El Fin de SENAME y el Nacimiento de Nuevos Servicios
El
Congreso aprobó el proyecto que crea el
Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, que, junto con el
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, terminará con el Servicio Nacional de Menores (Sename). Jorge Fuentes, Director de la División de Organizaciones Sociales, manifestó sobre la normativa que “posibilitará cerrar una deuda del Estado y lo pone al servicio de la protección de la infancia”. El proyecto deberá ir a revisión del
Tribunal Constitucional antes de ser promulgado y publicado. Uno de los principales cambios del servicio será que el sujeto de atención no solo será el niño, sino también su familia, con foco en el interés superior del menor en la reparación y restitución de sus derechos.

Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
Naturaleza y Objeto del Servicio
El
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este Ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.El Servicio tendrá por objeto garantizar la
protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Esto se entiende como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, garantizará el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de
sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un
enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Guillermo Orizaola: Enfoque de derechos y prácticas de cuidado
Sujetos de Atención y Principios Rectores
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.Los
Principios rectores de su labor son el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.
Dirección y Estructura
El
Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el
Sistema de Alta Dirección Pública.Además, el Servicio contará con un
Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros expertos en áreas ligadas a la niñez, con experiencia y reconocida trayectoria en su campo. Los integrantes del Consejo durarán tres años en su cargo y podrán renovar su nombramiento por una sola vez.
Funciones del Servicio
Entre las funciones principales del Servicio se encuentran:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica para su personal.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones correspondientes para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Priorización de Casos y Líneas de Acción
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.Las
líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
En la línea de acción de
adopción, toda actividad tenderá a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Operatividad, Fiscalización y Colaboradores
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. En caso de que haya niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.El Servicio deberá contar con una
unidad de fiscalización para la supervisión y fiscalización de los colaboradores acreditados, a quienes podrá aplicar sanciones en los casos calificados.
Registro y Sanciones a Colaboradores Acreditados
El Servicio deberá mantener y administrar un
registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en su página web y actualizarse una vez al año.Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.En cuanto a las sanciones a los colaboradores que no cumplan, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada, especialmente en infracciones graves. Será considerada como
infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. Una infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
Políticas de Personal
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
Ámbito de Aplicación y Sanciones
Esta Ley se aplica a los jóvenes que, al momento de cometer un delito, sean
mayores de 14 y menores de 18 años, recogiendo las recomendaciones de la CDN en relación a relevar las características propias de la adolescencia en el abordaje penal.Además, se establecen tiempos límite de imposición de una sanción:
- Para los imputados que dieron principio de ejecución de un delito siendo mayores de 14 y menores de 16 años, el tiempo máximo de sanción es de 5 años.
- Quienes hayan dado principio de ejecución de un delito siendo mayores de los 16 y menores de 18 años, el tiempo máximo de sanción puede ser de hasta 10 años.
En la ejecución de la sanción, junto al adolescente se construye un plan de intervención individual que es aprobado judicialmente, en el cual se establecen ciertos compromisos que apuntan a disminuir la reincidencia y apoyar su reinserción social.

Principios Rectores en Materia Penal Juvenil
Dos principios clave que rigen este servicio son:
- Legalidad: Conforme a este principio, solo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas con las penas establecidas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales.
- Proporcionalidad y diversidad de las sanciones: La ley dedica un completo catálogo de sanciones ajustado a la gravedad del hecho y la edad del imputado.
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