Reforma de Pensiones: Novedades y Beneficios Clave

La reciente Reforma de Pensiones introduce una serie de cambios significativos destinados a fortalecer el sistema previsional, mejorar las pensiones actuales y futuras, y equitativizar el acceso a beneficios, especialmente para las mujeres.

Nuevos Requisitos y Beneficios para Mujeres

Inicialmente, para acceder a ciertos beneficios, las mujeres deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses), ya sea de manera continua o discontinua. En caso de que el beneficio calculado por años cotizados sea inferior a la pensión derivada de la cotización a cargo del empleador (destinada a la cuenta de capitalización individual del afiliado), el beneficio será nulo. Es importante destacar que las personas que ya tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, incluso si también cotizaron en el sistema de AFP, no podrán acceder al bono por años cotizados.

El cálculo del beneficio previsional excluirá los periodos cotizados que ya hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan otorgado derecho a un bono de reconocimiento. El beneficio se extinguirá con el fallecimiento del beneficiario y no tendrá carácter permanente.

Infografía comparativa de los requisitos de cotización para mujeres y hombres según la reforma previsional.

Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)

La reforma introduce la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), que representa un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. Posteriormente, el monto cotizado por concepto de rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los cotizantes actuales al momento de su jubilación, junto con intereses y reajustes.

Este nuevo instrumento, la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), recibirá un 1,5% de cotización por parte del empleador. Funcionará durante 30 años como un préstamo del trabajador, el cual será devuelto a su cuenta individual al momento de la jubilación. Este aporte, que inicialmente se destinará al Seguro Social, se integrará a la cuenta individual de los afiliados en el momento de su pensión, con los respectivos intereses y reajustes.

Aumento de la Cotización del Empleador

La reforma previsional aprobada y publicada establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, destinado a incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones. Este porcentaje se suma al 1,5% que el empleador ya destinaba al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde la reforma de 2008. Por lo tanto, el aporte total del empleador ascenderá a un 8,5%, desglosado de la siguiente manera:

  • Cotización individual: El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP, que se sumará al 10% que actualmente aporta el trabajador sobre su sueldo imponible.
  • Seguro Social: Corresponde a un 4%, distribuido en un aporte permanente y otro transitorio, administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
    • Aporte permanente: Incluye el 1,5% destinado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y un 1% adicional para financiar la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida (conocido como “bono tabla”).
    • Aporte transitorio: El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá un 1,5% de cotización por parte del empleador.

Este aumento del 7% en la cotización será implementado gradualmente durante 9 años, a partir de la publicación de la ley en marzo de 2025. Los beneficios derivados de este incremento comenzarán a mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados a partir de enero de 2026. Estos beneficios se recibirán a partir de los 65 años, independientemente de la edad legal de jubilación de las mujeres, que es de 60 años.

Beneficios por Años Cotizados

Una de las novedades más importantes de la reforma es el beneficio por años cotizados, que se implementará a partir de enero de 2026. Esta medida tiene como objetivo mejorar las pensiones de los jubilados actuales por vejez o invalidez, así como de aquellos que se pensionen en los próximos 30 años. Se otorgará 0,1 UF (aproximadamente $3.842) por cada año cotizado, con un tope de 25 años (equivalente a 2,5 UF).

Para las mujeres, el requisito inicial será de 10 años cotizados, que aumentará progresivamente hasta los 15 años. Para los hombres, el mínimo será de 20 años cotizados.

Según estimaciones basadas en datos recientes de la Superintendencia de Pensiones, este beneficio por años cotizados podría mejorar las pensiones de aproximadamente 891.696 jubilados por vejez, lo que representa un 68,5% del total de pensionados por esta causa.

Gráfico comparativo del aumento en las pensiones de vejez según género y años cotizados tras la reforma previsional.

Compensación para Mujeres (Bono Tabla)

Considerando que las mujeres suelen jubilarse a una edad más temprana y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones tienden a ser menores al distribuirse en más meses. Para abordar esta disparidad, la reforma incluye un beneficio de compensación. El objetivo es que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años, con el mismo ahorro y situación familiar, reciban la misma pensión.

La compensación mínima será de 0,25 UF (aproximadamente $9.604), y la máxima se calculará en función de una pensión límite de 18 UF (unos $691.506 actuales). Todas las mujeres con pensión de vejez podrán acceder a este beneficio, aunque el monto recibido dependerá de la edad de jubilación:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%
  • Menos de 60 años: no reciben el beneficio.

