Qué significa devengamiento de la pensión: conceptos, requisitos y opciones en el sistema de pensiones

El devengamiento de la pensión se refiere al momento a partir del cual un afiliado tiene derecho a recibir los beneficios de su pensión de vejez. Para entender mejor este concepto, es importante considerar lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, específicamente en el Libro Tercero, Título I, Letra B, Capítulo IV.Casos Generales de Devengamiento.

Casos generales de devengamiento

Según la normativa general, para los afiliados no sujetos a normas estatutarias especiales, la fecha de devengamiento de su pensión de vejez será el día en que cumplan la edad legal para pensionarse o la fecha de la solicitud de pensión, prevaleciendo la que sea posterior. No obstante, el afiliado tiene la opción de elegir que su pensión comience a devengar a partir de la fecha de suscripción del formulario de Selección de Modalidad de Pensión, si opta por Retiro Programado. En el caso de elegir Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado, el devengamiento comenzará en el mes del traspaso de la prima.

Solicitud de Pensión y Requisitos

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez. Además, debes tener a mano: Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.

Proceso de Calificación de Invalidez

La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia. Si tienes cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas estará cubierto. La evaluación de la Comisión Médica determinará el grado de invalidez: Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior. Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.

Opciones Después de la Calificación de Invalidez

Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*. Invalidez parcial: si no tienes cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Trabajo y Pensión por Invalidez

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Pensión de Sobrevivencia

Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.

Pensión en el Extranjero

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados (revisa en cuál estás a través de Mi ChileAtiende).

La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión. Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

“Que, para resolver el asunto controvertido se tiene presente lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones en el Libro Tercero, Título I, Letra B, Capitulo IV, que dispone:‘1. Casos generales Los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales, tendrán como fecha de devengamiento de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior. No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar porque sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de la suscripción del formulario Selección de Modalidad de Pensión si la opción es Retiro Programado o del mes del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado.2. Ahora bien, la norma no establece que al momento de la solicitud de la pensión se encuentre todavía en servicio.

Infografía: Esquema de devengamiento de la pensión según modalidades

La información anterior permite entender que el devengamiento puede iniciarse en diferentes momentos según la modalidad elegida y el estado civil/ocupación del afiliado. En todos los casos, la verificación de requisitos, plazos y documentos es clave para evitar demoras y garantizar que se inicien los pagos en el momento adecuado.

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Tabla resumen de momentos de devengamiento y modalidades de pensión:

Modalidad Momento de devengamiento Notas
Retiro Programado Fecha de suscripción del Formulario de Selección de Modalidad Puede iniciar desde ese momento
Renta Vitalicia Inmediata Mes del traspaso de la prima Devengamiento al inicio de la renta
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Mes del traspaso de la prima Devengamiento al inicio de la renta
Renta Vitalicia con Retiro Programado Mes del traspaso de la prima Devengamiento al inicio de la renta
Vejez (edad legal cumplida) Fecha de cumplimiento de la edad Opción de anticipar al suscribirse

En cualquier caso, es fundamental planificar y revisar con atención los requisitos y opciones disponibles para elegir la modalidad que mejor se ajuste a tus necesidades y a tu situación laboral y familiar.

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