Reforma Previsional y Ley Laboral: Implicaciones en la Jubilación

La Ley N°21.735 introduce una serie de modificaciones significativas en el sistema previsional, buscando mejorar tanto las pensiones actuales como las futuras en Chile. Estas reformas abordan desde el incremento de beneficios directos hasta cambios estructurales en la administración de los fondos, impactando a empleadores, trabajadores activos, independientes y personas jubiladas.

Esquema general de la reforma previsional chilena

Aspectos Clave de la Reforma Previsional

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Una de las medidas centrales de la reforma es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento beneficia a un amplio sector de la población.

  • Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
  • Aquellos que ya reciben el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario, verán su monto ajustado de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
  • La PGU se establece como el primer piso de la seguridad social, ampliando su cobertura y asegurando un piso de protección.

Nueva Cotización del Empleador

Con el fin de mejorar las pensiones, la reforma establece un incremento gradual de cotizaciones de cargo del empleador. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.

  • Este aporte del 1% es la primera de una serie de incrementos que, gradualmente, llevarán la cotización del empleador hasta un 8,5% del sueldo imponible en el año 2033.
  • Del porcentaje inicial del 1%:
    • Un 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP para incrementar el ahorro previsional.
    • El 0,9% restante se integrará al Seguro Social Previsional para financiar la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres.
  • En la medida que avance la reforma, el Seguro Social Previsional también incorporará el porcentaje correspondiente al Beneficio por Años Cotizados.
  • El aporte se debe informar y pagar dentro del plazo mensual establecido para las cotizaciones, es decir, hasta el día 10 del mes siguiente a las remuneraciones, o el día 13 si se realiza de manera electrónica. Por ejemplo, las declaraciones de agosto de 2025 deben hacerse hasta el día 13 de septiembre si se realizan de manera electrónica.
Infografía: Incremento gradual de cotización del empleador

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025 es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este seguro permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía y tiene como objetivo corregir las brechas de género en el sistema de pensiones.

  • Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
  • Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo, significando una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan periodos de desempleo.
  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía; desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
  • Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, no usando los fondos individuales ni descontándose del monto del seguro que recibe el trabajador.

Nuevos Beneficios del Seguro Social

La reforma inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, los cuales incluyen:

  • La Compensación por Años Cotizados, un nuevo beneficio.
  • El Bono a mujeres por expectativas de vida, dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
  • El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Cambios en el Sistema de Administración de Fondos de Pensiones (AFP)

La Reforma Previsional explicada en simple

Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones

Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales a las AFP. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Además, se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. También se centralizará la cobranza previsional para aumentar la eficiencia.

Transformación del Sistema de Fondos

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables Basadas en Rendimiento

Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.

  • Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%.
  • Por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, con un porcentaje limitado.

Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados. Adicionalmente, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Obligaciones y Plazos de Cotización

Obligatoriedad para Empleadores

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Plazos de Declaración y Pago

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para estos fines.

Cotización para Trabajadores Independientes

Se han simplificado los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Cabe destacar que la cotización para independientes no es de forma obligatoria para todos, incluyendo a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Extinción de la Obligación de Cotizar

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en los siguientes casos:

  • En el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley.
  • Cuando el trabajador esté acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del Decreto Ley.

Si el empleador no realiza la declaración de cotizaciones, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Trabajo Post-Jubilación y Aspectos Legales

Derecho a Continuar Trabajando

Llega la hora de jubilarse, y aún así, muchas personas deciden seguir con su vida laboral. Salvo algunas excepciones, no es obligatorio pensionarse a la edad legal correspondiente (60 años para las mujeres y 65 para los hombres) y una persona puede seguir trabajando en su empresa hasta que lo estime conveniente.

Más allá de las razones económicas, los adultos con más de 60 años se sienten cada vez más activos. Por todas estas razones, para quienes quieren seguir trabajando los expertos recomiendan postergar la jubilación.

Ventajas y Desventajas de Cotizar Después de Jubilar

La cotización posretiro presenta ventajas y desventajas a considerar:

  • Ventaja: Si un jubilado sigue trabajando y cotiza en una AFP, sus licencias médicas se pagarán. El hecho de que se hagan imposiciones da derecho a que, al tener licencias médicas, se paguen esos días.
  • Desventaja: Tendrá que pagar el doble de la cotización de salud. Si se está pensionado y se sigue trabajando, se descontará el 7% tanto de la pensión como del sueldo.

Jubilación e Indemnización por Años de Servicio

Un aspecto importante en la ley laboral es la relación entre la jubilación y la indemnización por años de servicio. Según el ORD. Nº2592 del 14 de julio de 2014, la obtención del beneficio de jubilación no da derecho a indemnización por año de servicio, en el evento que el término de la relación laboral opere por dicha circunstancia.

El término de contrato puede operar por diversas causales, como las necesidades de la empresa (racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambios en el mercado o la economía). En el caso de trabajadores con poder de representación del empleador (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados con facultades generales de administración) y trabajadores de casa particular, el contrato puede terminar por desahucio escrito del empleador, con treinta días de anticipación, o sin esta anticipación si el empleador paga una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada.

En consecuencia, la jubilación por sí misma no es una causal que genere el derecho a una indemnización por años de servicio.

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