Si ya estás pensionado, pero sigues trabajando o generando ingresos, quizás te preguntes si aún puedes (y si te conviene) seguir ahorrando. El Ahorro Previsional Voluntario (APV) para pensionados es una excelente alternativa, pero sus beneficios dependen de tu situación contractual.
A continuación, te explicamos las opciones que tienes para seguir aumentando tu pensión y cómo funciona el retiro de estos fondos, especialmente bajo el Régimen A, una vez alcanzada la jubilación.
Opciones de Ahorro para Pensionados que Siguen Trabajando
Si eres pensionado y continúas trabajando (ya sea con contrato o boletas de honorarios), tienes principalmente dos caminos para seguir fortaleciendo tus ahorros. Cada uno tiene objetivos y beneficios distintos:
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El APV es una buena opción porque tiene bajas comisiones. Te permite complementar la pensión con alta flexibilidad, pudiendo elegir el régimen tributario (A o B) y los multifondos de tu preferencia. Si trabajas después de pensionarte, puedes elegir aportar a tu AFP.
Cotización Voluntaria
Aunque legalmente ya no estás obligado a cotizar, tienes la opción de hacerlo voluntariamente aportando el 10% de tu renta imponible a tu cuenta de pensiones obligatoria. Esto puede aumentar tu saldo y mejorar tu pensión en el futuro. Sin embargo, no aplica un beneficio tributario directo sobre el aporte.

APV vs. Cotización Voluntaria: Comparativa
| Característica | Ahorro Previsional Voluntario (APV) | Cotización Voluntaria (10%) |
|---|---|---|
| Objetivo principal | Complementar la pensión con alta flexibilidad. | Aumentar el saldo de la cuenta obligatoria. |
| Beneficio fiscal | Sí (Régimen A o B), si sigues trabajando y pagando impuestos. | No aplica beneficio tributario sobre el aporte. |
| Flexibilidad | Alta. Puedes elegir el régimen (A/B) y los multifondos. | Baja. El aporte va a tu fondo por defecto (o el que tengas elegido). |
| En caso de Renta Vitalicia | Genera un saldo separado para una nueva pensión (Retiro Programado). | Genera un saldo separado para una nueva pensión (Retiro Programado). |
| Ideal para… | Pensionados que buscan beneficios fiscales por sus nuevos ingresos. | Pensionados que solo buscan aumentar el saldo de su cuenta obligatoria. |
Beneficios Tributarios del APV para Pensionados que Trabajan
Para acceder a los beneficios tributarios del APV (Régimen A o B), es requisito ser un trabajador activo (dependiente o independiente) y, por lo tanto, pagar impuestos. Si estás pensionado y no percibes otras rentas, puedes seguir ahorrando en un APV, pero esos aportes no recibirán el beneficio fiscal del Estado ni rebajarán tu base imponible.
Elección del Régimen Tributario (A o B)
La elección del régimen tributario más conveniente para tu APV dependerá de tu nivel de ingresos y, consecuentemente, de tu tasa de impuestos:
- Régimen A: Bonificación Estatal del 15%. Si tu renta imponible es media o baja (generalmente sujeta a una tasa de impuesto baja o exenta), el Régimen A suele ser mejor, ya que el Estado te entrega una bonificación directa del 15% de tu ahorro. Al ahorrar en APV Régimen A, el Estado entrega una bonificación anual del 15% de lo ahorrado con un tope de 6 UTM al año.
- Régimen B: Rebaja de la Base Imponible. Si tu renta es alta y pagas tasas de impuesto elevadas, el Régimen B es más conveniente, ya que tu ahorro APV rebaja tu base imponible, permitiéndote pagar menos impuestos hoy. Es atractivo para personas de rentas medias-altas que se encuentran sobre la tasa marginal de impuestos del 15%.

Impacto del APV en Pensionados con Renta Vitalicia
Si te pensionaste con Renta Vitalicia (RV) y sigues trabajando, los ahorros que generes (ya sea por cotización voluntaria o APV) no aumentan tu pensión de RV, ya que ese es un monto fijo pactado con una aseguradora. En cambio, esos nuevos fondos se acumulan en una cuenta separada en tu AFP. Con ese saldo, podrás optar a una segunda pensión bajo la modalidad de Retiro Programado o contratar una nueva Renta Vitalicia.
Retiro de Fondos APV después de la Jubilación
La plata que pusiste en APV la puedes retirar cuando quieras, incluso si no has jubilado, pero el beneficio que te entrega el Estado solo podrás disfrutarlo si esperas hasta jubilar. Por el contrario, el Depósito Convenido no puede ser retirado antes de jubilarte.
Opciones de Retiro al Momento de Jubilar
Al momento de jubilar, tienes la opción de:
- Sumar tu ahorro voluntario (APV y/o Depósitos Convenidos) a tus cotizaciones obligatorias (AFP). Si eliges esta opción, puedes optar por tomar el total acumulado para calcular tu pensión mensual.
