Administración y promoción de los fondos de pensiones según el Decreto 57

El marco normativo que regula los fondos de pensiones es fundamental para garantizar la transparencia y la correcta gestión de los ahorros previsionales. En este sentido, el Decreto Supremo N° 57 establece las directrices fundamentales para la administración y promoción de estas entidades, asegurando un control riguroso sobre las funciones de los distintos actores involucrados.

Administración de los fondos de pensiones

De acuerdo con la normativa, los fondos de pensiones deben ser gestionados bajo un esquema de supervisión y responsabilidad compartida. Los aspectos clave de esta administración son:

  • Gestión externa: Los fondos son administrados por una entidad gestora, que actúa en conjunto con una entidad depositaria. Ambas deben cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en el título IV del reglamento.
  • Unicidad: Cada fondo de pensiones contará con una única entidad gestora y una única entidad depositaria, garantizando así la centralización de la responsabilidad.
  • Control: La gestión se realiza sin perjuicio de las funciones atribuidas a la comisión de control del fondo, tal como se detalla en el artículo 64.
  • Subcontratación: Se permite la contratación con terceros para labores específicas de gestión de inversiones o depósito de valores y efectivo, siempre bajo los términos y condiciones previstos en el reglamento.
Esquema lógico de la relación entre la entidad gestora, la entidad depositaria y la comisión de control en la administración de fondos de pensiones.

Entidades promotoras: definición y funciones

Las entidades promotoras son aquellas personas jurídicas que instan y participan activamente en la constitución de los fondos. La normativa distingue claramente según el tipo de fondo:

Fondos de pensiones personales

En estos fondos, la entidad gestora actúa necesaria y exclusivamente como promotora. En el caso de una sustitución de la entidad gestora, se entenderá que la nueva gestora adquiere automáticamente la condición de promotora a efectos legales.

Fondos de pensiones de empleo

En esta modalidad, pueden actuar como entidades promotoras:

  • Empresas que promuevan planes de empleo instrumentados en el fondo.
  • Sindicatos, sus federaciones y confederaciones.
  • Asociaciones empresariales legitimadas para la negociación colectiva en el ámbito supraempresarial.
Tabla comparativa de los tipos de entidades promotoras según el fondo de pensiones (Personal vs. Empleo).

Contexto normativo y actualizaciones

El Decreto Supremo N° 57 de 1990, que constituye el Reglamento del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, se mantiene como un pilar en la regulación del sistema. Este texto ha sido objeto de actualizaciones constantes -incluyendo las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 16, publicado en agosto de 2025- para adecuarse a las nuevas exigencias del sistema de pensiones y garantizar la seguridad jurídica de los participantes.

¿Qué es una administradora de fondos de pensiones?

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