Introducción a la Retención de Fondos Previsionales
La problemática del incumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos es una realidad que afecta a miles de niños y familias. En este contexto, los fondos de pensiones administrados por las AFP han cobrado una relevancia significativa como mecanismo para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones. La retención judicial de estos fondos busca proporcionar una herramienta efectiva para garantizar que los deudores cumplan con sus responsabilidades.
Ley N° 21.484: El Marco Legal para el Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta legislación tiene como objetivo principal fortalecer los mecanismos para asegurar el pago de las pensiones de alimentos adeudadas.
Facultades de los Tribunales de Familia
Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinentes. Esta facultad se enmarca en un procedimiento especial de investigación patrimonial.
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. Como tercer hito, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.

Medidas Cautelares y Acceso a Fondos AFP
Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Esta medida se aplica cuando la persona no tiene fondos suficientes en esos recursos o, aun teniéndolos, estos no bastan para cubrir lo adeudado por pensión de alimentos.
La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia, facilitando así estas indagatorias y la posterior retención.
Proceso de Retención Judicial y Pago de Deudas
El procedimiento de retención judicial implica una serie de pasos claros:
- El ingreso de la solicitud de retención.
- Que el Tribunal actualice el monto de la deuda (liquidación).
- Que el tribunal notifique el monto pendiente al deudor de la pensión.
Además, el alimentante (quien debe pagar la pensión) puede objetar el monto, produciéndose un periodo de discusión.
Rol de las AFP en la Retención
La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor. Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
El Presidente señaló que, para acelerar el pago de las pensiones alimenticias, se presentó una indicación que establece un plazo máximo de 10 días una vez recibida la decisión del poder judicial para que las AFP paguen a las madres las retenciones de alimentos que produce esta ley. Si los montos adeudados son menores, el afiliado no pierde el derecho de reclamar el remanente. En caso de múltiples notificaciones de pago, la AFP deberá realizarlos de acuerdo con el orden de recepción de dichas notificaciones.
Escenarios Específicos y Normativas Relacionadas
Retención sobre Ahorros Voluntarios
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
Prohibición de Traspaso entre AFP
Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Rechazo de Solicitudes de Devolución de Fondos de Trabajadores Extranjeros
Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado y existe una retención judicial, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
Antecedentes y Desafíos Históricos de la Retención del 10%
El problema de la retención judicial de fondos previsionales se intensificó con los retiros del 10% de los ahorros de AFP implementados para hacer frente a la crisis por la pandemia. Cuando a fines de julio de 2020 se aprobó el retiro del 10% de los fondos previsionales, se anunció que ese beneficio sería retenido a deudores de pensiones de alimentos.
En medio de las miles de solicitudes de retiro de fondos previsionales que se produjeron desde julio de 2020, el Poder Judicial envió a las AFP una lista de potenciales deudores de pensiones de alimentos para que se les retrasara el pago hasta cumplir el máximo plazo legal. La idea era dar tiempo a las ex parejas o hijos para que pidieran una medida judicial de retención. Así, se acordó con las AFP que, en caso de que un integrante de esta nómina solicitara sus fondos, se le depositara al cumplirse el máximo plazo legal que establecía la ley para el primer retiro del 10%: diez días hábiles.
Sin embargo, la instrucción duró poco: a fines de agosto la Superintendencia de Pensiones -en acuerdo con la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ)- instruyó a las AFP que dejaran de usar esa nómina. El Oficio 16.967, del 26 de agosto del año pasado, firmado por el superintendente Osvaldo Macías, instruyó expresamente "dejar de emplear la información contenida en el archivo de posibles deudores". Esto ocurrió debido a múltiples reclamos de personas que veían retrasado su pago y que argumentaban no ser deudores de alimentos, sumado a las dificultades generales para cobrar el 10%.

Propuestas Legislativas y su Impacto
La moción, elaborada por un grupo transversal de senadores, buscaba solucionar un problema que afecta a 72 mil niños del país. Hasta ese momento, si el afiliado realizaba dicho rescate, el acreedor podía solicitar la retención de esos dineros. La propuesta presentada por un grupo transversal de senadoras, encabezadas por la legisladora Isabel Allende, buscó una reforma constitucional para que se pudiera solicitar dicho retiro, en aquellos casos de padres o madres que no han pagado su pensión alimenticia, aunque ellos no quisieran hacerlo para evitar el cobro.
La senadora Allende explicó: "Estamos proponiendo una reforma constitucional para que la demandante pueda ser autorizada por la o el juez de familia y pueda pedir el retiro del monto adeudado, con cobro al 10%. Es vergonzosa la cantidad de miles de padres que no han cumplido con la responsabilidad respecto a sus hijos, y han dejado a las mujeres y a sus hijos en la indefensión. Por ello, esta medida nos parece fundamental para que se haga justicia, como corresponde".
A 48 horas de su creación, la plataforma del Ministerio de Justicia que permite retener el 10% de sus fondos de pensiones de los deudores de pensiones de alimentos había recibido más de cien mil solicitudes. Según cifras del Poder Judicial, en sólo tres días desde que se habilitó la plataforma, se habían realizado más de 160 mil solicitudes de retención judicial del retiro del 10% de las AFP. Estos datos evidencian la alta tasa de incumplimiento en las pensiones alimentarias y la necesidad de mecanismos efectivos para su cobro.