Este beneficio, conocido como Bono Tabla, se financia con el 1% adicional de cotización destinado al Seguro Social y estará disponible para todas las mujeres con pensión de vejez. Se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para el cálculo de las pensiones.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma también contempla un aumento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta alcanzar los $250.000. Este beneficio está dirigido a personas cuya pensión mensual sea inferior a $1.210.828 (valor de febrero de 2025). En febrero de 2025, más de 2 millones de personas (2.129.912) se beneficiaron de la PGU.

El monto específico del beneficio de la PGU se ajusta según la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se ubica entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido será menor.

La implementación del aumento de la PGU se realizará en tres etapas tras la publicación de la ley:

  • A los 6 meses: Personas de 82 años o más recibirán el aumento.
  • Tras 18 meses: Se incluirá a los beneficiarios de 75 años y más.
  • A los 30 meses: El beneficio alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).

Se estima que una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la PGU, vería aumentada su jubilación a $370.766. Un hombre pensionado que actualmente percibe $373.793 pasaría a recibir $476.622, lo que representa un incremento del 27,5% gracias a la PGU y al beneficio por años cotizados.

Las personas pensionadas bajo Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Para quienes ya reciben la PGU, el ajuste es automático y se realiza según el calendario establecido.

Simulación del incremento de la pensión para un hombre y una mujer tras la aplicación de la reforma y el aumento de la PGU.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

A partir de mayo de 2025, se amplía el Seguro de Lagunas Previsionales. Este beneficio permitirá cubrir las cotizaciones previsionales durante períodos de cesantía para todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, independientemente del tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario). Anteriormente, solo quienes utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones cubiertas.

El porcentaje de cotización sobre el pago mensual del Seguro de Cesantía iniciará en un 10% (mayo a julio de 2025), aumentando a 10,10% en agosto de 2025 y a 10,25% en agosto de 2027. Este porcentaje se deposita mensualmente en la AFP del trabajador mientras se encuentre cesante y reciba pagos del seguro. El beneficio finaliza si se agotan los fondos en la cuenta individual o si la persona encuentra trabajo.

Se estima que el número de beneficiarios se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, representando una mejora significativa en la protección previsional durante períodos de desempleo. Es importante destacar que estas cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario (aportes del Estado y empleadores) y no afectan los fondos individuales ni el monto del seguro que recibe el trabajador.

Incentivos a la Cotización y Simplificación para Independientes

La reforma promueve la formalidad y la cotización mediante la simplificación de mecanismos para los trabajadores independientes. Se ofrecen pagos automáticos desde cuentas bancarias y la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. Los beneficios previsionales estarán vinculados a la cotización efectiva.

Licitación de Fondos y Reducción de Comisiones

Se introducirá un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, con el objetivo de promover la competencia entre administradoras y reducir las comisiones. Se busca diversificar el mercado y disminuir la concentración.

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento de los fondos. Si un fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán hasta un porcentaje limitado, alineando los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados. Por ejemplo, si un fondo pierde valor, la comisión puede disminuir un 15%; si gana, puede aumentar hasta un 15%. Se establecen límites para las inversiones realizadas a través de terceros, restringiendo el pago de comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más del 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, salvo excepciones.

Esquema ilustrando el proceso de licitación de afiliados entre administradoras de fondos de pensiones.

Sistema de Fondos Generacionales

El sistema de multifondos actual (A, B, C, D y E) se mantendrá hasta marzo de 2027. Posteriormente, será reemplazado por un sistema de Fondos Generacionales. Estos fondos ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación para aumentar la seguridad del ahorro.

Si un afiliado es seleccionado en una licitación, recibirá una notificación y tendrá 30 días para rechazar el traspaso y permanecer en su AFP actual.

Administración y Pago de Cotizaciones

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Los empleadores o entidades pagadoras de subsidios deben declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a la devengación de las remuneraciones o autorización de la licencia médica. Si el pago se realiza electrónicamente, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si es inhábil.

En caso de no realizar la declaración, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. De no ser así, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos a tiempo parcial. Esto es crucial para el registro adecuado de periodos cotizados en jornada parcial, que serán computados en el historial previsional del trabajador.

La obligación de cotizar al Seguro Social Previsional por parte del empleador se extingue de pleno derecho cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total, o si está acogido a la exención de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. No es obligatorio cotizar para trabajadores pensionados por vejez o invalidez total, ni para aquellos que perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o quienes no las perciban.

El pago del 1,5% de la cotización del empleador destinada al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida se integrará en bonos y será devuelto al momento de la jubilación.

Nuevo Seguro de Lagunas Previsionales: ¿Qué es y cómo funciona?

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