El debate público y la reflexión sobre la institucionalidad encargada de la protección de la infancia en Chile han evolucionado significativamente. Tradicionalmente, se hacía referencia al Servicio Nacional de Menores (SENAME) como el principal ente. Sin embargo, en la actualidad, es fundamental comprender el rol y funcionamiento del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, su sucesor, y quiénes son los sujetos de su atención.
¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?
Este organismo es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, ejercida a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Dicho Ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y la de sus colaboradores acreditados.
Objeto y Enfoque del Servicio
El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados destinados a abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, deberá garantizar el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. Asimismo, deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

¿El Servicio es el sucesor del Sename?
Sí, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es la nueva institucionalidad creada para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, reemplazando las funciones de protección que antes recaían en el SENAME.
¿Quiénes son sujetos de atención del Servicio?
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. En estos casos, serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Principios Rectores de su Actuación
Los principios que guían la labor del Servicio son esenciales para el cumplimiento de su misión. Estos incluyen:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva.
- La perspectiva de género.
- La inclusión.
- La protección social.
- La participación efectiva.
Operación y Aseguramiento de Prestaciones
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros. En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.
Dirección y Estructura
El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovar su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Además, el Servicio cuenta con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con reconocida trayectoria y experiencia en áreas ligadas a la niñez. Los integrantes de este Consejo duran tres años en su cargo, con posibilidad de renovación por una única vez.
Funciones Clave del Servicio
Entre las múltiples funciones encomendadas al Servicio, destacan:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa para cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, así como de sus familias o cuidadores legales.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias de protección especializada.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que considere relevante para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer acciones para la recuperación de recursos utilizados en contravención de la normativa.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Priorización de Casos
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, junto a sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
Líneas de Acción o Modalidades de Atención Especializada
El Servicio opera a través de diversas modalidades para brindar protección especializada:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, incluyendo pericias.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción: Esta línea busca procurar al niño, niña o adolescente una familia (cualquiera sea su composición) que le brinde afecto y cuidados, satisfaciendo sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no sea posible con su familia de origen y conforme a la normativa de adopción vigente.

Diseño y Fiscalización de Programas
Los programas de protección especializada deben diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, evaluaciones previas del Servicio o terceros, y considerando las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos estatales competentes.
El Servicio contará con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en un mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.
Colaboradores Acreditados y Sanciones
El Servicio mantendrá y administrará un Registro de colaboradores acreditados, disponible en su página web y actualizado anualmente. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Para la determinación de la sanción, en el caso de infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación sea idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada. Se considerará una infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y el correcto uso de recursos públicos. Una infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
Políticas de Personal
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo, según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
Vías de Acceso a la Protección Especializada
Derivación de Medidas de Protección
Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.
El Programa 24 Horas: Una Puerta de Entrada
El Programa 24 Horas, diseñado en 2009 e implementado en 2010, es un programa intersectorial entre la Subsecretaría de Carabineros, el Servicio Nacional de Menores (ahora el nuevo Servicio) y la Subsecretaría de Prevención del Delito. Estos programas son la puerta de entrada al mismo y tienen una focalización barrial o comunal, insertándose en el territorio. Se plantean como un modelo de gestión territorial intersectorial, buscando complementariedad y sinergia con otros programas.
Este programa opera en diversas localidades a lo largo de Chile, incluyendo: Arica, Iquique, Alto Hospicio, Antofagasta, Calama, Copiapó, Coquimbo, Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, Talca, Los Ángeles, Temuco y Puerto Montt.

Cap. 5 - El rol del sistema de protección (2021)
Acceso a Asesoría Legal a través de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)
Para aquellos que buscan orientación o información sobre protección de derechos para niños, niñas y adolescentes (NNA), el trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). La solicitud no requiere de formalidad alguna; solo se necesita la petición de protección para dar por iniciado el procedimiento. Cualquier otro documento, si existiere, que acredite que el NNA se encuentra amenazado o vulnerado en sus derechos, puede ser adjuntado. La CAJ Metropolitana tiene competencia sobre las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes.
La CAJ proporciona apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costear el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si el solicitante puede ser representado judicialmente por un o una profesional de la CAJ.
Superando el Paradigma de los "Niños del Sename"
Diversos medios de comunicación, la opinión pública y expertos se refieren a los “Niños del Sename” dando por entendido que quien recibe una prestación de parte de la institucionalidad estatal queda coaptado por la misma al recibirla. Esta expresión, más allá de una simple utilización errada, oculta la lógica profunda de un sistema tutelar anclada en nuestra cultura respecto a la infancia en situación de vulnerabilidad.
Transcurridos 25 años de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el desafío actual es comprender que la autonomía y corresponsabilidad no se refieren solo a un conjunto de normas, sino que implican, en la cotidianidad, creer efectivamente en los recursos y capacidad de cambio de las familias para enfrentar las problemáticas por las cuales reciben atención de programas especializados. Todos los días se observan casos de niños, niñas y adolescentes junto a sus familias que, con el apoyo de estos programas, han podido transformar sus vidas.