Reforma al Sistema de Pensiones en Chile: Novedades Clave y Beneficios

La Reforma de Pensiones introduce una serie de aspectos innovadores y mejoras significativas al sistema previsional chileno. Con el objetivo de abordar demandas sociales y optimizar el cálculo y la sostenibilidad de las jubilaciones, esta reforma implementa cambios sustanciales en la Pensión Garantizada Universal, las cotizaciones, la estructura del mercado de AFP y la protección frente a periodos de cesantía.

Esquema de los pilares de la reforma previsional en Chile (PGU, cotización empleador, mercado AFP)

Un Nuevo Escenario para las Pensiones

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Uno de los pilares fundamentales de la reforma es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio está dirigido a todos los pensionados que cumplan los requisitos de edad, incluyendo aquellos de 82 años o más, quienes verán un ajuste automático. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen con las condiciones establecidas.

Para quienes ya reciben la PGU, o el complemento de PGU (por tener una pensión de reparación menor al monto máximo), el ajuste será automático según el calendario. A partir de septiembre de la fecha en que se cumpla la edad establecida, el monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU de $250.000. Esta medida busca fortalecer el primer piso de la seguridad social, asegurando un ingreso mínimo digno para un mayor número de beneficiarios.

Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social

La reforma introduce una nueva cotización del empleador, que consiste en un 1% adicional a partir de las remuneraciones de agosto de 2025. Este porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. El inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida, comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.

Distribución de la Cotización y Fondo Autónomo

Parte de esta nueva cotización se destinará a cubrir diferentes prestaciones. Por ejemplo, el 1,5% de este aporte del empleador será para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. Para la gestión de estos recursos, se ha creado el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), en el marco de la ley N°21.735.

Transformación del Mercado de AFP y sus Fondos

La reforma busca diversificar el mercado previsional y reducir la concentración existente. Se promueve la entrada de nuevos operadores para aumentar la competencia y beneficiar a los afiliados. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación periódica.

Licitación de Afiliados

Para fomentar una competencia más justa y la disminución de comisiones, se realizará una licitación cada dos años del 10% de las personas afiliadas a las AFP. Este porcentaje de afiliados se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

El sistema de multifondos actual será reemplazado por un nuevo esquema de fondos generacionales. Estos fondos ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y buscando maximizar rentabilidades a largo plazo, aumentando la seguridad del ahorro y reduciendo los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Asimismo, las comisiones de las administradoras ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%, mientras que si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Este mecanismo alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, asegurando que busquen maximizar el beneficio para ellos.

Adicionalmente, se establecen límites a las inversiones de las AFP a través de terceros, evitando que se paguen comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepciones para inversiones de baja o mediana capitalización.

Infografía: Comparativa de Multifondos vs Fondos Generacionales

Protección ante Lagunas Previsionales: El Seguro de Cesantía

La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura, pero desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Las cotizaciones se realizan de forma gradual: desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía; desde agosto, sube a 10,10%; y en agosto de 2027 a 10,25%. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.

Es importante destacar que este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o se encuentra un nuevo empleo, el beneficio finaliza automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional durante períodos de desempleo. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin que el dinero salga del bolsillo del trabajador ni se descuente del monto del seguro que recibe.

Compensación por Años Cotizados y Beneficios para Mujeres

En el marco del nuevo Seguro Social, se inician los pagos de beneficios como la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último beneficio está dirigido específicamente a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dadas sus mayores expectativas de vida.

Para acceder a la Compensación por Años Cotizados, las mujeres, inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. Sin embargo, no podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, incluso si también cotizaron a través del sistema de AFP. Además, el cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento. Este beneficio no será permanente y se extingue al fallecimiento del beneficiario.

La Cotización con Rentabilidad Protegida

La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, que corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido íntegramente por el empleador. El monto cotizado bajo este concepto será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con sus respectivos intereses y reajustes. Esta medida busca proteger y potenciar el ahorro individual.

El Impacto Crucial de la Tabla de Mortalidad: Reducción a los 85 Años

El tema de las pensiones ha sido un debate permanente y parte importante de las demandas sociales en Chile. El cálculo de una pensión hoy día depende fundamentalmente de tres factores: la tasa de interés técnico para la jubilación, la rentabilidad de los fondos (que tiene una incertidumbre importante en los mercados), y la Tabla de Mortalidad.

Conscientes de la necesidad de mejorar las pensiones, se ha propuesto una reforma constitucional que establece que la Tabla de Mortalidad para el cálculo de las pensiones se reducirá a los 85 años de edad. Los especialistas en el mejoramiento de las pensiones creen firmemente que esta reducción es necesaria. Este nuevo cálculo de la pensión permitirá un aumento sustancial y un reajuste en las pensiones, tanto en las nuevas como un recálculo de las pensiones actuales. Se estima que, con esta medida, se podría generar un aumento de un 20 por ciento en las pensiones, aplicable tanto en el sistema de AFP como en Rentas Vitalicias.

Gráfico comparativo del cálculo de pensiones antes y después de la reducción de la tabla de mortalidad a 85 años

Obligaciones y Facilidades para la Cotización

La reforma también simplifica los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. Además, promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este registro adecuado de los periodos cotizados es clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

Plazos y Recaudación

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el pago se realice por medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Para cumplir con esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

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