La Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario en las AFP: Un Complemento para tu Futuro Financiero

La Cuenta 2, también conocida como Cuenta de Ahorro Voluntario, es un instrumento de ahorro adicional que se contrata en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Sus fondos son invertidos por las AFP y constituyen un complemento a la cuenta de capitalización individual obligatoria. Dado que los recursos que se ahorran voluntariamente en esta cuenta no tienen el carácter de cotizaciones previsionales obligatorias, una persona afiliada puede tener una Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 en su AFP o también en otra AFP.

Esquema de las diferentes cuentas de ahorro en el sistema de AFP

Comisiones de la Cuenta 2 y Otros Ahorros

Las AFP cobran comisiones mensuales que oscilan entre 0,95% a 0,16% para el ahorro obligatorio. En el caso de la Cuenta 2, las administradoras pueden cobrar una comisión porcentual sobre el saldo administrado, establecida libremente por cada una de ellas con carácter uniforme para todos sus afiliados. A partir del 1 de octubre de 2008, las comisiones por la administración de las cuentas de ahorro voluntario solo podrán ser establecidas como un porcentaje del saldo mantenido en ellas.

Es importante entender que la AFP cobra una comisión adicional por la administración de los fondos. Por ejemplo, si una persona gana $1.000.000 y su AFP cobra 1%, se le descuentan $10.000 extra todos los meses. Aunque pueda parecer poco, en 30 años de trabajo esta diferencia puede sumar varios millones.

Comisiones más importantes según tu situación:

  • Si tienes contrato o eres independiente que cotiza: La comisión más importante es la de Ahorro Obligatorio, ya que tiene el mayor impacto al descontarse cada mes.
  • Si quieres ahorrar extra en Cuenta 2: Debes mirar la comisión de Cuenta 2. Esta es anual, por lo que, mientras más ahorres, más importante es elegir bien.
  • Si quieres hacer APV para mejorar tu pensión: Si el APV lo harás en tu AFP actual, mira la comisión de 'APV Afiliado'. Si lo harás en otra AFP, mira 'APV No Afiliado'.
  • Si estás pensando en cambiarte de AFP: Compara el Ahorro Obligatorio. Esa diferencia mensual, multiplicada por años, es lo que más incide en el monto final de tu pensión.

Puedes consultar todas las comisiones vigentes en la Superintendencia de Pensiones.

Funcionamiento y Depósitos en la Cuenta 2

Una vez que se realiza un depósito en la Cuenta 2, este comienza a obtener la rentabilidad del fondo de pensiones elegido. Quien opte por un fondo más riesgoso o con mayor proporción de renta variable podría obtener una mayor rentabilidad potencial. Por normativa, los depósitos de ahorro voluntario son acreditados en la respectiva cuenta y se encuentran disponibles para ser retirados a contar del día 11 hábil del mes siguiente al de la fecha del depósito.

Se pueden efectuar depósitos en forma directa en la AFP o por intermedio del empleador. En este último caso, se le autoriza para que descuente mensualmente por planilla una cantidad fija o un porcentaje de su remuneración imponible. Procesada la información, la AFP hará llegar una copia de dicho formulario al empleador.

¿Qué es la Cuenta 2?

Retiros de Fondos de la Cuenta 2

Los retiros de ahorro pueden realizarse en cualquier sucursal, centro de servicios, sucursal móvil de la administradora o a través de su sitio web. La solicitud debe especificar, entre otros datos, el monto en pesos o cuotas del saldo disponible de la Cuenta de Ahorro Voluntario que se desea retirar y el régimen tributario del que se realizarán los retiros. Si la solicitud de retiro se realiza en sucursales móviles el pago se efectuará en forma diferida (cuarto día hábil siguiente de suscrito el formulario). También es posible realizar retiros mediante poder notarial a terceros, siempre que esta persona no sea funcionaria de la AFP.

Desde la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 se pueden efectuar hasta 24 giros en cada año calendario.

Aspectos tributarios de los retiros

En cada retiro de Ahorro Voluntario que se realice, la administradora determinará la parte de capital y de rentabilidad real que se ha retirado. Luego, al inicio del año siguiente, la administradora debe enviar al afiliado un certificado anual con todos los movimientos realizados para los efectos de la Declaración de Impuesto a la Renta. Sin embargo, los trabajadores dependientes con un solo empleador que solo tengan ingresos provenientes del trabajo, así como los pequeños contribuyentes (mineros, talleres artesanales, suplementeros, etc.), estarán exentos del Impuesto Global Complementario. Esta exención estuvo vigente solo para depósitos realizados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

Opciones de Uso y Traspaso de Fondos

El afiliado podrá traspasar todo o parte de los fondos de su Cuenta de Ahorro Voluntario a su Cuenta de Capitalización Individual, con el objetivo de cumplir los requisitos para pensionarse o incrementar el monto de su pensión. Asimismo, los pensionados podrán utilizar todo o parte del saldo de su Cuenta de Ahorro Voluntario para incrementar el monto de su pensión. Estos traspasos no se considerarán dentro de los 24 giros disponibles a realizar en un año.

A través de un mandato especial, el afiliado independiente puede autorizar a la Administradora para que esta realice retiros mensuales de su Cuenta de Ahorro Voluntario, con el fin de cubrir sus cotizaciones obligatorias para el Fondo de Pensiones y el 7% de salud (Fonasa o Isapre). Esos retiros están exentos de impuesto y no se contabilizan dentro de los 24 giros disponibles a realizar durante un año. Luego, se procede a abonar las cuentas personales respectivas, en el tipo de fondo en que se encuentra la cuenta, utilizando el valor cuota del día anteprecedente a la fecha de acreditación.

Infografía: Beneficios de la Cuenta 2 para la jubilación

Consideraciones Importantes

En caso de fallecimiento

El saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario de un afiliado fallecido constituye herencia, a menos que se hubiese pensionado y hubiera optado por traspasar dicho saldo a su Cuenta de Capitalización Individual.

Bloqueo de cédula de identidad

En caso de ser necesario, se puede solicitar el bloqueo temporal de la cédula de identidad, por teléfono o por vía electrónica, a través de la web del Servicio de Registro Civil e Identificación. Ese bloqueo estará vigente durante dos días hábiles posteriores. Por otra parte, se puede solicitar un bloqueo definitivo a través de la misma entidad, que no podrá ser revertido. Concretado esto, el trabajador debe dar aviso por escrito a la administradora.

Permanencia de la Cuenta 2

La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 no se cierra, aun cuando la persona haya retirado la totalidad de los fondos que ahí acumuló.

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