La reforma previsional introduce importantes cambios en el sistema de pensiones, destacando el aumento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y la implementación de nuevos beneficios. Estos ajustes buscan mejorar la protección social, fomentar la competencia en el mercado de AFP y corregir brechas de género.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Uno de los pilares de la reforma es el incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este aumento se aplicará de forma escalonada, beneficiando inicialmente a los adultos mayores:
- A partir del primer día del sexto mes siguiente a la publicación de la ley: La PGU ascenderá a un valor máximo de $250.000 para los beneficiarios que, a esa fecha, hayan cumplido o cumplan 82 o más años de edad.
- A partir del primer día del décimo octavo mes siguiente a la publicación de la ley: Respecto de quienes tengan derecho a la PGU y que, a esa fecha, cumplan o hayan cumplido 75 o más años de edad, el monto de la prestación ascenderá al valor máximo vigente.
- A partir del primer día del trigésimo mes siguiente a la publicación de la ley: El monto de la PGU para todos sus beneficiarios ascenderá al valor máximo vigente.
Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe un complemento de PGU, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo ($250.000) a partir de septiembre del año en que cumpla la edad establecida en el calendario.
El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que los beneficiarios de leyes de reparación y pensiones de gracia que tendrán 82 años o más cumplidos al 1 de septiembre de 2025 pueden ingresar su solicitud de PGU desde junio de 2025. Esto permitirá evaluar sus antecedentes con anticipación para que reciban su pago en septiembre si cumplen con los requisitos. Para saber desde cuándo pueden hacer su solicitud de PGU, las personas pueden ingresar su RUN y fecha de nacimiento en www.chileatiende.cl, en www.ips.gob.cl o a través del Call Center 101.

Análisis y Revisión de la PGU
Se estableció que cada cuatro años, y a más tardar el 31 de marzo del año correspondiente, el Consejo Consultivo Previsional deberá efectuar un análisis de suficiencia del monto de la PGU vigente al mes de febrero de dicho año. Este análisis considerará la capacidad de la pensión para cubrir gastos básicos, conforme a la metodología vigente para determinar la línea de la pobreza y otras variables, como el índice de remuneraciones y el crecimiento de la economía.
Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social
La reforma establece una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzarán a pagar este 1% adicional. Este aporte se destinará a un nuevo Seguro Social.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para gestionar estos nuevos recursos. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Obligaciones del Empleador
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
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Extinción de la Obligación de Cotizar para Trabajadores Pensionados
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También se aplica a trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Se amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, que permite cubrir cotizaciones en períodos de cesantía. Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Funcionamiento y Financiamiento
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Otros Beneficios de la Reforma
A partir de enero de 2026, entrarán en vigencia los primeros beneficios a actuales jubilados de la Reforma de Pensiones. Entre ellos, destacan:
- Compensación por Expectativa de Vida: Beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Las mujeres viven, en promedio, más años que los hombres, lo que impacta directamente en el monto de sus pensiones.
- Beneficio por Años Cotizados: Reconoce el esfuerzo de quienes han cotizado de forma constante.
Estos beneficios se otorgarán automáticamente, sin necesidad de realizar solicitudes adicionales.
Cambios en el Sistema de AFP y Competencia
La reforma promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Se licitará el 10% de los afiliados, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Comisiones Variables
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Incentivos a la Cotización y Simplificación para Independientes
Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.