicio está dirigida a niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, también seguirán siendo sujetos de atención quienes, teniendo dieciocho años o más, se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Dirección y Gobernanza
El Director o Directora Nacional, nombrado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, dura cinco años en su cargo y puede renovar su nombramiento por una sola vez. El Servicio cuenta con direcciones regionales en cada región del país, cuyos directores también son nombrados por el mismo sistema.
Funciones Clave
Entre las funciones del Servicio se encuentran:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa para cada programa de protección especializada.
- Colaborar con otros órganos del Estado y requerir o entregar información cuando sea pertinente.
- Generar procedimientos idóneos para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y sus familias.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales relativas a la protección especializada.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer acciones para la recuperación de recursos utilizados en contravención de la normativa.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Consejo de Expertos
El Servicio cuenta con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con reconocida trayectoria y experiencia en áreas relacionadas con la niñez. Los integrantes duran tres años en su cargo, con posibilidad de una única renovación.
Priorización de Casos
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, así como sus familias, deben ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes de la Administración del Estado, mediante mecanismos que garanticen esta priorización.
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Líneas de Acción y Modalidades de Atención Especializada
Los programas de protección especializada se diseñan en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones previas realizadas por el Servicio o terceros, y atendiendo a las evaluaciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos estatales competentes. Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
La Adopción como Línea de Acción
La línea de acción de adopción abarca toda actividad destinada a procurar al niño, niña o adolescente una familia, de cualquier composición, que le brinde afecto y cuidados para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales. Esto se aplica cuando su familia de origen no puede proporcionárselos, de acuerdo con la normativa de adopción vigente.
El Rol Fundamental del Psicólogo en el Servicio
Dentro de este marco de protección especializada, la figura del psicólogo es crucial e indispensable. Las funciones y líneas de acción del Servicio demandan una intervención profesional especializada que solo los psicólogos pueden proporcionar en diversas etapas:
- En la línea de Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia, el psicólogo es el profesional idóneo para realizar evaluaciones exhaustivas del estado emocional, cognitivo y conductual del niño, niña o adolescente, así como de su entorno familiar y social. Su labor pericial es fundamental para los tribunales y las Oficinas Locales de la Niñez en la determinación de medidas de protección.
- Las Intervenciones ambulatorias de reparación son un ámbito central de la psicología. Los psicólogos diseñan y ejecutan terapias individuales y grupales, programas de apoyo psicosocial y estrategias de afrontamiento para mitigar los efectos del daño o la vulneración de derechos, promoviendo la resiliencia y el bienestar emocional.
- En el Fortalecimiento y vinculación, los psicólogos trabajan con las familias de origen, las familias de acogida o los cuidadores alternativos para mejorar las dinámicas relacionales, desarrollar habilidades parentales y fortalecer los lazos afectivos, buscando siempre la estabilidad emocional del niño, niña o adolescente.
- En el contexto del Cuidado alternativo y Adopción, los psicólogos participan activamente en la evaluación de la idoneidad de las familias solicitantes, la preparación de los niños y adolescentes para estos procesos, y el acompañamiento durante la adaptación, asegurando que las nuevas configuraciones familiares sean beneficiosas para el desarrollo integral.
Para asegurar la calidad de estos servicios, el Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo, incluyendo a psicólogos con la formación y experiencia requerida para el ejercicio de estas delicadas funciones.

Marco de Colaboración, Fiscalización y Sanciones
Colaboradores Acreditados
El Servicio mantiene y administra un registro de colaboradores acreditados, disponible en su página web y actualizado anualmente. Solo pueden ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que aseguren el correcto uso de recursos públicos.
Unidad de Fiscalización y Sanciones
El Servicio cuenta con una unidad de fiscalización, encargada de supervisar y fiscalizar a los colaboradores acreditados. Esta supervisión permite aplicar sanciones en casos calificados. En las infracciones graves, el Servicio buscará que la sanción sea idónea para cumplir con los fines de la protección especializada. La ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, o el uso indebido de recursos públicos, se considera una infracción gravísima, la cual puede ser sancionada incluso con el término de la acreditación.
Derivación y Políticas de Personal
Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez, según corresponda. Además, el Servicio debe contar con personal capacitado e idóneo, según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones, garantizando así la calidad y profesionalismo en la atención a la niñez y adolescencia.