- Retirarlo como Excedente de Libre Disposición. Para acceder a esta opción, el total acumulado debe alcanzar un monto que permita pensionarte con al menos un 70% de tu sueldo promedio durante los últimos 10 años.
Tratamiento de los Retiros bajo Régimen A
Si realizas un retiro de tu APV después de haber jubilado, los fondos bajo Régimen A tienen un tratamiento específico: al haber esperado hasta la jubilación, ya habrás disfrutado del beneficio fiscal del 15% que el Estado aportó a tu cuenta. Los aportes originales que realizaste son considerados como dinero que ya pagó impuestos, por lo que no tendrás que pagar impuestos adicionales al retirarlos. Solo la rentabilidad generada por estos fondos podría estar sujeta a tributación según las reglas generales, especialmente si supera ciertos límites.
Es importante diferenciar este escenario de un retiro realizado antes de la jubilación bajo Régimen A, donde se perdería la bonificación del 15% y la rentabilidad que esta haya generado.
Consideraciones Adicionales sobre Retiros
- Los recursos originados en depósitos convenidos tienen como único fin formar parte del saldo constitutivo para pensión y no pueden ser retirados libremente en su totalidad. No obstante, el monto de los excedentes de libre disposición que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre un límite legal, podrá ser retirado libre de impuestos, aunque la rentabilidad generada por dichos depósitos tributará conforme a las reglas generales.
- Si a la fecha de fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema de Pensiones y no existieren beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los recursos que quedaren en alternativas de ahorro previsional voluntario incrementarán la masa de bienes del difunto.
Proceso para Solicitar un Retiro de Fondos APV
El trabajador o pensionado que decida efectuar el retiro total o parcial de fondos, deberá llenar una Solicitud de Retiro. Esta puede presentarse en cualquier agencia de la correspondiente Entidad donde mantenga depositados sus recursos, presentando su cédula nacional de identidad. La solicitud también podrá efectuarse mediante el uso de Internet, según lo autorice la Superintendencia correspondiente.
En dicha solicitud se debe indicar el nombre completo, número de cédula nacional de identidad, domicilio, la fecha, el tipo de ahorro (cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario o depósitos convenidos, cuando corresponda) y el monto que se desea retirar, el cual podrá definirse en pesos o en la unidad de valor del plan. En caso de mantener APV bajo los dos regímenes tributarios, se deben indicar los montos a retirar desde cada uno de ellos.
¿Cómo radicar el retiro voluntario a través de la Oficina Virtual SENA?
Preguntas Frecuentes sobre APV para Pensionados
1. ¿Recibo beneficios tributarios del APV si estoy pensionado pero no trabajo?
No. Para acceder a los beneficios tributarios del APV (Régimen A o B), es requisito ser un trabajador activo (dependiente o independiente) y, por lo tanto, pagar impuestos. Si estás pensionado y no percibes otras rentas, puedes seguir ahorrando en un APV, pero esos aportes no recibirán el beneficio fiscal del Estado ni rebajarán tu base imponible.
2. ¿Qué régimen (A o B) me conviene si soy pensionado y sigo trabajando?
Depende de tu nivel de ingresos. Si tu renta imponible es media o baja (generalmente sujeta a una tasa de impuesto baja o exenta), el Régimen A suele ser mejor, ya que el Estado te entrega una bonificación directa del 15% de tu ahorro (con tope). Si tu renta es alta y pagas tasas de impuesto elevadas, el Régimen B es más conveniente, ya que tu ahorro APV rebaja tu base imponible, permitiéndote pagar menos impuestos hoy.
3. ¿Qué pasa si tengo Renta Vitalicia y ahorro en APV?
Si te pensionaste con Renta Vitalicia (RV) y sigues trabajando, los ahorros que generes (ya sea por cotización voluntaria o APV) no aumentan tu pensión de RV, ya que ese es un monto fijo pactado con una aseguradora. En cambio, esos nuevos fondos se acumulan en una cuenta separada en tu AFP. Con ese saldo, podrás optar a una segunda pensión (bajo la modalidad de Retiro Programado) o contratar una nueva Renta Vitalicia.
4. ¿Puedo retirar los fondos de mi APV si ya estoy pensionado?
Sí. Si realizas un APV estando pensionado (y sin trabajar), esos fondos no están sujetos a los beneficios fiscales en el momento del aporte, por lo que puedes retirarlos pagando solo el impuesto por la rentabilidad generada. Para los fondos de APV acumulados antes o durante la fase de trabajador activo, el retiro se puede realizar en las modalidades de suma al saldo obligatorio o como excedente de libre disposición, considerando las particularidades tributarias de cada régimen.